A las veracruzanas no se les puede tratar en las leyes como ciudadanas de segunda: Mónica Robles #LeyPareja #DíaDeLaMujer

*Diputados presentaron una serie de iniciativas de reforma al Código Civil Estatal, el cual tiene 87 años.

Xalapa, Ver. 7 de marzo 2019.- A fin de combatir los niveles de discriminación, inequidad de oportunidades y violencia contra las mujeres, las diputadas Mónica Robles Barajas, Adriana Esther Martínez Sánchez, Magaly Armenta Oliveros, María Esther López Callejas, Elizabeth Cervantes De la Cruz, Rosalinda Galindo Silva así como los diputados Amado de Jesús Cruz Malpica y Juan Javier Gómez Cazarín, presentaron un paquete de iniciativas de reforma al Código Civil estatal, esto como una de sus principales acciones para conmemorar el Día Internacional de la Mujer.

“Como he insistido, no se trata de discursos emotivos el 8 de marzo, sino de contribuir con acciones, como esta iniciativa de reforma, para dar un trato equitativo a la mujer”, abundó y detalló que dicha iniciativa se centra en los capítulos y artículos relacionados con el Nombre de las Personas Físicas, la Familia, particularmente lo relativo al Matrimonio, la figura del Concubinato, el Divorcio, la Violencia Familiar, el reconocimiento de la Paternidad y Filiación, así como la Pensión Alimenticia y la Pensión Compensatoria.

En ese sentido la diputada Robles Barajas subrayó que, dado que el actual Código veracruzano tiene 87 años, muchas de sus normas ya no son acordes a nuestra actualidad, pese a los avances en el desarrollo político y social que las mujeres en las últimas décadas, por lo que esto es además una propuesta con la bandera de la izquierda, amplia, plural e incluyente que pone en el centro la justicia.

Por ejemplo, en lo que respecta al nombre propio de las hijas e hijos –indicó la legisladora veracruzana-, se advierte una forma de discriminación contra la mujer, el que se imponga primero el apellido del padre. En lo que respecta al matrimonio, la propuesta reconoce que los seres humanos tienen el derecho, y la libertad para establecer, sin restricciones, sus relacionas afectivas.

“En un avance por el reconocimiento de los derechos humanos, proponemos modificar el artículo 75 para que se defina al matrimonio como la unión de dos personas que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente y formar una familia como forma de vida. Esta propuesta también reconoce el concubinato como una figura similar al matrimonio, haciendo hincapié en los derechos que se generan de la unión de las personas”, dijo.

A la par, la iniciativa propone incorporar el divorcio sin expresión de causa, es decir que baste la voluntad de una o ambas partes para disolver el matrimonio y evitar así, un desgaste mayor a la familia. Así también consideró necesario eliminar los artículos relacionados con las causales de divorcio y el que señala que las mujeres no se pueden volver a casar hasta pasados 300 días de su divorcio, a diferencia de los hombres.

“Es muy lamentable que en Veracruz haya ciudadanos de primera y de segunda, y las mujeres, en el actual Código Civil, son consideradas de segunda, y precisamente por ello, confío en que esta iniciativa sea aprobada por mis compañeros diputados”, concluyó.

MENSAJE DE LA DIP. MÓNICA ROBLES BARAJAS, EN LA PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

7 de marzo de 2019.

En la víspera de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer 2019, las y los que suscribimos diputados Adriana Esther Martínez Sánchez, Amado Jesús Cruz Malpica, Elizabeth Cervantes de la Cruz, Juan Javier Gómez Cazarín, Magaly Armenta Oliveros, Ma. Esther López Callejas, Rosalinda Galindo Silva y una servidora Mónica Robles Barajas integrantes del grupo legislativo de Morena, hemos decidido pasar de los discursos emotivos, de las reflexiones y los compromisos que pocas veces se cumplen,

a las acciones concretas que se traduzcan en un avance significativo en la eliminación de cualquier tipo de discriminación y hacia el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas independientemente de su condición de género u orientación o preferencia sexual. Este es el caso de la iniciativa que hoy les presentamos

No obstante que nuestro país ha suscrito y ratificado la mayoría de los tratados internacionales para garantizar el ejercicio de los Derechos Humanos, y habiendo incluso modificado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que en su artículo 1º quede expresamente expuesta la obligación de aplicar las normas que con mayor amplitud protejan a las personas y sus derechos; aún se mantienen en algunas normas estatales, como nuestro Código Civil, rasgos discriminatorios y restrictivos que urge eliminar y modificar, para dar la mayor cobertura y garantía a las personas y las familias.

Particularmente el derecho familiar, si bien ha sido reformado a lo largo del tiempo, aún sostiene hoy en día un modelo de familia patriarcal – autoritaria, que considera a las mujeres como personas subordinadas, cuya misión principal es la reproducción y el cuidado de la especie humana, perpetuando así su discriminación y el menoscabo de sus derechos.

Por este motivo y para dar cabal cumplimiento a todo lo anteriormente expuesto, presentamos la Propuesta de Modificación al Código Civil para el Estado de Veracruz, en los capítulos y artículos relacionados con el Nombre de las Personas Físicas, la Familia, particularmente lo relativo al Matrimonio, la adhesión de la figura del Concubinato, el Divorcio, la Violencia Familiar, el reconocimiento de la Paternidad y Filiación, así como la Pensión Alimenticia y la Pensión Compensatoria, de tal forma que con ello, se dé observancia al principio de la igualdad sustantiva y no discriminación entre las mujeres y los hombres previsto en la Carta Magna.

En esta iniciativa hemos priorizado la necesidad de actualizar la legislación familiar tanto desde el ámbito sustantivo como adjetivo, tomando en consideración algunos criterios y recomendaciones relevantes que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Utilizamos un lenguaje incluyente que pretende borrar desde la formulación textual de la ley, el rebasado paradigma de familia patriarcal – autoritaria, que considera a las mujeres como personas subordinadas.

Dada la extensión de la iniciativa, que propone la modificación de un total de 52 artículos y ya que se encuentra publicada en su totalidad en la Gaceta Legislativa, me permitiré hacer un recuento general de los aspectos más relevantes.

Como principio general, el Art. 14. se reforma para mandatar que las controversias de carácter civil sean resueltas de acuerdo a los tratados internacionales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además introduce el principio pro persona contenido en el art 1 de la propia constitución.

Por lo que hace a la definición de matrimonio, como institución del Derecho Civil que parte de la base de la autonomía de la voluntad de las personas el libre desarrollo de la personalidad y sobre el principio de que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, la Suprema Corte interpretó la norma sobre el matrimonio, en el sentido de que, cuando la disposición prevea que el matrimonio es el contrato celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, debe entenderse que ese acuerdo de voluntades se celebra entre “dos personas”.

Por lo tanto, a fin de eliminar discriminación alguna, esta iniciativa propone modificar el concepto de matrimonio previsto en el artículo 75 para que quede establecido como la unión de dos personas que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente y formar una familia como forma de relación social y personal.

De esta manera se eliminan restricciones para el establecimiento formal, libre y voluntario de relaciones afectivas entre personas, independientemente de su orientación o preferencia sexual, pero que comparten como característica, una comunidad de vida a partir de lazos afectivos, sexuales y de solidaridad recíproca.

En cuanto al nombre de las personas, se reforman los artículos 47 y 48 para establecer que las hijas e hijos dentro y fuera del matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les impongan su madre o su padre seguido de sus apellidos en el orden en que estos decidan, eliminando así el tratamiento inequitativo de la norma.

En el artículo 92 se introduce la violencia de género o familiar ejercida durante el tiempo de noviazgo contra la pareja, como impedimento para contraer matrimonio.

En los artículos 98 y 100 se establece la obligación para ambos cónyuges de participar de manera igualitaria de las obligaciones que se derivan; así como el disfrute de los bienes económicos y patrimoniales que pertenezcan al matrimonio, y que estos derechos y obligaciones, sean siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar. Además, se reconoce como aportación económica el trabajo que realicen en el hogar.

Se adicionan cinco numerales al artículo 139 en los que se reconoce también al concubinato como una figura similar al matrimonio, sobre todo en cuanto a los derechos que se derivan de la unión de las personas.
En cuanto al divorcio, se proponen reformas que actualicen esta figura, para incorporar el divorcio sin expresión de causa, pues es de considerar que en la mayoría de los juicios en que se demanda el rompimiento del vínculo matrimonial las partes sufren un desgaste mayor que trasciende, incluso, a los hijos y las hijas y al resto de la familia;
de ahí la necesidad de evitar que ese proceso erosione mayormente el núcleo familiar sin que ello exima de forma alguna, relevar a ambos cónyuges del cumplimiento estricto de las obligaciones derivadas del matrimonio y en particular de las alimentarias, que subsisten, aun en el caso de que este sea disuelto.

El divorcio incausado, aquí propuesto, busca entonces evitar la violencia y el dolor que genera el trámite del divorcio necesario hoy establecido en nuestro código.

Cuando exista violencia familiar y esta sea una razón para el divorcio se prevén en diversos artículos, medidas especiales que hagan posible la protección de las víctimas, así como la necesidad de la reeducación de la persona agresora; incluso se prevé la limitación o pérdida de los derechos familiares, cuando la violencia ponga en riesgo la vida y la seguridad de integrantes de la familia, sin que esto conlleve al incumpliendo de las obligaciones familiares que se contraen con el matrimonio.

La obligación alimentaria es un deber jurídico y encierra un profundo sentido ético, ya que significa la preservación de la vida como valor prioritario. Por este motivo se reconceptualiza el significado de alimentos, ampliando los aspectos que estos abarcan. Además, se considera a las personas con discapacidad y adultas mayores, como beneficiarios permanentes de la pensión alimentaria.

Ello, en sintonía con la Suprema Corte de Justicia, quien ha reconocido que: “Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la educación, la recreación, la atención médica y hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo, parto, rehabilitación y atención geriátrica”. Para tal efecto se tomarán en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por la persona beneficiada, para su normal desarrollo físico y psíquico.

Un aspecto fundamental que se incorpora en esta iniciativa es lo referente a la pensión compensatoria para la o el cónyuge, que se hubiera dedicado preponderantemente a las labores domésticas y de cuidado de la familia; esta medida considerada como resarcitoria y asistencial por la Suprema Corte de Justicia destaca el supuesto que, derivado de las circunstancias particulares de cada caso concreto, la disolución del vínculo matrimonial coloque a uno de los cónyuges en una situación de desventaja económica, que incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado.

Esta disposición reconoce, no solo el valor aportado por quien se ha quedado a cargo del hogar, sino también la pérdida de oportunidades de desarrollo formativas y laborales que significa mayoritariamente para las mujeres atender el cuidado de la familia.

Por su parte, en el artículo 242 donde se define un monto de dos UMA como monto mínimo de aportación de la obligación de alimentos, se propone indexarla al Índice Nacional de Precios al Consumidor y se establecen tres numerales adicionales que establecen los destinatarios de la presunción de alimentos, las disposiciones en caso de no comprobación del salario y la preponderancia de la deuda de alimentos sobre otros acreedores.

En cuanto a la filiación, se establece en el Artículo 289 como prueba de paternidad la pericial de ADN y determina que en caso de que el presunto progenitor no se aplicara dicho examen, se presumirá la filiación, salvo prueba en contrario.

Estamos seguros que la reforma propuesta logrará una mayor armonía entre las personas involucradas directa o indirectamente en las familias, se logrará una mayor estabilidad emocional de las hijas e hijos, y se obtendrá un progreso en la materia social al ser las familias una parte fundamental de esta.

Esta iniciativa atiende además la necesidad imperiosa de los encargados de impartir la justicia en materia familiar en nuestro estado, jueces y juezas, que ante la omisión de las legislaturas anteriores, carecen hoy de un marco jurídico de referencia actualizado que les obliga a resolver suplementando el Código Civil con jurisprudencias de la corte.

Compañeras Diputadas, Compañeros Diputados:

Las transformaciones históricas que ha vivido nuestro país en las que Veracruz ha sido protagonista, no pueden quedarse en los discursos, ni en las buenas intenciones; tampoco, permanecer como rehenes de posturas sesgadas, patriarcales y ortodoxas; menos, pueden etiquetarse como sólo la visión de las mayorías, por encima de la contribución de las minorías.

Las reformas que hoy proponemos como producto del consenso entre grupos sociales, expertas, expertos, legisladores, académicos, hombres y mujeres de leyes, representan la letra viva de los Derechos Humanos en las Constituciones, que deben vivirse y disfrutarse en la cotidianidad, porque garantizan el respeto y la armonía social que otorga la paz entre iguales, considerando las diferencias.

Las y los veracruzanos han elegido a esta Sexagésima Quinta Legislatura y la dotaron con el poder representativo de la paridad, por vez primera en siglos.

Salvaguardar los derechos de las mujeres y en general, de todas las personas en un entorno de civilidad, no violencia, no discriminación y de imperio del Estado de Derecho, no sólo es cumplir con la transformación que nos obliga la historia, sino es trascender la confianza ciudadana brindada, en hechos y razones, que hemos asumido, al jurar servir a las veracruzanas y a los veracruzanos, por igual.

Honremos estos tiempos. Honremos los acuerdos y las concurrencias y, legislemos con justicia hoy, para la paz y la libertad del mañana.

Es cuanto Diputado Presidente.

Muchas gracias.

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