Mónica Robles busca mayor protección de las mujeres desde las leyes

* Participa en foro de Sororidad.

Redacción/

Veracruz, Ver 16 marzo 2019.- Mónica Robles Barajas, desde su papel como diputada local en la LXV legislatura, busca generar condiciones de mayor igualdad para las mujeres, eliminar desventajas, discriminación, “que las mujeres y los hombres realmente tengan los mismos derechos ante la ley”.

En el marco de su participación en el conversatorio “Sororas, seis perspectivas del compromiso hacia otras mujeres”, donde se comparten experiencias para acordar necesidades y tareas en la agenda de género, la legisladora detalló que desde el Congreso labora en fortalecer el marco jurídico para que estén más protegidas desde las leyes.

La diputada local, Presidenta de la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales en entrevista con XEU afirmó buscar verdera justicia para aquellas mujeres que enfrenten algún tipo de delito, de violencia, de discriminación.

Ejemplificó su propuesta con casos como el reforzamiento de las sanciones a servidores públicos que no cumplan su trabajo en la procuración de justicia, “particularmente las fiscalías” que muchas veces fallan en la integración de carpetas de investigación para que las víctimas de feminicidio accedan a la justicia en Veracruz.

Otro caso que refirió Robles Barajas está circunscrito en su propuesta de Reforma al Código Civil del estado, motivada por los artículos discriminatorias hacia las mujeres que contienen el código civil veracruzano.

“Por ejemplo el hecho de que una mujer cuando se divorcia tenga que esperarse 365 días para volverse a casar si así lo desea, en cambio un varón no. No tiene necesidad de esperar. El hecho de que se reconozca durante un divorcio,
el trabajo de las mujeres al hogar como aportación al patrimonio de la familia, y que se otorgue una compensación”.

En su exposición de motivos ante la Comisión permanente de la LXV legislatura la diputada destacó que nNo obstante que México ha suscrito y ratificado la mayoría de los tratados internacionales para garantizar el ejercicio de los Derechos Humanos, y habiendo incluso modificado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que en su artículo 1º quede expresamente expuesta la obligación de aplicar las normas que con mayor amplitud protejan a las personas y sus derechos; aún se mantienen en algunas normas estatales, como nuestro Código Civil, rasgos discriminatorios y restrictivos que urge eliminar y modificar, para dar la mayor cobertura y garantía a las personas y las familias.

“Particularmente el derecho familiar, si bien ha sido reformado a lo largo del tiempo, aún sostiene hoy en día un modelo de familia patriarcal – autoritaria, que considera a las mujeres como personas subordinadas, cuya misión principal es la reproducción y el cuidado de la especie humana, perpetuando así su discriminación y el menoscabo de sus derechos”.

Monica Robles Barajas presentó la Propuesta de Modificación al Código Civil para el Estado de Veracruz, en los capítulos y artículos relacionados con el Nombre de las Personas Físicas, la Familia, particularmente lo relativo al Matrimonio, la adhesión de la figura del Concubinato, el Divorcio, la Violencia Familiar, el reconocimiento de la Paternidad y Filiación, así como la Pensión Alimenticia y la Pensión Compensatoria, de tal forma que con ello, se dé observancia al principio de la igualdad sustantiva y no discriminación entre las mujeres y los hombres previsto en la Carta Magna.

“En esta iniciativa hemos priorizado la necesidad de actualizar la legislación familiar tanto desde el ámbito sustantivo como adjetivo, tomando en consideración algunos criterios y recomendaciones relevantes que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Utilizamos un lenguaje incluyente que pretende borrar desde la formulación textual de la ley, el rebasado paradigma de familia patriarcal – autoritaria, que considera a las mujeres como personas subordinadas”.

Dada la extensión de la iniciativa, que propone la modificación de un total de 52 artículos y ya que se encuentra publicada en su totalidad en la Gaceta Legislativa, realizó un recuento general de los aspectos más relevantes que a continuación se citan algunos aspectos:

“Como principio general, el Art. 14. se reforma para mandatar que las controversias de carácter civil sean resueltas de acuerdo a los tratados internacionales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además introduce el principio pro persona contenido en el art 1 de la propia constitución.

Por lo que hace a la definición de matrimonio, como institución del Derecho Civil que parte de la base de la autonomía de la voluntad de las personas el libre desarrollo de la personalidad y sobre el principio de que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, la Suprema Corte interpretó la norma sobre el matrimonio, en el sentido de que, cuando la disposición prevea que el matrimonio es el contrato celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, debe entenderse que ese acuerdo de voluntades se celebra entre “dos personas”.

Por lo tanto, a fin de eliminar discriminación alguna, esta iniciativa propone modificar el concepto de matrimonio previsto en el artículo 75 para que quede establecido como la unión de dos personas que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente y formar una familia como forma de relación social y personal.

De esta manera se eliminan restricciones para el establecimiento formal, libre y voluntario de relaciones afectivas entre personas, independientemente de su orientación o preferencia sexual, pero que comparten como característica, una comunidad de vida a partir de lazos afectivos, sexuales y de solidaridad recíproca.

En cuanto al nombre de las personas, se reforman los artículos 47 y 48 para establecer que las hijas e hijos dentro y fuera del matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les impongan su madre o su padre seguido de sus apellidos en el orden en que estos decidan, eliminando así el tratamiento inequitativo de la norma.

En el artículo 92 se introduce la violencia de género o familiar ejercida durante el tiempo de noviazgo contra la pareja, como impedimento para contraer matrimonio.

En los artículos 98 y 100 se establece la obligación para ambos cónyuges de participar de manera igualitaria de las obligaciones que se derivan; así como el disfrute de los bienes económicos y patrimoniales que pertenezcan al matrimonio, y que estos derechos y obligaciones, sean siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar. Además, se reconoce como aportación económica el trabajo que realicen en el hogar.

Se adicionan cinco numerales al artículo 139 en los que se reconoce también al concubinato como una figura similar al matrimonio, sobre todo en cuanto a los derechos que se derivan de la unión de las personas.
En cuanto al divorcio, se proponen reformas que actualicen esta figura, para incorporar el divorcio sin expresión de causa, pues es de considerar que en la mayoría de los juicios en que se demanda el rompimiento del vínculo matrimonial las partes sufren un desgaste mayor que trasciende, incluso, a los hijos y las hijas y al resto de la familia;
de ahí la necesidad de evitar que ese proceso erosione mayormente el núcleo familiar sin que ello exima de forma alguna, relevar a ambos cónyuges del cumplimiento estricto de las obligaciones derivadas del matrimonio y en particular de las alimentarias, que subsisten, aun en el caso de que este sea disuelto.

El divorcio incausado, aquí propuesto, busca entonces evitar la violencia y el dolor que genera el trámite del divorcio necesario hoy establecido en nuestro código.

Cuando exista violencia familiar y esta sea una razón para el divorcio se prevén en diversos artículos, medidas especiales que hagan posible la protección de las víctimas, así como la necesidad de la reeducación de la persona agresora; incluso se prevé la limitación o pérdida de los derechos familiares, cuando la violencia ponga en riesgo la vida y la seguridad de integrantes de la familia, sin que esto conlleve al incumpliendo de las obligaciones familiares que se contraen con el matrimonio.

La obligación alimentaria es un deber jurídico y encierra un profundo sentido ético, ya que significa la preservación de la vida como valor prioritario. Por este motivo se reconceptualiza el significado de alimentos, ampliando los aspectos que estos abarcan. Además, se considera a las personas con discapacidad y adultas mayores, como beneficiarios permanentes de la pensión alimentaria.

Ello, en sintonía con la Suprema Corte de Justicia, quien ha reconocido que: “Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la educación, la recreación, la atención médica y hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo, parto, rehabilitación y atención geriátrica”. Para tal efecto se tomarán en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por la persona beneficiada, para su normal desarrollo físico y psíquico.

Un aspecto fundamental que se incorpora en esta iniciativa es lo referente a la pensión compensatoria para la o el cónyuge, que se hubiera dedicado preponderantemente a las labores domésticas y de cuidado de la familia; esta medida considerada como resarcitoria y asistencial por la Suprema Corte de Justicia destaca el supuesto que, derivado de las circunstancias particulares de cada caso concreto, la disolución del vínculo matrimonial coloque a uno de los cónyuges en una situación de desventaja económica, que incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado.

Esta disposición reconoce, no solo el valor aportado por quien se ha quedado a cargo del hogar, sino también la pérdida de oportunidades de desarrollo formativas y laborales que significa mayoritariamente para las mujeres atender el cuidado de la familia”, entre otros.

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