Objeción de conciencia vs aborto

/ Olimpia Flores Ortiz /

SemMéxico, Oaxaca, 27 de septiembre, 2021.- Tiendo a creer que me habita el discurso democrático; que me avalan mi conciencia social, mi feminismo y mi agudeza crítica; así como la sinuosa praxis en la que a lo largo de mi biografía mis concepciones se han acomodado.

Pero el espíritu democrático va más allá de la definitividad de mis principios, porque es más amplio, más abierto y sobre todo incluyente; es decir que no basta mi pleno convencimiento sin considerar el derecho del pleno convencimiento de otros y otras.

¿Qué cabe y qué no en el espectro democrático?

La convicción de la propia razón, de sus argumentos, no justifica que se excluya a todo aquello con lo que no se converge. Las posturas se ubican en extremos del espectro, pero son parte. Es un precepto constitucional (Artículo 24) el derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión. La objeción de conciencia es entonces en principio, un derecho derivado. ¿Puede reclamarse para efectos prácticos en la procuración de los servicios públicos de salud?

“Se entiende a la objeción de conciencia como un rechazo puntual a la ley basado en consideraciones morales, que solamente busca proteger la integridad de la conciencia de su promotor.”

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6010/5a.pdf

Es un derecho que tiene contexto en la diversificación y complejidad de las sociedades contemporáneas y su pluralidad religiosa, filosófica ética.  En democracia, ninguna razón ha de anular a otra, lo cual constituye un desafío legislativo y para la operatividad de las instituciones que deben obrar reconociendo esta diversificación en los diferentes ámbitos de la política pública.

En 2018, se aprobó la adición a la Ley General de Salud que estableció la objeción de conciencia:

Artículo 10 Bis. – El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán (sic) ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral. Artículo adicionado DOF 11-05-2018

El Comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 21 de septiembre, avisa que resolvió a favor la acción de inconstitucionalidad 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de mayo de 2018.

La Ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud, por ello la declaración de invalidez y el exhorto al Congreso para modificarla.

He visto en la televisión este fin de semana la reciente película (2019) de Terrence Malick, cineasta estadounidense: Una vida oculta, que es la biografía del campesino austríaco Franz Jägerstätter (1907-1943) que por objeción de conciencia se negó a combatir para el nazismo en la Segunda Guerra Mundial, lo que le costó morir ejecutado.

El derecho de objeción de conciencia es sagrado y merece dar la vida por él.

Pero ¿qué sucede cuando el derecho de objeción de conciencia entra en contradicción con otro derecho, por ejemplo, el del acceso a los servicios de salud cuando una mujer o persona gestante ha decidido acudir para que le practiquen un procedimiento legal de interrupción del embarazo y se encuentra con la objeción de conciencia de un servidor público? Se dirá que entonces tiene que responder la institución o el sistema brindando el servicio por otra persona o en otra unidad de salud.

Y está bien dicho, nada más que en el contrastante y abismal México no es tan fácil la viabilidad de esa respuesta y menos con la crisis del sector salud.  Es decir que hay un contexto insalvable en el que la objeción de conciencia sí lesionaría los derechos de acceso a la salud de terceras personas, en este caso mujeres y personas gestantes.

No es anecdótico que haya regiones del país en donde dado el contexto político, social y religioso, simplemente sea imposible conciliar los dos derechos, porque no hay opción de conferirle la responsabilidad de prestar el servicio a nadie más ante la escasez de personal o a alguna otra unidad de salud. Esa es la realidad del primer nivel de atención en zonas rurales y en orografías complicadas. Además de que siendo el derecho a decidir un tema que parte por la mitad a la tradicional sociedad mexicana, es de esperarse gran resistencia del sector salud.

Están en juego por un lado la garantía de la libertad de conciencia, pensamiento y creencia religiosa y por otro, la obligación del Estado de prestar los servicios de salud. ¿Puede permitirse el Estado lesionar los derechos de acceso a la salud de las personas en la prestación de servicios públicos?

Municipio Santos Reyes Yucuná, el más pobre de Oaxaca.

“Claudia Arteaga, primera mujer que ocupa una regiduría en Yucuná, hace énfasis en las necesidades en materia de atención médica. Cuenta que el pasante designado para la localidad solo atiende dos o tres veces a la semana en una clínica en la que faltan medicamentos básicos: naproxeno, paracetamol o suero contra las picaduras de alacrán. De insumos para atender a pacientes en una situación específica, como las mujeres embarazadas, mejor ni hablar.” https://politica.expansion.mx/estados/2019/08/04/cronica-sin-agua-medico-o-empleo-la-vida-en-el-municipio-mas-pobre-del-pais

El Congreso estatal de Oaxaca una de las cuatro entidades federativas en las que el aborto es legal, se acaba de negar a elevar a rango de la Constitución local la objeción de conciencia. La despenalización del aborto fue en el 2019, de entonces para acá, es cotidiana (y no es la excepción), la objeción de conciencia del personal médico para negarse a practicar un aborto.

Conclusión: El Estado mexicano por medio del Congreso de la Unión tendrá que considerar en la regulación de la objeción de conciencia a los derechos humanos constitucionales y reconocidos en los tratados internacionales hoy también de rango constitucional, como es el caso de los derechos sexuales y de salud reproductiva de las mujeres y personas gestantes, en la complejidad de la realidad nacional.

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