FELIPE DE JESÚS FERNÁNDEZ BASILIO
DESDE A JANELA
Dicen los estudiosos clásicos de la norma que los humanos tanto por existir como por vivir en sociedad nos encontramos sujetos a diversas clases de regulaciones a las que tenemos que prestar atención.
De acuerdo al tipo de regulación, su observancia puede ser totalmente voluntaria como cuando queremos pertenecer a un determinado club social o bien puede ser también por convicción las cuales, aunque también su observancia es voluntaria a la vez exigen un mayor compromiso y el mejor ejemplo para ilustrarlas lo encontramos en las diversas normas religiosas en un Estado no teocrático o laico como el nuestro.
Por otro lado, también tenemos que existen normas cuyo cumplimiento es obligatorio pero que al no hacerlo no atraen más sanción que cierto rechazo social y eso lo vemos normalmente en lo que se llama como “la buena educación”, “las buenas costumbres” o reglas sociales de convivencia.
Sin embargo, existen otro tipo de normatividades cuya observancia aparte de ser obligatoria, su incumplimiento deriva en consecuencias para el infractor, las que pueden consistir en provocar el cumplimiento forzoso de las mismas y/o en imponer y ejecutar una sanción en su perjuicio y estas son a las que se les llama normas jurídicas o de derecho.
Y las normas jurídicas a su vez se dividen entre las que son privadas o que rigen las relaciones entre particulares, cuya característica es que generalmente son limitativas de la libertad individual en beneficio de la vida en comunidad y un ejemplo de ello es la obligación de respetar los contratos, los testamentos o la propiedad privada y las que son públicas.
Y en estas últimas me detengo porque son las que importan en esta ocasión, ya que son éstas las que regulan al Estado en todos sus aspectos y se dividen en orgánicas si describen a cualquier órgano del Estado desde el presidente de la república hasta un jefe de departamento, funcionales si establecen las facultades de todo o de cualquier parte del Estado o bien generales si hacen ambas cosas.
Pero su característica principal es que a diferencia de las privadas que solo limitan lo ya existente como la libertad individual, las públicas establecen tanto la existencia del Estado como las facultades que este tiene y que si no se encuentra un órgano o una función legislada, simplemente no existe.
Pero a la vez todos los órganos del Estado sólo pueden hacer lo que está establecido en la norma pública que les da su origen y no pueden hacer de ninguna manera una cosa diferente a lo que está establecido en ella.
Y así tenemos que los dos órganos del Estado que en esta entrega abordamos se encuentran establecidos en la Constitución, siendo esta la norma de carácter público que los crea y les da sus atribuciones.
Siendo de acuerdo a la norma constitucional el presidente de la república el titular del Poder Ejecutivo cuya función es cumplir y hacer cumplir las normas que de la constitución y demás leyes emanan y para ello se auxilia mediante la administración pública, de la cual también por mandato constitucional es cabeza.
Mientras que por otra parte el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público creado por la misma norma constitucional para conducir de acuerdo a la normatividad vigente los procesos electorales a nivel federal y de acuerdo a las últimas modificaciones al sistema electoral, también en las entidades federativas.
Ahora que tenemos establecido que la constitución es la norma legal de carácter público que crea y faculta a ambos órganos del Estado, no hay que olvidar que aunque la titularidad del Poder Ejecutivo es unipersonal no por ello deja de ser un órgano del Estado, veamos en el caso de la exclusión de los candidatos del partido M.R.N a las gubernaturas de Guerrero y Michoacán, quién cumple con el mandato constitucional y por lo mismo su actuación es válida y quién no lo hace y por lo mismo no se conduce con el carácter que ostenta.
El caso es que ambos candidatos incumplieron con una norma legal que les obliga a reportar los gastos de precampaña, gastos que al parecer no fueron muy altos pero que tenían que reportar y como ya dijimos en párrafos anteriores el incumplimiento de una norma jurídica trae como consecuencia el cumplimiento forzoso y/o una sanción y para el caso que nos ocupa, la consecuencia es una sanción: la pérdida del registro del candidato infractor.
Que la norma sea exagerada, tal vez ya que no era mucho el dinero no reportado pero así está establecido en la a mi gusto sobre regulada ley electoral y por lo tanto la autoridad en la materia no podía hacer otra cosa más que aplicar la norma y eso no es más que imponer esa sanción; es decir no se trata ni de filias ni de fobias sino que nada más de hacer lo único que se puede hacer, lo cual para un órgano público como lo es el INE es aplicar la única sanción que la ley dispone para ese tipo de incumplimiento.
Por el contrario, el Presidente de la República desde el momento en que se inmiscuye en el asunto ha incumplido con la norma constitucional, puesto que no tiene ninguna facultad ni constitucional ni legal para actuar en materia electoral y como vimos antes, en derecho público lo que no está regulado simplemente no existe y este es el caso de las bravatas que López ha estado emitiendo en las últimas mañanas.
Pero la cosa no para ahí, ya que cuando descalifica al INE por cumplir con lo que establece la norma de derecho público aplicable y aparte recomienda al tribunal electoral (quien por disposición de la misma constitución está facultado para revisar la legalidad y constitucionalidad de la aplicación de las normas electorales por parte del INE y no podemos dejar de mencionar que la misma constitución establece que al igual que el Presidente de la República tampoco la Suprema Corte de Justicia tiene intervención alguna en materia electoral) que para resolver sobre la legalidad de la decisión tomada por la autoridad electoral realice una encuesta telefónica, no solo obra de manera inconstitucional sino que lo hace anticonstitucionalmente.
Y esto se debe a que su función como titular del Poder Ejecutivo de la Unión es cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes que de ella emanan, tan es así que aparte de que eso está establecido en el texto constitucional también lo juró el día que asumió el cargo, y al meterse en asuntos que no le competen y además sugerir métodos de resolución de controversias que no existen en la normatividad aplicable como lo son las encuestas telefónicas que sugirió, lo que hace va en contra de la naturaleza legal del cargo que ocupa y que deshonra cada vez que habla.
Opiniones puede haber muchas pero queridos lectores, los invito a que lean la constitución y conozcan las facultades de cada órgano del Estado mexicano y así se sepan y juzguen con certeza quien actúa dentro del marco legal y quien no lo hace; ya que en el circo matutino de Palacio Nacional se dicen muchas cosas, pero la realidad casi siempre es muy diferente y un ejemplo lo tenemos en el texto de la constitución que define y faculta a todos los órganos del Estado.
felfebas@gmail.com
Twitter: @FelipeFBasilio