10 años de cárcel por filtrar imágenes de feminicidios.

  • En el Senado de la Nación surgió la iniciativa de disponer 10 años de cárcel para quien filtre imágenes de feminicidios.

La senadora Ruth Alejandra López Hernández propuso reformar el Código Penal Federal para aplicar de 4 a 10 años de prisión a quien filtre imágenes, audios o documentos relacionados con los hallazgos de un hecho delictivo, así como a quien las difunda, publique o comercialice.

El objetivo de la senadora Ruth Alejandra López consiste en respetar confidencialidad en la investigación y proteger la dignidad de las víctimas, objetivo de la senadora López Hernández.

En una iniciativa que se analizará en las comisiones unidas de Justicia, Para la Igualdad de Género, y de Estudios Legislativos, la legisladora de Movimiento Ciudadano sugirió que cuando se trate de feminicidio, la sanción por la filtración, difusión o publicación de la información se incremente en una tercera parte.

La representante apuntó que esta propuesta no sólo se busca que prevalezca y respete el principio de confidencialidad en toda investigación, sino proteger y garantizar la dignidad de las víctimas.

Por desgracia los feminicidios y homicidios dolosos en contra de mujeres han abierto otro frente: la filtración de imágenes de aquellas que fueron asesinadas.

La senadora consideró que este tipo de prácticas violenta los derechos y dignidad de las víctimas, además de fomentar la revictimización.

Recientemente la Ciudad de México, a través de su Poder Legislativo, aprobó la denominada “Ley Ingrid”, con la finalidad de sancionar a aquellos servidores públicos que difundan imágenes de víctimas.

La Ley Ingrid consiste en una reforma al Código Penal local para sancionar con entre 2 y 6 años de prisión a los policías, peritos, agentes del Ministerio Público entre otros servidores públicos que filtren información sobre la víctima de un crimen.

“Se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos”, reza la ley.

También contempla una sanción de entre 44,810 a 89,620 pesos de acuerdo con la actual Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo con el dictamen aprobado el pasado 23 de febrero, pendiente por publicarse en la Gaceta Oficial.

Esta legislación tuvo origen por el lamentable feminicidio de Ingrid Escamilla Vargas, caso donde la información confidencial y reservada de la investigación no fue protegida y se filtró en distintos medios de comunicación.

Esa acción, aunada a la brutalidad de lo sucedido, generó una indignación y reclamo en la sociedad, ya que la difusión de imágenes únicamente atentaba contra la dignidad de la víctima.

 

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