*Escrito por Arantza Díaz.
22.11.2024 /CimacNoticias.com/ Ciudad de México.- Con el objetivo de estandarizar cómo son las actuaciones judiciales cuando de feminicidio, tentativa de homicidio y abuso sexual se trata, el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD) recopiló 20 casos que acompañaron y sus respectivas sentencias; cuántas fueron favorables y cuánto tiempo tomó acceder a una justicia restaurativa.
En un primer acercamiento, los resultados advierten deficiencias preocupantes, pues en la mitad de los casos, la justicia no fue pronta ni expedita, particularmente, en los casos por feminicidio que, en promedio, tardaron hasta 8 años en obtener una sentencia.
¿Cuáles son los principales fallos sistémicos y por qué los actos procesales toman tanto tiempo? Entre estas y otras preguntas, el IMDHD condensó un total de 5 casos de feminicidio; una tentativa de feminicidio, 5 casos de agresión sexual -4 de ellas, menores de edad-; 2 casos de violencia doméstica; 1 caso de desaparición forzada y 3 de criminalización. En cada uno de estos casos se siguió de cerca cómo actuaron las autoridades correspondientes y si se apegaron a los siguientes 8 rubros de análisis:
- Justicia pronta y expedita
- Actuación judicial
- Admisión y valoración de las pruebas
- Valoración de los hechos
- Aplicación de instrumentos de derechos humanos
- Resolución
- Reparación integral del daño
- Derechos de las víctimas
Tiempo, actuación y valoración: Los primeros 3 obstáculos
En materia de tiempo, se debe aterrizar un escenario, y es que en nuestro país existe una profunda tasa de congestión ministerial, es decir, la mayoría de las carpetas de investigación están archivadas y congeladas en los ministerios públicos y sólo el 7% logrará ser judicializada, es decir, llegar a manos de una persona juzgadora, de acuerdo con el informe Hallazgos 2021: seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en México de la organización México Evalúa.
En los 20 casos que analizó el IMDHD, se encontró que la justicia nunca fue pronta y menos expedita; en el 50% de los casos fue mala, en el 10% extremadamente violatoria a los derechos humanos y sólo 15% considerada excelente.
El problema principal fue que existieron múltiples diferimientos en las audiencias y los intervalos fueron excesivamente largos; esto implica tiempo de espera de meses, agotamiento emocional y también, un golpe económico en el traslado reiterado a audiencias que terminaban siendo dilatadas por petición de la defensa del agresor.
En promedio, estas 20 mujeres y niñas esperaron 3.6 años para que sus casos fueron resueltos y su agresor recibiera una sentencia. Esta espera puede verse recrudecida cuando se trata de un feminicidio, pues según documentó el órgano, en estos casos, el promedio para obtener justicia es de 8 años.
Actuación judicial
En este rubro, la división es tajante: Una actuación excelente o bien, regular / mala.
La tercera calificación «absolutamente violatoria«, se obtuvo en 3 casos; los tres, correspondían a mujeres indígenas. Se trata del caso de Aurelia, Liliana y Maisha, quienes nunca accedieron a una autoridad intérprete y tampoco eran conscientes de lo que estaba ocurriendo en el proceso.
Del total de los casos, el 50% de las mujeres y niñas sabían qué estaba sucediendo el proceso; el 30% de ellas no lo hicieron, lo que deja una balanza casi paritaria y dibuja las negligencias a la hora de explicar y acceder a la información.
Pruebas: Rechazadas por juezas y jueces
De acuerdo al informe, las mujeres y niñas que enfrentaron un proceso en contra de su agresor se vieron atravesadas por un fenómeno generalizado: Privilegiaban a los imputados para demostrar su inocencia.
«Las víctimas sufren mayores restricciones a sus derechos en favor de los del acusado y a ellas nunca se les aplica tan ampliamente protectora la misma ley. Asimismo, se observó un trato desigual para hombres y mujeres acusadas de delitos»
Hechos, instrumentos internacionales y resolución
El informe recuerda el informe para actuar con perspectiva de género que recomienda la Suprema Corte de Justicia y que pide estudiar todas las circunstancias de desventaja y asimetrías en razón de género que permita reconocer las desigualdades estructurales, como por ejemplo, relaciones violentas, violencia económica, perdida de autonomía, violencia emocional, contexto de precarización, entre otras.
¿Qué tanto tomaron en cuenta esto a la hora de valorar los hechos? En el 55% de los casos, se obtuvo la calificación «Malo» y «violatorio a los derechos humanos; sólo el 5% de los casos recibió una buena calificación y se trató de una jueza que contempló el contexto de una adolescente víctima de violencia doméstica.
En 12 de los 20 casos, las personas juzgadoras no realizaron ningún análisis interseccional, ni se identificaron estereotipos de género.
Por otra parte, en el 50% de los casos no se consideró ningún instrumento internacional en materia de derechos humanos como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Una de las cuestiones más preocupantes, es la forma en que llega la justicia reparatoria: ¿Cuánto logra ofertar la justicia para las víctimas? De acuerdo con el IMDHD, en un 83% de los casos no existió una reparación integral y paralelamente, constituyeron una violación a los derechos humanos.
Entre los problemas fundamentales está la falta de reconocimiento de las víctimas indirectas -principalmente de feminicidio-, pobre cuantificación de los montos de reparación, el incumplimiento de los estándares internacionales y la falta de reconocimiento del total de las afectaciones. Se debe apuntar a que en los casos de violencia de género, una sentencia no es suficiente; el Estado mexicano debe garantizar una restauración efectiva.
«De todo el análisis realizado se encontró, más allá del puntaje o calificación asignada, que las juezas y jueces incurren en múltiples violaciones, ya sea de manera voluntaria o por falta de debida diligencia, que terminan por obstaculizar el nivel de acceso a la justicia que tienen las víctimas dentro de los procesos llevados por actos de violencia en su contra.
Finalmente, la conclusión más evidente, aunque no por eso menos importante, es que el hecho de tener una sentencia condenatoria
en casos de violencia contra niñas, jóvenes y mujeres, de ninguna forma garantiza que haya sido una sentencia con perspectiva de género o que el proceso haya estado apegado a los estándares y reglas en materia de derechos humanos