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Magistrado promueve amparo contra Comisión Permanente por Reforma Judicial

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24.08.2024. Ciudad de México.- El magistrado Reynaldo Reyes Rosas Ha informado que promovió un amparo indirecto contra la Comisión Permanente y la junta directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados por la dictaminación anticipada de la reforma judicial.

Reyes Rosas argumenta que estos órganos legislativos han excedido sus facultades constitucionales, violando el procedimiento establecido en el artículo 71 de la Constitución, que exige un proceso formal, no preferencial ni sumario, para reformas de tal trascendencia.

Reyes Rosas explica que la Comisión Permanente y el órgano legislativo de San Lázaro carecen de facultades o atribuciones constitucionales para intervenir, directa o indirectamente, en la iniciación y/o prosecución anticipada de la reforma al Poder Judicial. El constituyente permanente es el único facultado para modificar la Constitución, sentenció el Juzgador.

No obstante lo anterior, el interpuesto amparo indirecto número 1388/2024 fue rechazado en primera instancia por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa, por lo que el juzgador presentó el recurso de queja número 388/2024.

El recurso de queja fue admitido en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y en ella se solicitó la suspensión del procedimiento que están realizando en el Congreso de la Unión.

El togado aclara que el procedimiento no cuestiona que ambos órganos sean de índole legislativa, sino que ninguna es Poder reformador o Constituyente Permanente-

“El único órgano competente constitucionalmente, no para emitir leyes, que no es el caso, sino para realizar la más delicada función soberana que estriba en modificar la Constitución General de la República mediante adiciones o reformas” refiere a la prensa.

Modificaciones que, señala, no son de trámite preferencial, pues dada su trascendencia para la Nación su procedimiento no es sumarísimo ni preferencial como así lo ordena el último párrafo del artículo 71 Constitucional, ya que constituyen una violación directa a este marco normativo, puesto que los emanan de autoridades, aunque de índole legislativa, carentes de competencia constitucional.

Este amparo no es solo un trámite legal; es un llamado de atención sobre la importancia de respetar los procesos constitucionales. La reforma, en su forma actual, podría erosionar la independencia del #PoderJudicial, transformándolo en un instrumento del poder político refiere el abogado MX en comentarios en el ámbito virtual.

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