Por Juan Ignacio Martínez Franco
La libertad de expresión tiene como características otorgar a las personas la posibilidad de investigar (buscar), recibir y difundir (doble dimensión) opiniones, ideas e información de toda índole por cualquier medio de expresión (comunicación), sin límite de fronteras y nadie puede ser molestado por causa de sus opiniones (No restricción, No censura previa), está libertad fundamental, no es una concesión otorgada de buena fe por el Estado, es una prerrogativa establecida en diversos Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos[1] que México debe respetar por haberlos suscrito y ratificado.
Con base en los instrumentos internacional protectores de Derechos Humanos, ni la forma de pensar, expresar las ideas e información pueden ser limitadas por el Estado, ni de manera discrecional y muchos menos ilegal o arbitrariamente. Cierto es que existen límites a está libertad, por incitación a la violencia, cuando se establezcan límites ulteriores (restricciones de Ley), que solo serán legítimas Si, están contenidas en una Ley de manera clara y precisa, se persiga una finalidad legítima (proteger derechos de otras personas o bien jurídico protegido) y ser proporcionales a la finalidad que se persigue[2].
De acuerdo con diversos organismos internacionales[3] actualmente Latinoamérica es uno de los lugares más peligrosos del mundo para ejercer el periodismo, la libertad de prensa, de información y en general de expresión, por la falta de investigaciones serias y sentencias efectivas que al final provocan múltiples casos de impunidad, siendo que el Estado “está obligado a prevenir la violencia contra los periodistas, proteger a las y los periodistas en riesgo, y procurar justicia, es decir, luchar contra la impunidad de crímenes cometidos contra periodistas”[4].
El choque entre gobiernos y gobernantes, presentes o pasados, no debe, por ninguna circunstancia, alcanzar a cualquier persona que emita su opinión o punto de vista, sino todo lo contrario, en una sociedad democrática, es necesario e indispensable la pluralidad y diversidad de opiniones e información, aún y cuando estás no sean del agrado de los gobernantes en turno que detentan el poder.
El Estado es el que debe cuidar su discurso, un discurso que estigmatice a periodistas o comunicadores, es un discurso que indiscutiblemente va a detonar violencia contra estos, y es entonces el Estado el que está siendo omiso al dejar de obedecer los Derechos y Libertades que contiene su Constitución (México).
De acuerdo con el artículo 13. 3 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto San José), la libertad de expresión no puede ser restringida por mecanismos o medios indirectos, frases (virales) con contenido subjetivo emanadas de poder público como “…y si ustedes se pasan, pues, ya saben lo que sucede…” o declarar que “dependiendo de lo que se publique o a quién se publique se sabrá si están con el Estado con algún grupo delincuencial” (entre muchas otras), amenazan la libertad de expresión, poniendo en riesgo la libertad personal, integridad física y vida de periodistas, comunicadores o cualquier persona, pues bajo esas premisas discursivas, advertencias o amenazas de la autoridad, cualquier persona puede ser detenida arbitrariamente, sin que exista una orden judicial debidamente fundada y motivada, lo cual eventualmente puede llevar a la privación ilegal de la libertad personal y en consecuencia a incomunicación y posible sometimiento a actos de tortura.
Es importante resaltar que, evidenciar a gobiernos pasados, de otros colores o tener choques entre poderes como puede ser el ejecutivo contra cualquier otro, sin que se actúe por las vías legales mediante el uso de los procedimientos para fincar responsabilidades e imponer sanciones a servidores públicos, disminuye la credibilidad de las autoridades en turno, convirtiendo las declaraciones en cotilleo de lavadero y las autoridades están obligadas a cumplir y actuar en los términos que les permitan todas aquellas leyes que les aplican por sus competencias, funciones o atribuciones.
Ningún Estado que se proclame como Democrático pueden lanzar amenazas públicas a la libertad de expresión, justificando el choque existente entre las diversas corrientes políticas y autoridades, ningún gobierno debe permitir que se censuren las opiniones que se emiten por la actuación de sus funcionarios y servidores públicos, tampoco debe permitir que sus declaraciones provoquen el choque entre particulares, bajo ninguna forma o modalidad.
Las libertades de pensamiento, ideas y expresión son fundamentales y posibilitan el escrutinio público, la rendición de cuentas, señalar actos de corrupción, incluso otorgan información benéfica para que la sociedad participe de manera activa e incida directamente en las decisiones de los gobiernos, pues en esa medida se puede lograr gobiernos más transparentes y al final el ciudadano podrá ejercer de manera más consciente su derecho a votar y elegir a quienes por sus antecedentes mejor trabajen en bien de la sociedad.
Es indispensable que el ciudadano comprenda la importancia que tiene para todos la libertad de expresión, porque absolutamente todas las personas necesitamos comunicarnos, incluso aceptar que se comunique lo que no siempre se quiere escuchar (tolerancia), por otra parte, comprender, que el discurso de odio, las amenazas a la libertad de expresión, las leyes mordaza y la impunidad, no deben ser comprados por los diversos sectores de la sociedad civil, desde nos estamos censurando mediante la adopción de cierta postura, ideología o pensamiento político que en determinado momento nos conviene o se nos impone.
Es necesario tener una extensa gama de información, con mayor razón gubernamental, la sociedad más que defender y aplaudirle al gobierno, estamos para supervisarlo, fiscalizarlo y exigirle que rinda cuentas, tantas y cuántas veces sea necesario.
La libertad de expresión es indispensable para el logro de otras libertades fundamentales como la libertad de asociación y reunión, manifestación, libertad a participar y derecho a participar en la vida política, votar y ser votado, en conclusión para trascender a una democracia progresista.
[1] Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 19), Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Artículos 19 y 20) y Convención Americana de los Derechos Humanos (Artículo 13).
[2] Si al lector le interesa ahondar lo expuesto en estos dos primeros párrafos pude checar el texto del artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y Observación No. 34 del Comité de los Derechos Humanos, consultable en: http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsrdB0H1l5979OVGGB%2BWPAXiks7ivEzdmLQdosDnCG8FaqoW3y%2FrwBqQ1hhVz2z2lpRr6MpU%2B%2FxEikw9fDbYE4QPFdIFW1VlMIVkoM%2B312r7R
[3] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/index.asp
[4] Comentario de Catalina Botero, Violencia contra Periodistas y el rol del Poder Judicial, consultable en: HTTPS://youtu.be/F94oXYsKNWY