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Del constitucionalismo al legalismo.

/ Por Inocencio Yáñez Vicencio /

Cuando el día de ayer en primera plana del periódico Reforma, vimos que se informaba que el Consejo de la Juficatura Federal, reprimía a un juez que había ordenado la suspensión de l implementación de la Reforma al Poder Judicial, no fuimos pocos que vimos en esa resolución una clara señal de que las presiones de la Presidencia sobre los ministros y sus familias, estaban agrietado la heroica resistencia que encacabeza Norma Piña, por mantener con vida ese poder, amenazado por los cuatreros. Haciendo alusión a una declaración de una ministra morenista que calificaba la postura de la mayoría de los integrantes del pleno de la SCJN, como de golpe de Estado, Claudio, haciendo uso de la insolente arrogancia que la caracteriza dijo: es un golpe aguado. Que metafóricamente su compañero de causa y de barriada, Noroña, segundo al decir que era un encontronazo entre un trailer morenita y un bocho del Máximo Tribunal. Que alguien tendría que hacerle un lado para no colisionar y, quien se tendrá que hacer un lado para que eso no suceda, no serán ellos.

Diego Valdés, ha salido a decir ahora defender una postura meramente legalista que soslaya totalmente la teoría constitucionalista, al sostener que no puede haber incostitucionalidad contra la misma constitución y no sólo eso, también defiende que como se cumplió con el artículo 135 de nuestra Constitucion, es decir, con los votos que exige la votación agravada. Bueno si ya vimos que Arturo Zaldivar primero decía que si procedía juicio constitucional contra la Reforma a la Ley Suprema y cuando renuncia como ministro para irse de matraquero con Morena, sin ningún rubor, expresa una tesis contraria, pues nada tiene de raro que Diego, que Diego, de constitucionalista ahora se degrade a un simple legalista, para quien el derecho y la ley, no sean más pura letra. Lo que va contra las corrientes más avanzadas, ya que el mismo R. Dworkin, nos ilustra que hoy los jueces ponderan valores y emiten sus fallos conforme a la letra de la ley, pero también conforme a principios. Ese criterio de que no hay más justicia que la letra, fue un avance frente al derecho divino y al derecho natural, pero el racionalismo crítico y dialogista, exige validar la ley más que en un un positivismo instrumentalista o alguna ficcion, en valores intersubjetiviamente compartidos.

Invocar prácticas decimonónicas que consideraban justo todo lo legal, sin importar el origen de la ley, es propio de dictaduras. Para esta forma de interpretar el derecho resulta que Porfirio Diaz, era presidente constitucional simplemente porque los votos le daban mayoría, sin importar si esas elecciones en que resultaba triufador eran libres y equitativas. Victoriano Huerta, no fue dictador sino presidente constitucional, porque cumplio con el ritual legal para asumir ese cargo. No, no aceptamos el simple legalismo, que hace legal todo lo caprichoso y absurdo.

Miguel Carbonell como Lorenzo Córdova, han dejado muy claro lo que en mi penúltima colaboración yo afirmaba, siguiendo el análisis que hace de Julián Sauquillo, en su libro : La Reforma Constitucional,.sobre las intervenciones de Sieyés ( a propósito lean el libro de Ramón Maíz, sobre el gran teórico de la Revolución francesa).

Una Constitución es creada por una asamblea constituyente, con representantes especialmente electos para esa asamblea y con el fin muy específico de producir la Constitución que va a fundar, desde el punto de vista jurídico político un nuevo Estado. Ese poder constituyente es originario y no tiene límites jurídicos. Desde Montesquieu y la Revolución francesa, se da por hecho que su parte fundamental son la organización de los poderes y el reconocimiento y protección de los derechos del hombre y el ciudadano. Por eso mismo hay Estado Constitucional cuando ningún poder constituido puede modificar la voluntad originaria del poder constituyente. Si sólo existe constitución quiere decir que modificar la división de poderes o el sistema de derechos que tutela, únicamente corresponde al constituyente y no a un poder constituido, creado por la misma Constitución, se llame poder reformador o como desafortunadamente lo llamó el maestro Tena Rsmirez, constituyente permanente. Francia tiene cláusulas intangibles.

Por ejemplo: la forma republicana no se puede alterar. En nuestro caso tenemos una Constitución que produjo el constituyente de 1917, que no puede ser alterada en su parte fundamental, porque tendríamos ya otra Constitución y eso únicamente le corresponde a una Asamblea electa, especialmente para eso y los poderes derivados quedarían como encargados mientras sesione el constituyente. De ahi que el Tribunal Constitucional, en este caso la Corte, que hace esas funciones, debe pronunciarse y si es el caso que el poder reformador, como poder constituido, está alterando la voluntad del constituyente originario, tiene que declararla inconstitucional, porque el poder reformador, como su nombre lo dice, sólo está facultado para reformar, no para generar otra Constitución. La reforma al poder judicial, está invalidada desde el momento que modifica la estructura republicana y eso no le corresponde a un poder constituido. Es un golpe legalista, que, sin duda alguna, si no se anula, acaba con el Estado Constitucional.

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