Artículo 19 demanda al Presidente López Obrador tolerancia a la libertad de Expresión

*El nivel de veracidad exigible a los medios es menor que el que deben tener los funcionarios públicos.
*Ello no quiere decir que la veracidad no sea exigible a los medios de comunicación y periodistas, pero recae en un ámbito de ética profesional que le toca juzgar a las audiencias al momento de optar por las diversas ofertas informativas

Cdmx, 06 de Enero 2019.- Article 19 recordó al Presidente Constitucional de México, Andrés Manuel López Obrador, que es responsabilidad de los Estados contribuir a generar un clima de mayor tolerancia y respeto por las ideas ajenas.

“Incluso cuando las mismas resulten ofensivas o perturbadoras. No debe perderse de vista que México es hoy uno de los países más peligrosos para ejercer el periodismo. Tan sólo en 2018, article 19 documentó 9 asesinatos a periodistas en razón de su labor informativa”

Article 19, Oficina Regional para México y Centroamérica, En un carta dirigida al Presidente mexicano, le explica que la crisis de violencia que enfrentan las y los periodistas en México debe detonar posturas públicas de altos funcionarios del Estado dirigidas a reconocer la importancia de esta labor en la construcción de una sociedad democrática.

“En caso de controversia, los funcionarios de gobierno deben replicar con argumentos y pruebas, no con descalificaciones y estigmatizaciones que pongan en mayor riesgo la labor periodística y que inhiban el debate social sobre el ejercicio del poder público”, advierte.

Por esto Señor Presidente, lo instamos de manera respetuosa a adoptar un discurso público favorable a la libertad de expresión y que contribuya a prevenir cualquier tipo de violencia contra quienes ejercen el periodismo. El proyecto
político que encabeza requiere de la mayor pluralidad de voces, sumar a más actores, no restar ni excluir a quienes puedan incomodarlo. Esa es premisa fundamental para avanzar a una de verdadera democracia.

En ese sentido la Asociación de atención y Protección a Periodistas hicieron un llamado para que se abstenga de hacer declaraciones que inhiban la discusión pública “sobre su gobierno, y más bien se provoque un debate abierto, incluyente, crítico y plural.

“En congruencia con ello,es urgente que su gobierno adopte una política pública integral que garantice
la protección de cientos de periodistas víctimas de agresiones en razón de su ejercicio”.

Article 19 reporta que ha documentado con preocupación algunas referencias que estigmatizan la labor de la prensa. tanto como Presidente electo, dirigiéndose a ellos y ellas como una “prensa fifí” que estaba aliada a la “mafia del poder”, e incluso calificó a la prensa crítica como tendenciosa o amarillista1 .

Al respecto, ARTICLE 19 emitió un comunicado instando a su gobierno a ser tolerante a la crítica y el mes pasado publicó las Pautas para garantizar la libertad de expresión basadas en los mas altos estándares internacionales en la
materia.

“A pesar de esto, ahora como Presidente constitucional se refirió a Reforma como uno que difunde “información falsa y equivocada”, “información sensacionalista, no apegada a la realidad”, en respuesta a una nota publicada por el
medio el 2 de enero titulada “Crecen ejecuciones con AMLO en 65%””.

Le recuerda que las descalificaciones y estigmatizaciones constantes hacia medios de comunicación o periodistas, como ha señalado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (cidh), generan un clima que impide una deliberación razonable y plural sobre todos los asuntos públicos y, en un contexto de violencia como el qyeue se vive en México, incrementa la vulnerabilidad de las y los periodistas.

al respecto Aericulo 19 señala que las descalificaciones no son parte del derecho de réplica. Dicho derecho no entraña descalificar o estigmatizar a quien tiene un discurso contrario, sino que atiende a la necesidad de conocer las distintas versiones de los hechos del protagonista de una nota periodística.

“La réplica no debe restringir o inhibir la libertad de expresión, sino complementar y permitir a la ciudadanía hacerse de una idea propia a partir de diversas visiones.

Además al ejercer el derecho de réplica debe atenderse al carácter de quién lo hace. No tiene las mismas implicaciones y alcances para un ciudadano o una ciudadana común que para un alto funcionario del Estado, quien cuenta con todos los medios a su alcance para hacerlo de manera prudente y razonable, sin un afán de inhibir la cobertura controversial o las opiniones críticas.

En el caso concreto del medio Reforma, es importante aclarar que si bien es cierto que el Ejecutivo puede ejercer su derecho de réplica y que sin duda esto enriquece el debate público, también es deber del Estado dar, de manera proactiva, información sobre temas de seguridad pública y de otros temas de interés público. Esto garantizará el derecho de acceso a la información de la sociedad y contribuirá a un debate plural a partir de una diversidad de fuentes.

Además, es importante recordar que de acuerdo a los Principios de Libertad
de Expresión de la misma cidh, el nivel de veracidad exigible a los medios es
menor que el que deben tener los funcionarios públicos.

Además de otras consideraciones sobre el periodismo libre en una democracia, article 19 sostiene que tanto el derecho a la información como el derecho a la libertad de expresión van de la mano. Ambos derechos son herramientas
para el fortalecimiento de las democracias, permiten el reclamo de exigencias y conocer lo que pasa a nuestro alrededor.

“A su vez, la libre manifestación de ideas ha facilitado la identificación de proyectos comunes y con ello su materialización. Al respecto es importante recalcar que todo discurso- incluso los que resulten chocantes, estridentes, cáusticos- deben estar inicialmente protegidos por la libertad de expresión, y siempre tendrá
preponderancia ante otro derecho cuando se trate de información de interés público. En todo caso, el ejercicio de este medular derecho, puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores”.

La organización que defiende la libre Expresión y el Derecho a la información concluye que quienes detentan
el poder público y quienes se ponen de manera voluntaria en el foco público, deben tener mayor tolerancia a tales discursos precisamente por quedar sujetos al escrutinio.

Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.
oea, cidh. Disponible en: https://www.cidh.oas.org/basicos/declaracion.htm

¨
Carta pública al Presidente Andrés Manuel López Obrador:

Estimado Presidente Andrés Manuel López Obrador,
Desde el 1 de julio, a lo largo del periodo de transición y durante el primer mes
de la toma de posición, article 19 ha documentado con preocupación algunas
referencias que estigmatizan la labor de la prensa. En él usted habló, como
Presidente electo, de una “prensa fifí” que estaba aliada a la “mafia del poder”
e incluso calificó a la prensa crítica como tendenciosa o amarillista1 . Al
respecto, ARTICLE 19 emitió un comunicado instando a su gobierno a ser tolerante
a la crítica y el mes pasado publicó las Pautas para garantizar la libertad
de expresión basadas en los mas altos estándares internacionales en la
materia.
A pesar de esto, ahora como Presidente constitucional se refirió a Reforma como
uno que difunde “información falsa y equivocada”, “información sensacionalista,
no apegada a la realidad”, en respuesta a una nota publicada por el
medio el 2 de enero titulada “Crecen ejecuciones con AMLO en 65%”.
Cabe recordar que las descalificaciones y estigmatizaciones constantes hacia
medios de comunicación o periodistas, como ha señalado la Relatoría Especial
para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (cidh), generan un clima que impide una deliberación razonable y
plural sobre todos los asuntos públicos y, en un contexto de violencia como
el nuestro, incrementa la vulnerabilidad de las y los periodistas.
En este sentido es importante advertir que las descalificaciones no son parte
del derecho de réplica. Dicho derecho no entraña descalificar o estigmatizar
a quien tiene un discurso contrario, sino que atiende a la necesidad de conocer
las distintas versiones de los hechos del protagonista de una nota periodística.
La réplica no debe restringir o inhibir la libertad de expresión, sino
complementar y permitir a la ciudadanía hacerse de una idea propia a partir
de diversas visiones.
Además al ejercer el derecho de réplica debe atenderse al carácter de quién lo
hace. No tiene las mismas implicaciones y alcances para un ciudadano o una
ciudadana común que para un alto funcionario del Estado, quien cuenta con
todos los medios a su alcance para hacerlo de manera prudente y razonable,
sin un afán de inhibir la cobertura controversial o las opiniones críticas
En el caso concreto del medio Reforma, es importante aclarar que si bien es cierto
que el Ejecutivo puede ejercer su derecho de réplica y que sin duda esto enriquece
el debate público, también es deber del Estado dar, de manera proactiva,
información sobre temas de seguridad pública y de otros temas de interés
público. Esto garantizará el derecho de acceso a la información de la sociedad
y contribuirá a un debate plural a partir de una diversidad de fuentes.
1 Proceso, “AMLO llama “amarillista”
a Proceso; la libertad
implica mensajes de ida y
vuelta, dice
(Video)”, disponible
en: https://www.proceso. com.mx/558290/amlo-llama-amarillista-a-proceso-
la-libertad-implica-mensajes-de-ida-y-vuelta-dice-video
[ 2 ]
Además, es importante recordar que de acuerdo a los Principios de Libertad
de Expresión de la misma cidh, el nivel de veracidad exigible a los medios es
menor que el que deben tener los funcionarios públicos. Los condicionamientos
de verdad, oportunidad o imparcialidad que deben primar en el actuar de
los Estados y sus funcionarios, son incompatibles con la libertad de expresión
de medios de comunicación y particulares, puesto que la “garantía de corrección
de la información puede ser fuente de grandes abusos y violaría el derecho
a la información que tiene la sociedad.²
Ello no quiere decir que la veracidad no sea exigible a los medios de comunicación
y periodistas, pero recae en un ámbito de ética profesional que le toca
juzgar a las audiencias al momento de optar por las diversas ofertas informativas.
Solamente en casos extremos de violación de otros derechos, y través de
cauces legales y procedimientos previamente establecidos, la veracidad puede
ser un criterio para calificar la licitud de una publicación. De ninguna manera
puede ser un instrumento de censura por parte del Estado.
Por otro lado, recordamos que todo comunicador social, periodista o medio,
tiene el derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos
personales y profesionales, derecho que debe ser garantizado y respetado
en aras de protección de la libertad de expresión.
article 19 confía en la defensa que Su gobierno hará para que todas y todos
estemos mejor informados, con la finalidad de que haya información plural,
objetiva e independiente.
Por esto, article 19 recuerda que tanto el derecho a la información como el
derecho a la libertad de expresión van de la mano. Ambos derechos son herramientas
para el fortalecimiento de las democracias, permiten el reclamo
de exigencias y conocer lo que pasa a nuestro alrededor. A su vez, la libre manifestación
de ideas ha facilitado la identificación de proyectos comunes y
con ello su materialización. Al respecto es importante recalcar que todo discurso
– incluso los que resulten chocantes, estridentes, cáusticos- deben estar
inicialmente protegidos por la libertad de expresión, y siempre tendrá
preponderancia ante otro derecho cuando se trate de información de interés
público. En todo caso, el ejercicio de este medular derecho, puede estar sujeto
a responsabilidades ulteriores.
Asimismo, cabe recalcar que la protección de la libertad de expresión tiene un
sistema dual, que permite gradualidad en la tolerancia de discursos chocantes
que pudieran resultar molestos para los funcionarios públicos, precisamente
en virtud del interés público de sus actividades. Así, quienes detentan
el poder público y quienes se ponen de manera voluntaria en el foco público,
deben tener mayor tolerancia a tales discursos precisamente por quedar sujetos
al escrutinio.
2 Ver: Declaración de Principios
sobre Libertad de Expresión.
oea, cidh. Disponible en: https://
www.cidh.oas.org/basicos/
declaracion.htm
[ 3 ]
En este sentido article 19 recuerda que es responsabilidad de los Estados
contribuir a generar un clima de mayor tolerancia y respeto por las ideas ajenas,
incluso cuando las mismas resulten ofensivas o perturbadoras. No debe
perderse de vista que México es hoy uno de los países más peligrosos para
ejercer el periodismo. Tan sólo en 2018, article 19 documentó 9 asesinatos a
periodistas en razón de su labor informativa.
Esta crisis de violencia que enfrentan las y los periodistas en México debe detonar
posturas públicas de altos funcionarios del Estado dirigidas a reconocer
la importancia de esta labor en la construcción de una sociedad democrática.
En caso de controversia, los funcionarios de gobierno deben replicar con
argumentos y pruebas, no con descalificaciones y estigmatizaciones que pongan
en mayor riesgo la labor periodística y que inhiban el debate social sobre
el ejercicio del poder público.
Por esto Señor Presidente, lo instamos de manera respetuosa a adoptar un
discurso público favorable a la libertad de expresión y que contribuya a prevenir
cualquier tipo de violencia contra quienes ejercen el periodismo. El proyecto
político que encabeza requiere de la mayor pluralidad de voces, sumar
a más actores, no restar ni excluir a quienes puedan incomodarlo. Esa es premisa
fundamental para avanzar a una de verdadera democracia.
Por lo anterior hacemos un llamado para que se abstenga de hacer declaraciones
que inhiban la discusión pública sobre su gobierno, y más bien se provoque
un debate abierto, incluyente, crítico y plural. En congruencia con ello,
es urgente que su gobierno adopte una política pública integral que garantice
la protección de cientos de periodistas víctimas de agresiones en razón de
su ejercicio.
Estamos seguros y seguras que estamos de acuerdo en todo lo anteriormente
expuesto, y que mediante un diálogo permanente se podrán atender las graves
problemáticas que aquejan el ejercicio de la libertad de expresión en México.
Atentamente,
article 19, Oficina Regional para México y Centroamérica

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