Libertad de expresión

** Paralaje.

 

/ Liébano Sáenz /

Una preocupación genuina derivada de la reforma electoral de 2007 ha sido la restricción a la libertad de expresión de particulares. En el afán de cuidar la equidad, se cometió el exceso de restringir y castigar las libertades ciudadanas. Por tal consideración es de la mayor relevancia la decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral respecto a la revisión de la sentencia de la Sala Regional, en ocasión de un texto de Carlos Alazraki en El Universal en el periodo de veda de la pasada elección, en la que el articulista llama a no votar MORENA, PVEM y PT y a sufragar por cualquiera de los partidos de la Alianza Sí Por México.

Los temas de controversia son: 1 ¿La prohibición de realizar actos o emitir mensajes de propaganda electoral durante el periodo de veda es aplicable a las personas que ejercen el periodismo? 2 ¿Un medio de comunicación social es responsable por las expresiones que realizan sus periodistas o colaboradores en caso de que sean ilícitas? ¿Es exigible a los medios una revisión y control del contenido de las publicaciones que difunden? 3 ¿Los partidos políticos incurren en responsabilidad si no se deslindan de las manifestaciones que a su favor haga un periodista?

MORENA presentó una denuncia en contra Carlos Alazraki y El Universal y reclamó que los partidos PAN-PRI-PRD incurrieron en responsabilidad al no deslindarse. La Sala Regional dictó una sentencia en la que dio por cierta la infracción y la responsabilidad del periodista y de los partidos. Respecto al medio no lo responsabilizó, toda vez que imponerle la obligación de validar las publicaciones de sus colaboradores significaría obligarlos a la censura previa.

La Sala Superior al revisar la sentencia a iniciativa del PRD y del medio, la modificó de manera relevante para proteger la libertad de expresión al señalar, primero, que los periodistas no están entre los sujetos infractores de la veda electoral, salvo que se demuestra una vinculación con algún partido político o candidatura. Segundo, los medios no deben impedir la publicación de sus colaboradores. Tercero, Carlos Alazraki no tiene vinculación con partido alguno, por lo que él ni los partidos aludidos tienen responsabilidad ni son acreedores a sanción alguna.