*Muchos Tiradores en una República en Plena Crisis Múltiple
*El Artículo 83 Constitucional Prohíbe la Reelección Actualmente
*Planteamientos de las Normas Partidistas en Materia de Candidaturas
*Las Advertencias Legales Establecidas en las Normas Mexicanas.
Por Nidia Marín
A medio año de 2021, cuando faltan 1041 días para el proceso electoral de 2024, que sería en el final de la primavera de entonces, el 2 de junio, lamentablemente en México la sucesión está desatada y sea abiertamente, con prudencia, con recato, a la chita callando o como su educación y sus ansias les dicten, aproximadamente 24 mexicanos (4 mujeres y 20 hombres) buscan la “Silla del Águila”, aunque aquellos que ya realizan campañas violentan severamente la ley.
Políticos profesionales, militantes de partidos y empresarios son los suspirantes y no se descarta que, posteriormente, surjan otros independientes. Son muchísimos tiradores en una República desgajada por múltiples crisis: económicas, de salud, de medicamentos, laborales, sociales, criminales y demás.
TAPADOS Y DESBOCADOS
Los de Morena fueron “destapados” por el presidente, a excepción de dos: Marcelo Ebrard Casaubón y Ricardo Monreal que se auto destaparon.
El primero, en Ocoyoacac, Estado de México durante una comida dijo “…Hay que apoyar al presidente; él tuvo la gentileza de incluirnos en la lista de aspirantes al Poder Ejecutivo y hay que tomarle la palabra”. Después, en “la mañanera” lo ratificaría enfrente del asombrado mandatario, al señalar:
“En primer lugar hay que agradecer que el presidente nos tome en cuenta; segundo lugar, faltan dos años y medio; dediquémonos a trabajar, seamos eficientes, respetemos a los demás, actuemos en función de eso, no perdamos la concentración en lo que estamos haciendo; seamos conscientes, perseverantes y leales. Y por supuesto que cuando eso llegue, estemos preparados para participar”.
En cuanto al otro auto destape, el de Ricardo Monreal Ávila, líder de Morena en el Senado de la República, quien por cierto no había sido mencionado por López Obrador en la fecha que dio una lista de los posibles aspirantes, ocurrió ante los medios de comunicación al señalar:
“En su momento, cuando se abra la convocatoria, voy a inscribirme… A nadie debe ofender ni molestar que sea una aspiración legítima la mía (el pretender ser Jefe del Ejecutivo). No soy un ambicioso vulgar, sólo soy un aspirante normal; soy fundador de Morena y es mi derecho participar”.
Además… “El hecho de que a mi no me mencione el ciudadano presidente a mí no me molesta ni me ofende, es más, creo que es normal, porque yo estoy en un poder soberano, independiente, autónomo y él fue cuidadoso y pulcro al referirse a sus colaboradores. Es su derecho y tiene razón”.
Días antes, en voz de López Obrador, se escucharon los nombres de Esteban Moctezuma Barragán, Claudia Sheinbaum Pardo, Juan Ramón de la Fuente, Tatiana Clouthier y Rocío Nahle.
La que inmediatamente se desbocó fue la actual Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Sheinbaum, quien utiliza los eventos obligatorios o preparados por su ejercicio gubernamental para hacer proselitismo, sí desvergonzadamente, desde ahora, le gritan “presidenta”, como si eso le diera la calidad que se requiere para gobernar la República y no como hoy unos cuantos barrios de la capital del país.
Por ello todos los “suspirantes” deben ser cautelosos y no caer en lo que hoy sucede, porque abandonar el recato político por la insolencia política, tras perder electoralmente más de media capital del país, no le va a dar los votos en este territorio y mucho menos en las zonas metropolitanas y en general en el país, donde las obras y los trabajos realizados han sido y son la mejor vitamina para el triunfo, sobre todo cuando hay un desencanto con el gobierno federal por los feminicidios y el pésimo tratamiento de la pandemia y la gravísima situación de inseguridad que cada vez abarca más territorios.
No, el país no se parece ni siquiera en una mínima parte a Tlalpan, donde la señora dejó mucho qué desear (sólo hay que recordar el Colegio Rébsamen). Tampoco a Xochimilco, sitio en el cual la presuntamente los vecinos, (por cierto, muy parecidos a los enviados de Bejarano y Padierna), la vitorearon.
En este asunto no hay patentes de corzo.
PARTIDISTAS Y EMPRESARIOS
Pero el grupo de apresurados en general es extenso. Ahí se ubican 20 integrantes de los partidos: PRI, PAN, Movimiento Ciudadano y Morena, entre los cuales está el hijo de un expresidente (Enrique de la Madrid) y el de un candidato a la Presidencia de la República asesinado Luís Donaldo Colosio Riojas.
Todos deberán sujetarse al artículo 82 constitucional que señala:
“Para ser Presidente se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años; II.- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; III.- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia; IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; V.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección; VI.- No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y VII.- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83”.
El mismo precisa: “Artículo 83.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”.
De tal manera que el actual ocupante de Palacio Nacional no puede permanecer en el cargo ni volver a postularse.
Los demás están en su derecho. Por ejemplo, los “suspirantes” del tricolor son: Miguel Ángel Osorio Chong, Manlio Fabio Beltrones, el mencionado Enrique de la Madrid; Claudia Pavlovich y Alejandro Moreno.
Ellos deberán sujetarse a los planteamientos establecidos en Reglamento Para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos del tricolor, que en su artículo 17 señala, por ejemplo:
“Solamente hasta que los aspirantes a dirigentes obtengan el dictamen procedente para su participación en el proceso interno y cuando así lo determine la convocatoria o el manual de organización aplicables, habrán de iniciar sus actividades proselitistas, mismas que deberán de concluir a más tardar a las veinticuatro horas del día inmediato anterior al de la celebración de la jornada electiva interna.
“Artículo 18. En las actividades de proselitismo, los candidatos desarrollarán sus campañas conforme a las características políticas, sociales y económicas del ámbito electoral respectivo.
“Artículo 19. Los candidatos se sujetarán a las siguientes reglas mínimas para desarrollar sus trabajos de proselitismo: I. Los recursos económicos deberán ser manejados con legalidad, honestidad y racionalidad para su mejor aprovechamiento y evitando dispendios, privilegiando el gasto en propaganda y publicidad. II. En su propaganda, utilizarán invariablemente y de manera visible los colores y el emblema del Partido. III. Sus intervenciones públicas serán respetuosas y propositivas, manteniendo en todo momento una actitud de respeto a los demás contendientes, a los órganos del Partido, a sus sectores y organizaciones y a la instancia encargada de la conducción del proceso. IV. Financiarán sus campañas con recursos propios y con las aportaciones y donaciones de origen lícito que reciban. No podrán recibir recursos, por sí o por interpósita persona, en efectivo o en especie, de ningún sujeto prohibido por la legislación electoral. V. Se sujetarán invariablemente a lo establecido en las leyes, los Estatutos y demás disposiciones reglamentarias y administrativas. VI. Podrán hacer uso de las instalaciones del Partido, en los términos que señale el manual de organización, lo que en ningún caso significará erogaciones para el Partido”.
PANISTAS Y EMECISTAS
En el caso de los panistas que se han mencionado están: Ricardo Anaya Cortés (quien ya compitió una vez) cuyo proselitismo se lleva a cabo cada ocho días en una promoción que realiza. Por ese partido, más discretos están: Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Juan Carlos Romero Hicks, Mauricio Vila y Marco Cortés.
Ellos deberán acatar los planteamientos del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular, el cual por ejemplo dice en su Capítulo IX De las Designaciones de Candidaturas Artículo 106: “Para los cargos municipales, diputaciones locales, diputaciones federales, ya sea por los principios de mayoría relativa o representación proporcional, así como para ser integrantes del Senado por el principio de mayoría relativa, Gubernaturas y titular de la presidencia de la República, las solicitudes a las que hacen referencia los incisos e), f), g) y h), del párrafo primero del artículo 92 de los Estatutos, deberán hacerse a la Comisión Permanente del Consejo Nacional o al Consejo Nacional según corresponda, dentro de los plazos que establezca el acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo Nacional”.
En cuanto a los “suspirantes” de Movimiento Ciudadano, de los que se habla son: Enrique Alfaro, Luis Donaldo Colosio, Dante Delgado e Samuel García. Ellos, discretamente, pero desde ahora hacen campaña.
A su vez hay empresarios apuntados. Son tres: Gustavo de Hoyos Walther, Ricardo Salinas Pliego y Claudio X. González. Con mayor discreción, pero también se auto promueven constantemente.
Es como una epidemia (aunque menos letal que el Covid).
Desde hace varios años el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Felipe de la Mata Pizaña escribió:
“El principio constitucional de equidad electoral está diseñado y sustentando en la igualdad de condiciones que deben gozar todas las personas que contienden a un cargo público.
“Entre las inequidades que suelen existir en los procesos electorales, está el posicionamiento de forma anticipada a las etapas electorales de los aspirantes a cargos de elección popular. Esto es, los actos anticipados de campaña, que consisten en aquellas expresiones que previo al inicio formal de las campañas electorales, llevan a cabo los contendientes para obtener un beneficio, ya sea exponiendo sus ofertas o descartando a otras para reducirle simpatía, e incluso se ha considerado que pueden desplegarse antes del inicio del proceso electoral. Por lo que debe estimarse que su denuncia puede presentarse en cualquier tiempo.
¿Por qué esos actos anticipados se consideran una infracción?
Porque las diversas fuerzas políticas que pretenden acceder al poder público por vía del voto, con esos eventos, vulneran las condiciones de equidad en la contienda, y no se ajustan sus conductas con las etapas que comprende el proceso electoral, donde la campaña es el periodo establecido para buscar el voto ciudadano.
Así, quienes pueden ser infraccionados por realizar actos anticipados son personas aspirantes a candidaturas independientes, partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos postulados por partidos, todos ellos pueden recibir alguna sanción de las establecidas en la ley electoral…
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece entre otras cuestiones que:
“…la difusión de propaganda o la realización de actividades con características electorales fuera de las etapas permitidas para ello, es sancionable con la negativa del registro, en su caso, con la pérdida del mismo si este ya se hubiese realizado. Ello permite la eficacia del principio de equidad en la contienda, lo que conlleva a la realización de elecciones libres y justas”.
Además:
“En ningún caso las y los servidores públicos que aspiren a competir por cargos electivos en el Proceso Electoral Federal o local, podrán asistir a eventos en los que se entreguen beneficios de programas sociales. Tampoco podrán realizar eventos masivos de difusión de logros o inauguración de obras, una vez iniciado el Proceso Electoral.
“Los servidores públicos deberán abstenerse en el ejercicio de sus funciones, de realizar acciones o expresiones que impliquen apoyo o promoción de terceros aspirantes.
“La realización de conductas contrarias a lo previsto en los párrafos anteriores, se presumirán como constitutivas de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso. Con independencia de lo anterior, se contabilizarán para efectos de los topes de gastos correspondientes.
“La propaganda gubernamental difundida desde el inicio del Proceso Electoral deberá tener carácter institucional y fines informativos educativos o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica”.