Por fin abuso sexual de menores y desaparición forzada son delitos graves en México

* Pese a que la desaparición forzada y el abuso sexual de menores evidencian una crisis humanitaria legisladores, no lo habían considerado así.

* También se endurecieron penas en secuestro, maltrato, robo a casa habitación y a transporte, entre otros.

Redacción.

Cdmx 15 Julio 2019.- El Senado de la República reformó el artículo 19 Constitucional para incorporar al catálogo de delitos graves ocho conductas antisociales más, que son: abuso o violencia sexual contra menores; uso de programas sociales con fines electorales; robo a transporte de carga y extorsión; robo a casa-habitación y negocio; desaparición forzada de personas y la cometida por particulares; sobre armas de fuego y explosivos; los de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y en materia de corrupción.

El dictamen fue elaborado y presentado el sábado 13 de julio por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, con base en iniciativas presentadas por los senadores Ricardo Monreal, de Morena; Nancy de la Sierra Arámburo, Cora Cecilia Pinedo Alonso y Alejandro González Yáñez, del PT; María Guadalupe Murguía, Mauricio Kuri, Ismael García y Juan Antonio Martín del Campo, del PAN; y de Sylvana Beltrones y Eruviel Ávila, del PRI.

Monreal Ávila solicitó al Congreso de la Unión que emitiera un plazo máximo de 180 días, para establecer las adecuaciones normativas necesarias para dar cumplimiento a ésta modificación constitucional.

Señaló que las razones por las que se ampliaba el catálogo de delitos graves, es porque debe darse respuesta a la sociedad con políticas de seguridad pública a la incidencia de ese tipo de delitos en el país. Por eso los legisladores proponentes coincidieron en impulsar y agregar las ocho transgresiones a la ley.

Al inicio del documento precisaron que la necesidad de establecer la prisión preventiva oficiosa está limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. Es la medida más severa que se puede imponer a un imputado, y por ello debe aplicarse de manera excepcional como medida cautelar.

Respecto del maltrato, abandono y abuso contra menores, son actualmente los principales problemas contra ese sector social, por lo que es indispensable que el Estado adopte las medidas necesarias para salvaguardar la integridad de la víctima. Las comisiones dictaminadoras determinaron que la prisión preventiva oficiosa puede servir como medio para salvaguardar la integridad de los menores.

Delitos electorales. Ante la ola de denuncias de diversos partidos políticos y miembros de la sociedad civil durante el proceso electoral federal de 2018, los legisladores consideraron la necesidad de que las medidas cautelares se endurezcan para salvaguardar la investigación en curso y evitar que el imputado evada la justicia. Ahora, las penas van de mil a cinco mil días de multa y de cinco a 15 años de prisión

Sobre el robo a casa-habitación y negocio, así como robo a transporte de carga y extorsión, señalaron que no todos los hurtos deben ser considerados por igual, sino sólo los que tengan mayor impacto, tanto en lo económico como en lo social. Por eso incorporaron los mencionados al catálogo para que sean castigados con la prisión preventiva oficiosa.

En cuanto a la desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, coincidieron con la legislación vigente en el sentido de imponer penas de 40 a 60 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días de multa cuando se trate de un servidor público o un particular. Además, con penas de 15 a 20 años de prisión y de mil a mil 500 días de multa a quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya, total o parcialmente, el cadáver de una persona para tratar de ocultar la comisión del delito.

De los relacionados con armas fuego y explosivos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, acordaron ampliar su espectro a la portación, acopio posesión, introducción al territorio nacional en forma clandestina, permisividad de un servidor público obligado a impedirlo, adquisición con fines mercantiles; fabricación o exportación sin el permiso correspondiente, transmisión de propiedad sin permiso y disposición indebida, sin que ello contravenga los fundamentos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Los que tienen que ver con hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, los proponentes y dictaminadores coincidieron –en principio- que son un peligro grave para la nación y resultan una amenaza para la seguridad nacional, por lo cual propusieron que el Congreso de la Unión establezca las reformas necesarias en la legislación secundaria que contiene estos delitos (huachicoleo), y deberán considerarse graves si su media aritmética es igual o mayor a cinco años de prisión, o si son cometidos por servidores públicos.

En los relacionados con hechos de corrupción, los legisladores concluyeron que los agregaron al catálogo de delitos graves con el fin de mandar un mensaje claro sobre el trato que recibirán aquellos funcionarios que se presten a la comisión de actos de corrupción: la pérdida de su libertad para enfrentar el proceso penal al que sean sujetos.

Cabe recordar que el 6 de diciembre de 2018, el proyecto de decreto se aprobó en el Senado de la República. Ese día se remitió a la Cámara de Diputados, donde fue aprobado el pasado 19 de febrero y remitido a las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México para su ratificación. El pasado 4 de abril se realizó la declaratoria de reforma constitucional y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 abril.