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SECRETARÍA DE GOBIERNO DE VERACRUZ A 200 AÑOS DE SU CREACIÓN

“CON APRECIO PARA TODO EL PERSONAL QUE DESDE LA INSTAURACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y EN EL TRANSITAR DE ESTOS 200 AÑOS DE LABORES FRUCTÍFERAS, HAN PARTICIPADO EN FORMA ACTIVA Y ENTUSIASTA, CON SU ESFUERZO, EMPEÑO Y DEDICACIÓN, PARA CONSOLIDAR CON ELLO A LA PROPIA DEPENDENCIA, LA CUAL HOY EN DÍA, SE ENCUENTRA CONSTITUIDA POR CERCA DE 1,700 SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DE LOS VERACRUZANOS, SIENDO LA ‘SEGOB’ LA INSTITUCIÓN PILAR PARA MANTENER LA GOBERNABILIDAD DEL ESTADO. A TODOS ELLOS, NUESTRO RECONOCIMIENTO Y ADMIRACIÓN”< /POR: SEVERO FRANCISCO MAR MORALES / Acorde a lo establecido por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, (LOPEEV), LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, es la dependencia responsable de coordinar la política interna de la Entidad, misma que tiene la competencia que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica antes señalada, así como la demás legislación aplicable.

 

Es preciso señalar que en el artículo 18 de la LOPEEV, se establecen en sus 44 fracciones, las atribuciones de la persona que encabeza la Secretaría, denominándosele: SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

Dentro de las referidas atribuciones del Secretario de Gobierno se pueden mencionar entre otras las siguientes:

 

 

Dentro de las fechas trascendentales que involucran el surgimiento de la Secretaría de Gobierno, destacan las siguientes:

 

 

 

 

“Se creará una secretaría de gobierno compuesta de un secretario, un oficial primero, uno segundo con el cargo de archivero, dos escribientes, un portero que nombrará el gobernador de entre los cabos, y sargentos retirados, y un número de meritorios que no pasará de cuatro”. Estos puestos fueron creados para asistir en las tareas del primer poder ejecutivo veracruzano y poder organizar sus despachos y gestiones.

 

Se acota que la secretaría de gobierno de ese primer momento, no tenía las atribuciones del actual cargo. En ese entonces, la estructura del poder ejecutivo la constituía el Gobernador del Estado y luego seguía en jerarquía la figura del vicegobernador. La oficina auxiliadora del gobernador encargada de organizar su trabajo y gestiones, lo era la secretaría de gobierno.

 

Es importante señalar también que el día miércoles 19 de octubre de 1881, se emite el primer reglamento interior de la Secretaría de Gobierno, mismo que señalaba su división en 6 secciones, cada una conformada por un oficial y un escribiente, ambos, bajo la dirección del Secretario de Gobierno.

 

Bajo el mandato gubernamental del gobernador tlacotalpeño Juan de la Luz Enríquez, -nacido el 16 de mayo de 1836- se expide un nuevo reglamento de la Secretaría de Gobierno, el cual modificó el número de secciones regido de conformidad al presupuesto general vigente de esa época. También ese reglamento en mención, determinaba los ramos correspondientes a cada sección y ampliaba las funciones de sus funcionarios.

 

Cabe señalar que el texto original del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, fue publicado el día 6 de diciembre de 2016, y la última reforma del texto vigente, fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado número 398,  ejemplar Extraordinario en el Tomo II de fecha 6 de octubre del año 2021. La referida normatividad, está constituida por 48 artículos y 6 artículos transitorios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA: Se agradece profundamente al personal del Archivo General del Estado la gentileza por proporcionar información para la elaboración del presente artículo, de manera especial a su Director.

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