IVAI instruye hacer públicos contratos y gastos de servicios

* En sesión del Pleno resuelven casi 300 asuntos
* Proceden 22 denuncias por incumplimientos en obligaciones de transparencia.

Xalapa, Veracruz. -29 de abril de 2021.- El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) ordenó entregar a ciudadanos información solicitada entre la que se encuentran contratos, gastos en servicios publicitarios, ingresos y proyecciones de los años 2018 al 2021.

En lo que fue la sesión extraordinaria virtual, el Pleno del IVAI integrado por la comisionada presidenta Naldy Patricia Rodríguez Lagunes, la comisionada María Magda Zayas Muñoz y el comisionado José Alfredo Corona Lizárraga, resolvieron 289 asuntos de los cuales 245 era quejas ciudadanas y 44 denuncias por incumplimiento en las obligaciones de transparencia.

La ponencia uno a cargo de la comisionada presidenta Naldy Patricia Rodríguez, resolvió 75 asuntos, en tanto la ponencia dos de la comisionada María Magda Zayas Muñoz, 73 y la ponencia tres del comisionado José Alfredo Corona Lizárraga, 21 asuntos.

Se destaca que, en el caso del expediente: IVAI-REV/391/2021/I, el ciudadano solicitó conocer información de los contratos con personas físicas como morales, que tenga que ver con gastos de servicios publicitarios en medios impresos, de radio y televisión y de internet durante el periodo 2020.

Al respecto el sujeto obligado entregó de manera parcial la información perdiendo de vista que el objetivo de la solicitud era conocer los datos que se concentran en los contratos, como nombre de la empresa, monto, fecha, entre otros, olvidando que son obligación de transparencia establecidos en el artículo 15 fracción XXVII de la Ley en la materia.

Por lo que para el efecto de dar cumplimiento al presente fallo y para garantizar el derecho de la parte recurrente, se le ordenó al sujeto obligado los contratos celebrados con las personas físicas y morales, de los medios de comunicación en el año 2020, el cual deberá ser en modalidad electrónica, al ser obligaciones de transparencia señalados en el artículo 15 fracciones XXIII y XXVII.

En el expediente IVAI-REV/529/2021/I se pidieron los ingresos propios de la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento generados a partir de los periodos 2018 al 2020, así como la proyección del 2021, al no entregar la información de manera completa se revocó la respuesta y ordenó que se realicen los trámites internos necesarios para localizar la información a través de la Dirección, Órgano de Gobierno para que proceda a dar respuesta y proporcione de manera digital al encontrarse vinculada con obligaciones de transparencia en la fracción XXXI, que se refiere al informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.

Se resolvieron -además-, 22 expedientes en los que se fundaron las denuncias por incumplimiento en las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados: Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Tecnológico Superior de Poza Rica, los ayuntamientos de Yanga, Atoyac, Comapa, Yecuatla, Saltabarranca, Ixhuatlán del Sureste y Mariano Escobedo, la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Jamapa, las Asociaciones Políticas Ganemos México la Confianza y Unión Veracruzana por la Evolución de la Sociedad, además de la Universidad Politécnica de Huatusco.

La dirección jurídica acreditó el incumplimiento denunciado y se aprobó sancionar esa conducta con el apercibimiento y ordenar a cada sujeto obligado, la publicación de las fracciones denunciadas, conforme a los Lineamientos aplicables.

Finalmente, quienes integran el Pleno analizaron la figura jurídica del sobreseimiento en las resoluciones de recursos de revisión donde el agravio del ciudadano es la falta de respuesta, porque el sujeto obligado no remitió la información solicitada en el plazo de 10 días hábiles que señala la ley.

Es procedente entrar al estudio de la información requerida, establecer los parámetros para su cumplimiento ello en atención al artículo 215 fracción IV de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública que señala que las resoluciones que emita el pleno deberán ser congruentes exhaustivas, fundadas y motivadas.