La magistrada Otálora tiene razón.

** Para Contar

/Arturo Zárate Vite /

En la sesión de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) del 29 de diciembre del año pasado, la magistrada Janine Otálora Malassis presentó voto “concurrente” en defensa de los derechos políticos del ciudadano.

Lo hizo al analizarse y debatirse el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que posponía la realización del proceso de Revocación del mandato, con el argumento de seis consejeros encabezados por Lorenzo Córdova Vianello de que el organismo carece de recursos necesarios para llevarlo a cabo.

Independientemente de que ella y todos sus compañeros coincidieron en echar abajo el acuerdo del INE, porque no está entre sus atribuciones diferir la consulta por ese motivo, observó que era injusto e incorrecto que se desecharan recursos de ciudadanos, que también estaban inconformes con el aplazamiento aprobado por el instituto.

No se tomó en cuenta el reclamo de ciudadanos que consideraban que sus derechos eran vulnerados con esa decisión de consejeros electorales, contraria a los tiempos establecidos para el proceso de Revocación de Mandato.

Ciudadanos que, con su firma, representan una parte medular el mecanismo de consulta constitucional.

Por ley se requiere del 3 % de firmas del total de ciudadanos que están en el padrón, para que se pueda realizar; y que dicho porcentaje esté presente en al menos 17 estados.

También es indiscutible la relevancia que tiene el voto de los ciudadanos, porque a través de su voto se determina si el mandatario en funciones se queda o se va del gobierno.

La sala superior concluyó que los recursos de los ciudadanos, en este caso, no procedían por falta de interés jurídico, debido a que el acuerdo del INE todavía no surtía efectos o no había sido aplicado y por lo tanto no afectaba derechos del ciudadano.

Criterio que pasaba por alto que el ciudadano ya estampó su firma para que se lleve adelante el proceso de Revocación de Mandato y no quiere que un organismo electoral retrase la consulta o incluso ponga en duda su realización.

Para la autoridad, habría que esperar a que se hiciera efectivo el retraso, con el riesgo de que entonces el perjuicio fuera irreparable

Negar o posponer el ejercicio de un derecho, por donde quiera que se le vea, afecta el derecho de los ciudadanos, no nada más el derecho de los partidos políticos.

Por eso resultó oportuna la valoración y el planteamiento de la magistrada Janine Otálora Malassis. Es un asunto que deberá de volverse a revisar, para no exponer o poner en riesgo derechos de la sociedad.

Esta vez los ciudadanos que interpusieron el recurso para la protección de los derechos políticos, no consiguieron que su documento fuera revisado a fondo. No se les vio como parte agraviada ni con el interés jurídico que señala la ley para interesados o involucrados.

Así que, con ese criterio, los recursos ciudadanos fueron desestimados, en contraste con las apelaciones presentadas por partidos.

El tribunal electoral atendió inconformidad de partidos e ignoró petición de ciudadanos, en un tema donde todos los mexicanos, a partir de los 18 años, juegan papel decisivo para el país, para resolver si se queda o se revoca el mandato del presidente en turno.

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