Sanciones a quien no garantice igualdad de género en la función pública de Veracruz

*Código de ética promueve que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

*Nuevo Código de ética en la función pública también sanciona acoso laboral y sexual, discriminación y faltas de respeto.

Xalapa, Ver.- La Contraloría General del Estado, actualizó el Código de Ética y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública de los servidores públicos del poder ejecutivo del estado, a propuesta de Leslie Garibo Puga, Contralora General del Estado, del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, de Ignacio de la Llave.

El Código de Ética salió publicado en la Gaceta Oficial del Estado el jueves 17 de Enero del año en curso, en su número 27 y entró en vigor el pasado viernes 18 en base al acuerdo por el que se establece la normativa a seguir en la materia obligada para servidores públicos y las reglas de integridad para el ejercicio de la función pública del poder ejecutivo del estado de Veracruz fundamentado en los contenidos y mecanismos de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción. http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/index_.php

De acuerdo con la publicación del acuerdo a partir del pasado viernes 18 de enero, los servidores públicos del gobierno del estado de cualquier nivel deberán conducirse con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, integridad y equidad.

Cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberá contar con un órgano colegiado denominado Comité de Ética, encargado de promover al interior de la institución, el Código de Ética y las Reglas de Integridad y de conducir el proceso de actualización, implementación, difusión y evaluación del Código de Conducta a través del programa anual de trabajo que les sea propio.

Al respecto, los servidores públicos, que como resultado del incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en este Código y de las Reglas de Integridad, se ubiquen en algún supuesto de responsabilidad serán sancionados con apego a las disposiciones legales previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y demás disposiciones legales y normativas que resulten aplicables al caso concreto.

En las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública se establece que en términos de Equidad de género, se deberá garantizar que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

En las disposiciones sobre Igualdad y no discriminación: Se debe Prestar sus servicios a todas las personas sin
distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

En términos de Comportamiento Digno. El servidor público en el desempeño de empleo, cargo, comisión o función se conducirá con respeto a sí mismo y a los demás, sin proferir expresiones, lenguajes o adoptar comportamientos hostigamiento o acoso de carácter sexual o discriminatorio respecto a las personas con la que tiene o guarda relación en la función pública.

Vulneran estas reglas, las conductas siguientes: a) Realizar señales sexualmente sugerentes con movimientos del cuerpo o de las manos; b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos,
besos, manoseos, jaloneos; c) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una
persona para someterla a deseos o intereses sexuales; d) Espiar a una persona mientras está en el sanitario.

Además de condicionar la obtención de un empleo, su permanencia, o un cambio de situación laboral por aceptar conductas de naturaleza sexual; obligar a realizar actividades que no competen a las labores del servidor público o tomar medidas disciplinarias en represalia por rechazo a proposiciones de carácter sexual; expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía, con connotación sexual, presencialmente o por algún medio de comunicación; y emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objetos sexuales.

También serán sancionados aquellos que lleven a cabo cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general; hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros de trabajo o personal subordinado;

Así mismo queda prohibido proporcionar apoyos o beneficios de programas gubernamentales a personas, agrupaciones o entes sin cumplir con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación.

Entre otras especificaciones tampoco será bien visto solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio, es decir queda anulado el diezmo.

Además se prohíbe seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternas o subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco; f) Impedir por cualquier medio que se presenten inconformidades o recursos que se prevean en las disposiciones aplicables para los procesos de ingreso; g) Conceder a un servidor público, durante su proceso de evaluación, una calificación que no corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades o desempeño; h) Ordenar al personal a su cargo en forma indebida, la realización de trámites o asuntos de carácter personal o familiar ajenos a sus funciones.

Entre otras disposiciones. http://www.editoraveracruz.gob.mx/gacetas/index_.php

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