6 de 10 acciones presentadas por Sheinbaum contra la desaparición, ya existen.

*Escrito por Arantza Díaz.

25.03.2025 /CimacNoticias.com/ Ciudad de México.- Ante la crisis de desapariciones en México, la presidenta Claudia Sheinbaum ha presentado una serie de iniciativas de reformas a la Ley General de Población y a la Ley en Materia de Desaparición de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Estas reformas incluyen un total de 9 acciones, de las cuales, al menos 5, ya cuentan con antecedentes protocolarios, es decir, carecen de ser instrumentos novedosos para la prevención y erradicación de la desaparición.

En conferencia de prensa, la mandataria reconoció que el Gobierno de México tiene la responsabilidad de atender este problema sistémico, por ello, informará el número de personas desaparecidas, mientras que Gobernación y la Comisión Nacional de Búsqueda atenderá a familias y colectivos.

Sobre este último, se cuestiona qué datos distintos a los ya proporcionados por el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Identificadas dará a conocer la presidenta; a la vez, de que la CNB, ya tiene, desde su creación, la responsabilidad inmediata de atender a las familias. De hecho, una de las primeras obligaciones protocolarias de esta Comisión es «acompañar a las familias de víctimas y llevar a cabo, junto con las diversas autoridades estatales, acciones de búsqueda -de todo tipo-, con la finalidad de dar con el paradero de las personas desaparecidas».

Entre sus otros actos por reconocer la crisis, explicó que se deberá saber la verdad histórica detrás del caso Rancho Izaguirre en Teuchitlán, asimismo, sostuvo que se harán acciones para prevenir y atender el delito de desaparición, a través de ofensivas como crear una Plataforma única de Identidad o fortalecer la Clave Única de Registro de Población (CURP).

Este contexto que ha reventado, con mayor peso, durante el sexenio de Claudia Sheinbaum ante el hallazgo del Rancho Izaguirre y la visibilización clara de la existencia multitudinaria de crematorios y fosas clandestinas, los pronunciamientos para intentar contener la crisis han sido incisivos por parte de la presidenta, pues esta sería la segunda ocasión que presenta un plan articulado para meterle freno a esta crisis.

A la par de que estos hechos por esclarecer los hechos en Jalisco y erradicar el fenómeno de desaparición, al interior de la Cámara de Senadores, la Junta de Coordinación Política, presidida por el morenista Ricardo Monreal, ha votado en contra y desechado la creación de una comisión focalizada en atender e investigar lo sucedido al interior del Rancho Izaguirre, así como de otros presuntos campos de exterminio en el país que han quedado inconclusos y que, madres buscadoras han denunciado de forma constante desde hace poco más de una década, como «La Casa del Horror» en Tamaulipas, desmantelada en diciembre del 2024.

A la presentación de estas nuevas medidas, se le unió la consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Ernestina Godoy Ramos quien destacó que la causa última de estas reformas será crear un sistema que dé pie a intercambiar y acceder a información en tiempo real; información clave para resolver los casos de desaparición en nuestro país. Así con un total de 10 acciones puntuales que van desde robustecer el CURP hasta involucrar al sector privado, se desarrolla este nuevo plan del Estado que, con base en los datos recopilados por Cimacnoticias en documentos diversos de la CNB, de la Ley General en Materia de Desaparición y del Protocolo Homologado de Búsqueda, se concluye que varias de las herramientas, ya existen o bien, cuentan con antecedentes similares.

Desgranando las 10 estrategias: ¿Cuáles ya existen?

Propuesta Antecedente
1) Se crea la Plataforma Única de Identidad: a partir de la CURP de todas y todos los mexicanos, y personas extranjeras que estén domiciliadas. Será la herramienta para la generación de alertas, búsquedas y localización.
2) Se incorpora la CURP como mecanismo de identidad oficial con fotografía y huellas dactilares; de uso obligatorio en registros administrativos en los tres
niveles de gobierno y con capacidad de consultas en tiempo real.
3) Se establecen obligaciones y sanciones a servidores públicos para la generación, actualización y compartición de información. Apartado 72, actores roles y responsabilidades.En la búsqueda de las personas desaparecidas no sólo las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen distintas obligaciones de acuerdo con sus competencias, sino que también las instituciones privadas tienen obligaciones. Otros actores involucrados en la búsqueda, como las familias y los colectivos, son también actores en la búsqueda, siempre desde la perspectiva de sus derechos.
4) Se crea la Base Nacional de Carpetas de Investigación de personas
desaparecidas y no localizadas: se deberá abrir una carpeta de investigación de manera inmediata ante cualquier denuncia de desaparición y no esperar a las 72 horas; esta base nacional deberá integrarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de las reformas.
De acuerdo con el artículo 89 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, la búsqueda de personas desaparecidas debe iniciarse de forma expedita y el único espacio donde se nombran las 72 horas, es cuando se pretenda que la persona es víctima de un delito y no exista razón de su paradero.
La Ley General es muy contundente en señalar que se «iniciará la búsqueda de inmediato», por lo que, más que requerir de una reforma que repita lo ya contemplado, resultaría una ofensiva más fructífera robustecer las sanciones para las autoridades que cometan omisiones y asegurar que la ley es cumplida a cabalidad al interior de toda fiscalía de investigación y de las Comisiones locales de Búsqueda.
5) Se fortalece y amplía el Banco Nacional de Datos Forenses a cargo de la Fiscalía General de la República (FGR) a través de su ampliación a las Fiscalías estatales para que proporcionen información; vincular las bases en tiempo real para que los datos sean conectados de forma obligatoria a la Plataforma Única de Identidad ya que tiene la integración de registros Antemortem Postmortem, la Alerta Amber y otros. Según refiere la acción número 5 se hará una homologación de los datos y se articulará con los registros de las Alertas Amber, Antemortem, Postmortem y otras. Y aunque estas últimas dos podrían ser claves para mejorar la comunicación entre Gobierno y los Servicios Forenses, la idea de articular las búsquedas con otras herramientas ya ha sido contemplada con anterioridad; proveer de una mayor protección haciendo uso de la Alerta Amber, es una obligación ya estipulada.

El punto 1.11 llamado «Complementariedad entre Protocolos Alba y similares, Protocolos de la Alerta Amber y este Protocolo», del Protocolo Homologado de Búsqueda, refiere que, en las ciudades o entidades federativas donde exista -por ejemplo- un Protocolo Alba o instrumento semejante especializado en la búsqueda de niñas, adolescentes y mujeres, o de personas no localizadas en general, éste se activará de manera complementaria a las acciones referidas de búsqueda. .
Además, el protocolo sostiene que, en los casos donde la persona desaparecida sea niña, niño o adolescente, los enlaces de la Alerta Amber nacional y estatales lo activarán a la escala que se requiera para proveer la protección más amplia.

6) Se fortalecen las capacidades de fiscalías con Unidades especializadas de investigación, Unidades de análisis de contexto, Áreas de búsqueda inmediata y de larga data, Áreas especializadas en delitos cibernéticos, y Unidades de atención a víctimas. Además, se establecen los perfiles mínimos y obligatorios para el personal de estas Fiscalías especializadas. Si bien no se nombró con exactitud cómo se fortalecerán las unidades y áreas especializadas de investigación, la Fiscalía General de la República lanza, de manera continua, convocatorias para laborar en las fiscalías especializadas, entre las que se encuentra -por ejemplo, para la fiscalía de investigación- un total de 16 requisitos como contar con un título de nivel superior, acreditar experiencia laboral, aprobar los controles de confianza y aprobar un examen de conocimientos generales y una entrevista. Esto infiere que el perfil mínimo y obligatorio, o bien no es suficiente, o por el contrario, será robustecido para una mejor atención.
7) Se incorpora a privados en la obligación para generar y compartir información útil para búsqueda de personas como los relacionados con servicios financieros, de transporte, salud, telecomunicaciones, paquetería y en general todos aquellos que tengan información útil que sume a las acciones búsqueda.  El Protocolo Homologado de Búsqueda ya reconoce que existen autoridades primarias, transmisoras, informadoras y difusoras. Y aunque pone el peso de la responsabilidad en las autoridades del gobierno, también nombra a las instituciones privadas /particular; todas deben informar y agilizar al proceso de búsqueda, por lo que la propuesta de sustraer información de «transporte o salud», ya está contemplado dentro de este documento.

En el punto número 74 se sostiene que se consideran informadoras las autoridades penitenciarias, tributarias, migratorias, de inteligencia, electorales, de transportes, administradoras de puertos, caminos, aeropuertos, albergues, orfanatos, panteones, hospitales, bancarias, de salud, de registro civil, archivos, de atención a víctimas y, en general, cualquiera que resguarde, produzca o genere información relevante para la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas y la identificación de restos humanos.

Asimismo, el artículo 94 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, explica que, a efecto de determinar la ubicación de la Persona Desaparecida o No Localizada, la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente debe consultar, mediante los sistemas informáticos instrumentados para ello, de manera periódica y exhaustiva las bases de datos o registros de panteones, albergues, instituciones, bancos de datos forenses, centros de detención, hospitales, terminales de transporte aéreo y marítimo y cualquier registro que contenga información valiosa.

8) Se incrementan penas a quienes cometan el delito de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.
9) Se fortalecen las capacidades de las Comisiones Nacional y estatales de Búsqueda Resulta prioritario conocer el plan de acción sobre cómo se fortalecerá a la Comisión Nacional de Búsqueda, ello, a sabiendas de que tiene atravesada la política de la austeridad y ha enfrentado recortes presupuestales importantes de unos años a la fecha y millones de pesos perdidos. De acuerdo con el análisis del Paquete Fiscal realizado por Fundar, los recursos destinados a la Comisión Nacional de Búsqueda proyecta un recorte de 8.11%, mientras que las Comisiones Locales de Búsqueda, también afrontan un recorte de 4.12% que, si bien podría apuntarse a que mantiene su presupuesto «estable«, no por ello, se exime de señalar que para 2025, la CNB recibirá un aproximado de 42 millones de pesos menos de acuerdo con el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.

En añadidura, la CNB enfrenta una crisis de discrepancias con las familias buscadoras quienes han exigido participar de forma más activa en la estructuración de esta Comisión y sostenido que la recién nombrada titular, Teresa Guadalupe Reyes, ha sido indolente con las buscadoras; de forma constante, exigen su renuncia al cargo. Así lo ha hecho saber la defensora y buscadora Yoltzi Corral en entrevista con Cimacnoticias:

«Pretende fortalecer una institución que desmantelaron hace un año (…) hace 1 año nosotras, todos los colectivos en la cara de la titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Teresa Guadalupe Reyes, le dijimos que no la aceptamos; no la validamos y no la queríamos porque ella fue clara al decirnos: «No los van a encontrar.» Y el desmantelamiento que hizo total ante su llegada como titular y el quitar presupuesto a la CNC, ¿cómo es eso de que va a fortalecer cuando este mismo gobierno es el que desmanteló e impuso una titular sin haber consultado a las víctimas?

10) Se crea el Sistema Nacional de alerta, búsqueda y localización de personas, que se hará notificar mediante una ficha de búsqueda y autoridades privadas sobre la desaparición, además de que identificará coincidencias entre todos los sistemas de información, incluyendo a los asociados en la CURP.