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28/03/2022/ Ciudad de México.- Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia otorga amparo liso y llano a la señora Laura Morán y la anulación de la orden de aprehensión ordenada por una juez de CDMX, a petición de Alejandro Gertz Manero, titular de la Fiscalía General de la república.
Por caso tres horas de debate, los 11 ministros emitieron su voto favorable, con reservas varias en materia procesal y juzgar con perspectiva de género, al proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Mena, con el que se buscó amparar a la mujer y a su hija, Alejandra Cuevas.
Ambas son acusadas por el fiscal general de la República de ser las responsables de la muerte de su hermano Federico Gertz, sin embargo ante la falta de evidencia no había procedido hasta que llegó la Fiscalía General de la república y la fiscalía capitalina “creó” un delito inexistente.
El carácter de garante accesoria no aplica, principal argumento de Alejandro Gertz Manero, quien la acusó de haber matado a su hermano, por omisión médica aun cuando se presentaron pruebas que la mujer de 88 años contrató a personal especialidad de enfermería y médico para atenderlo en su casa.
Nunca hubo evidencia alguna de que fuera lo contrario y pese al mal estado de salud e indicios de descuido no es atribuible a la adulta mayor ni a su hija, a quien Gertz Manero acusó de cómplice de un delito que nunca existió aunque ministros acotaron que si hubo alguna responsabilidad, fue del personal contratado para cuidar al paciente, Federico Gertz Manero.
Laura Morán no cometió delito alguno por lo que la existencia de una autoría en el fallecimiento y en el caso de Alejandra Cuevas no se acredita, pues no hay norma sobre la figura de “garante accesoria”, no cohabitaba con él, no era su hija y tenía la misma responsabilidad que todos sus familiares, por lo que se ordenó su libertad inmediata.
Hasta el momento Alejandro Gertz Manero y la Fiscalía Capitalina no han emitido pronunciamiento alguna al respecto del fallo del pleno de la SCJN.
La revisión adhesiva
En la primera parte del debate se dirimió el apartado procesal de la revisión adhesiva al analizar el caso de Laura Morán, excuñada de Alejandro Gertz Manero, y su hija Alejandra Cuevas, acusadaa de provocar la muerte de Federico Gertz, hermano del fiscal General de la República por omisiones médicas.
Respecto al debate sobre la revisión adhesiva se explica que en el juicio de amparo se identifican las siguientes partes: quejoso, que es quien pide la protección; autoridad responsable, a quien el quejoso señala de dictar o ejecutar el acto que le causa molestia y contra el que pide protección; tercero interesado, la persona o entidad beneficiada con el acto de la autoridad responsable y ministerio público federal.
Cuando un juez concede o niega un amparo, cualquiera de las partes puede tramitar un recurso de revisión para impugnar los puntos centrales y de fondo de lo que resolvió o no el juez de amparo y en donde la otra parte que no se fue a la revisión puede tramitar un recurso de revisión adhesiva de manera paralela a la principal.
En la revisión adhesiva la parte que la tramita es quien se vio beneficiada con la sentencia de amparo (ahora se le llamará recurrente adherente), pero este recurso no impugna el sentido de la resolución.
Con este recurso, el recurrente adherente buscará mejorar aquellos puntos de la sentencia que le favorecieron e impugna aquellos que le perjudica porque considera que son consideraciones defectuosas, incorrectas o que se valoraron incorrectamente las pruebas que ofreció en el juicio de amparo.