México.- 27 febrero 2021.- Con el objetivo de impulsar los trabajos para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en las Instituciones de Educación Superior (IES), la Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez, encabezó una reunión con autoridades de ese nivel educativo.
Gómez Álvarez señaló que el Gobierno de México trabaja para que las mujeres ejerzan su derecho a una educación equitativa, inclusiva y libre de violencia, por lo que reafirmó el compromiso de la SEP de trabajar en acciones puntuales que garanticen su derecho a la educación.
Abundó que la SEP acelerará el paso para lograr la plena equidad de género en los espacios escolares, poniendo en marcha acciones para fortalecer la autonomía en niñas y adolescentes; fomentar que jóvenes madres y embarazadas continúen sus estudios, además de generar entornos de aprendizaje seguros e inclusivos.
Puntualizó que la educación es el medio para erradicar esas conductas, es el antídoto para atender las causas de raíz y los síntomas, ya que permite que hombres y mujeres tomen conciencia sobre la gravedad del problema que estas conductas generan y formen parte de su solución.
Durante la reunión, se analizaron las directrices generales para elaborar e implementar mecanismos para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual en las IES.
Las directrices, propuestas por la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación de Educación Pública (SEP) en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), proponen que el contenido de los ejes de actuación debe considerar un enfoque intercultural y de género, para conocer el contexto cultural y comunitario al cual pertenecen las instituciones y la comunidad que las integran.
De manera que los ejes de actuación tendrán como objetivos centrales:
· Establecer medidas para la prevención de conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual en las instituciones educativas de Educación Superior.
· Desarrollar una ruta clara al interior de las instituciones para atender, en primera instancia, los casos de hostigamiento sexual y acoso sexual, para orientar y canalizar a las instituciones o instancias especializadas respectivas y que éstas brinden los servicios jurídicos y psicológicos pertinentes.
· Definir el procedimiento y las vías e instancias correspondientes al interior de las instituciones de enseñanza, para otorgar acompañamiento con las instituciones e instancias conducentes, a fin de que haya una respuesta inmediata sobre los casos de hostigamiento sexual y acoso sexual.
· Constituir en la normatividad la prohibición de las conductas que configuren hostigamiento sexual y acoso sexual, con el catálogo de sanciones correspondientes.
· Generar un registro confidencial de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual a fin de analizar sus resultados y diseñar medidas que contribuyan a la prevención, atención, seguimiento y sanción de estos casos. Conformar un grupo de análisis para realizar un diagnóstico de los casos presentados y dictar medidas de prevención.
Por otra parte, entre los elementos generales para el mecanismo de prevención, atención y seguimiento a las medidas o sanciones adoptadas por las autoridades competentes para la erradicación del hostigamiento sexual y acoso sexual en las IES, se establece que cada una de éstas debe contar con un área o instancia que atienda la incorporación de temas de igualdad, de manera transversal, en el centro educativo.
Además, el mecanismo de prevención deberá considerar en su diseño la perspectiva de igualdad de género, el enfoque interseccional, intercultural y de derechos humanos, así como la armonización con lo dispuesto en el marco normativo nacional e internacional vigente en materia de derechos humanos y acceso a una vida libre de violencia.
En la reunión se comentó que se deberán tomar en cuenta los siguientes derechos, principios y postulados para la interpretación y aplicación del mecanismo: Cero tolerancia a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual; Incorporación de la perspectiva de género en todas las actuaciones; No discriminación; Acceso a la justicia; Oportunidad, calidad y calidez en el trato; Confidencialidad; Presunción de verdad y de Presunción de inocencia.
De igual forma, considerar el Respeto, protección y garantía de la dignidad; Prohibición de represalias; Integridad personal; Debida diligencia; No revictimización; No impunidad; No declinar competencia; Transparencia; Celeridad, y Respeto de las diferentes lenguas y culturas.
Por otra parte, la atención al hostigamiento sexual y acoso sexual deberá darse en tres grandes campos que son los primeros auxilios psicológicos, las medidas de protección y las acciones estratégicas.
Finalmente, se deben considerar los distintos elementos fundamentales para sancionar estas conductas y realizar el seguimiento de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual en las instituciones, además de aplicar acciones que contribuyan a la erradicación del hostigamiento sexual y acoso sexual en las instituciones.