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28 de marzo de 2022/ Ciudad de México.- La Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), Nashieli Ramírez Hernández, se pronunció a favor de legislar el concepto muerte digna en la Ley General de Salud federal, porque ello implicaría tocar el núcleo mismo del derecho a la vida.
“No consideramos un cambio constitucional. La ruta tendría que ser la Ley General de Salud. Quizá un capítulo específico de muerte digna; y sobre todo tiene que estar planteada en términos del derecho a la libre determinación y desarrollo de la personalidad. Estamos hablando de una mejor vida posible, incluyendo su final”, subrayó.
Al participar en el “Foro: Muerte Digna y Sin Dolor”, organizado por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, indicó también que regular los conceptos eutanasia y suicidio asistido es necesario y es una deuda en términos de descentralizar dicho derecho. “Es decir, separar efectivamente a la Iglesia o las iglesias y el Estado”, manifestó.
Como antecedente, la Ombudsperson capitalina recordó que desde el 2008 la Ciudad de México cuenta con una Ley de Voluntad Anticipada que permite acudir ante la autoridad notarial para manifestar cuestiones relacionadas con la forma de morir cuando sea imposible continuar con la vida de manera natural.
Sin embargo, fue en el 2017 cuando la Constitución Política de la Ciudad de México (publicada el 5 de febrero) reconoció el término muerte digna en el Artículo 6, sobre el derecho a la autodeterminación personal y lo elevó a rango de derecho: Derecho a la muerte digna.
“Este derecho lo engarzo al derecho de la vida al reconocer que este último implica necesariamente el derecho a la muerte digna”, expresó.
Resaltó que pese a las acciones de inconstitucionalidad sobre este Artículo 6, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no era inconstitucional. “La principal razón de que este concepto permaneciera fue su liga con el derecho a la autodeterminación personal y su falta de asociación con el derecho a la salud”, apuntó.
Sobre el estado actual de la legislación federal en la materia, expresó que ésta se limita a reconocer tan solo la tercera dimensión del término muerte digna: los servicios de cuidado paliativo.
Al respecto de las necesidades de regular sobre los cuidados paliativos y su acceso como componentes del derecho a la salud y específicamente de la muerte digna, aseveró que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que de los 234 países, únicamente en 20 se encuentra adecuadamente integrado y regulado este tema.
Señaló que es necesario el desarrollo progresivo en el tema, pues es mejor empujar el avance del contexto a partir de la ley que no hacerlo, y así ir ganando espacio en un tema tan relevante como la vida, como es la calidad de la misma y la dignidad de cara a la muerte.
Reiteró también que la OMS ha manifestado que en la actualidad 40 millones de personas, 78% de las cuales viven en países de ingreso bajo y medio, necesitan cuidados paliativos; y que de las niñas y niños que requieren estos servicios, el 98% vive en países de ingresos bajos y casi la mitad de ellos en África.
Destacó el caso de Colombia como referente obligado en la región americana y del cual es necesario adoptar criterios, parámetros y procesos para el desarrollo sobre el derecho a la muerte digna.
“En la regulación colombiana el derecho a la muerte es un componente fundamental para la referencia de la legislación mexicana, por lo que se recomienda tomar este caso de derecho comparado, cuya fuente principal jurídica marca las pautas de regulación legal”, dijo.
Consideró que el desarrollo legislativo de la muerte digna en nuestro país se reduce abordar de manera limitada tan solo uno de sus elementos que es la muerte sin dolor, mientras que prohíbe dos de sus componentes principales: eutanasia y suicidio asistido.
En el “Foro: Muerte Digna y Sin Dolor” participaron el Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, Emmanuel Reyes; y el Secretario de la misma Comisión de Salud, Salomón Chertorivski; entre otras personas invitadas.