**
08/03/2022/ Xalapa, Ver.- El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió 124 medios de impugnación, entre los que destacan los siguientes:
• TEV-JDC-6/2022
El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-6/2022 promovido por Guillermo Manuel Rodríguez Hernández y otros, quienes se ostentan como Agentes Municipales del Ayuntamiento de Ayahualulco, Veracruz, y reclamaron la retención de su salario a partir de la primera quincena de noviembre de la anualidad pasada, la omisión de otorgarles el aguinaldo relativo al ejercicio fiscal dos mil veintiuno y de incrementar el salario mínimo a partir del uno de enero de la presente anualidad.
El Pleno del Tribunal Electoral decidió considerar parcialmente fundada la retención de pago del salario de los actores a partir de la primera quincena de noviembre de la pasada anualidad hasta la fecha, fundada la omisión de pago del aguinaldo relativo al ejercicio fiscal dos mil veintiuno, e infundada la omisión por parte del referido Ayuntamiento de incrementar el salario mínimo a partir del 01 de enero del 2022, asimismo, se propuso ordenar, al Ayuntamiento responsable, dar cumplimiento a la sentencia.
• TEV-PES-8/2022
El procedimiento especial sancionador TEV-PES-8/2022, promovido por una ciudadana en contra de José Abella García y “radio banana” 98.3 perteneciente a la persona moral Cultura es lo Nuestro, A.C, por la comisión de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, derivado de las expresiones difundidas en dos entrevistas transmitidas en el citado medio de comunicación.
La parte quejosa señaló que en las entrevistas de los días 10 y 29 de diciembre de 2021, de manera unilateral, el ciudadano José Abella García externó diversos calificativos que constituyen violencia política en razón de género al señalar que la quejosa no cuenta con la capacidad y la preparación para desempeñar adecuadamente el cargo para el cual fue electa en un Ayuntamiento del Estado de Veracruz.
El Pleno del TEV reconoció la existencia de las conductas denunciadas, y se acreditó que el ciudadano José Abella García desplegó en ambas entrevistas diversas expresiones que actualizan violencia simbólica y psicológica en contra de la quejosa.
En tal virtud, se declaró la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género y se ordenaron medidas de restitución, satisfacción y no repetición que deberán acatar los denunciados como consecuencia de las conductas acreditadas.
• TEV-PES-403/2022
El procedimiento especial sancionador TEV-PES-403/2022, interpuesto por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, así como diversas personas físicas, en contra de José Luis Carrera Martínez, Ramón Mata Rueda, Rubén Escobar Huervo, así como de diversas organizaciones, y medios de comunicación, por la elaboración de propaganda calumniosa, así como uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña.
La parte denunciante refirió diversas publicaciones en la red social de Facebook en las que se da cuenta de propaganda con su imagen, elaborada previo a los tiempos electorales de campaña, con la finalidad de calumniarlos, pues señaló que ellos no llevaron a cabo la misma y que se trataba de acciones en su contra.
Del material probatorio únicamente se acreditó la existencia de tres publicaciones, correspondientes a periodistas y medios de comunicación; quienes refirieron que las emitieron en su libertad de expresión y de prensa, sin que hubiese mediado pago alguno al respecto. En ese sentido, no se tiene como propaganda, si bien fue publicada en el marco de un proceso electoral, la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones constituye bastión fundamental para el debate durante el proceso electoral, debido a que se transforma en herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores, fortalece la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan en los comicios y se transforma en un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos. Máxime que las imágenes planteadas en dichas notas son pruebas técnicas que tampoco pueden generar la convicción que pretende la parte denunciante
Por lo que el Pleno del TEV declaró la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia, y no se tiene por acreditados los actos anticipados de campaña o el uso indebido de recursos públicos.
• TEV-JDC-5/2022
El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-5/2022 promovido por Nicolás Mendoza Morales en su calidad de Subagente Municipal de la congregación El Arenal, perteneciente al Municipio de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz, por la presunta omisión de actualizar su remuneración conforme al salario mínimo vigente en el actual ejercicio fiscal, así como la retención de su remuneración relativo a los ejercicios 2020 y 2021 conforme al salario mínimo, por lo que solicitó su correspondiente pago.
El Pleno del Tribunal Electoral decidió considerar fundado en cuanto a la omisión de actualizar su remuneración al salario mínimo que se encuentra vigente, si bien es cierto que la responsable presupuestó una remuneración económica, la misma no fue acorde al salario mínimo vigente en la entidad y, por ende, tal suma no se ajustó a una remuneración adecuada y proporcional a las responsabilidades del actor por el ejercicio de su cargo como Subagente Municipal.
Por otra parte, respecto a la supuesta retención de las remuneraciones de los ejercicios fiscales 2020 y 2021 conforme al salario mínimo y su correspondiente pago, se consideraron inoperantes.
Por lo que, se declararon fundados e inoperantes los planteamientos del accionante y, por tanto, se ordenó al Ayuntamiento responsable, entre otras cosas, la modificación presupuestal del actual ejercicio fiscal y por consecuencia, realizar el pago respectivo a los titulares de las Agencias y Subagencias de este Municipio.