*Ministras y ministros declaran inconstitucional la penalización del aborto en México.
*Al presente una mujer puede enfrentar una condena de 1 a 3 años de prisión por abortar.
* El Tribunal arrancó el lunes el debate sobre el aborto y los códigos penales que castigan el aborto.
México. 07 septiembre 2021.- Por unanimidad las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia establecieron que no se debe criminalizar a las mujeres por interrumpir su embarazo en el estado de Coahuila, lo que establece criterios para los tribunales.
Con 10 votos a favor se declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que penalizaba el aborto.
La decisión de la Corte se fundamento en la autonomía y derechos de las mujeres para decidir sobre la maternidad, más allá de otros conceptos sobre la vida prenatal.
“Día histórico para los derechos de las mujeres y se establece un criterio obligatorio” para los tribunales, aseveró el Presidente Magistrado Arturo Zaldívar.
A partir de ahora no se podrá procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos considerados por este tribunal. Se trata, agregó el ministro Presidente, de una “nueva ruta de libertad, claridad, dignidad y respeto y un gran paso en su lucha histórica por la igualdad y el ejercicio de sus derechos”.
Con la decisión de la máxima instancia de justicia se determina un camino sin obstáculos para la interrupción voluntaria del embarazo en México, puesto que en solo cuatro Estados de los 32 que conforman la República, han legislado sobre el tema.
La criminalización de la mujeres en la mayoría de las entidades federativas son omisos o matizan en los riesgos para la gestante, las malformaciones del feto e incluso en los casos de violación como causas no punibles para abortar.
Las mujeres “y personas gestantes”. como lo han calificado constantemente, no podrán ser castigadas en ningún momento por abortar en México, concluyeron luego de dos días de debate sobre una causa de inconstitucionalidad que llegaba desde los Estados de Coahuila y Sinaloa, muy restrictivos con la interrupción el embarazo puesto que en uno de ellos se penalizaba con cárcel de uno a tres años y el otro estaba blindado con una norma que consideraba la existencia de vida desde el mismo momento de la concepción.
Los magistrados y magistradas comenzaron discutieron tres acciones de inconstitucionalidad en torno al aborto en las legislaciones de Coahuila y Sinaloa, y sobre el derecho a la objeción de conciencia del personal de salud.