Militares pueden detener a civiles sin obligación de rendir cuentas por ello #México

Escrito por Diana Hernández Gómez 26 enero, 2023.

26.01.2023. Ciudad de México.- A pesar del grave riesgo que supone para los derechos humanos, este 24 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó un artículo que permite que las Fuerzas Armadas detengan a civiles sin la obligación de rendir cuentas por ello. Esto puede abrir la puerta a casos de tortura y desaparición forzada, entre otros delitos con un largo historial en México.

La determinación de la SCJN se dio tras la discusión de la acción de inconstitucionalidad 05/2019 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Esta acción pretendía impugnar los artículos 19 y Quinto Transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, publicada en mayo de 2019.

El primero de estos artículos establece que las autoridades que brindan apoyo en tareas de seguridad pública deben dar aviso inmediato de las detenciones que realicen a las autoridades policiales. Esto aplica, por ejemplo, para instituciones como la Guardia Nacional, las cuales están obligadas a proporcionar todos los datos necesarios para incluir a la persona detenida en el Registro Nacional.

Para la CNDH, esto viola el principio de inmediatez a través del cual debe crearse el registro, pues supone un proceso extendido en el que primero se realiza la detención y, tiempo después, se da aviso obligado a las instituciones de seguridad pública. Aun así, la SCJN emitió un fallo a favor del artículo.

Pero la situación es más grave al hablar del artículo Quinto Transitorio. En él se establece que las Fuerzas Armadas Permanentes a cargo de la seguridad pública no están obligadas a cumplir con lo establecido en el artículo 19. Esto quiere decir que no tienen la obligación de dar aviso a las autoridades de seguridad pública sobre las detenciones que realicen.

De acuerdo con la SCJN, esto es válido porque aun así las Fuerzas Armadas Permanentes deben ingresar los datos de las personas detenidas en el Registro Nacional, aunque lo harán por cuenta propia y sin rendir cuentas a nadie más.

La CNDH ya había contemplado esta interpretación; sin embargo, el organismo considera que la ley es vaga e imprecisa al respecto, lo que puede dar pie a que las Fuerzas Armadas no hagan el registro correspondiente, violando así los derechos a la seguridad jurídica de las personas.

Organizaciones se posicionan contra decisión de la SCJN

Tras darse a conocer la decisión de la SCJN, organizaciones como Data Cívica, Seguridad Sin Guerra, Amnistía Internacional México y México Unido Contra la Delincuencia se posicionaron en contra.

Data Cívica recordó que las Fuerzas Armadas suelen abusar de su poder y de su fuerza al realizar detenciones contra civiles. Según estadísticas de la organización, ocho de cada diez personas detenidas por el Ejército o por la Marina sufrieron algún tipo de violencia entre el arresto y su presentación frente a un juez o un ministerio público.

Al respecto, es importante destacar que las mujeres suelen estar expuestas a violencias diferenciadas cuando son detenidas por las fuerzas castrenses. En su informe Sobrevivir a la muerte: Tortura de mujeres por policías y fuerzas armadas en México, Amnistía Internacional explica que de 100 mujeres detenidas por el Ejército, la Marina o la policía, 72 de ellas sufrieron abuso sexual y 33 habían sido violadas por las autoridades.

Precisamente, debido a informes como este, Seguridad Sin Guerra afirma que la determinación de la SCJN representa un nuevo retroceso en la protección y la defensa de los derechos humanos. Y es que, aunque las Fuerzas Armadas sí deben realizar el registro de las detenciones a su cargo, no hay un intermediario de carácter civil que garantice que vayan a hacerlo.

Por otra parte, tanto Seguridad Sin Guerra como México Unido Contra la Delincuencia denuncian que la discusión de la SCJN no fue transparente al no dar a conocer el proyecto previamente. Tampoco se tomó en cuenta a expertos ni a víctimas, académicos o activistas antes de tomar una decisión al respecto.

«Las ministras y ministros acaban de facilitar que sigan sucediendo atrocidades a manos del poder militar, evidenciando su sumisión y actuación bajo la bota«, se lee en un comunicado de Seguridad Sin Guerra. Esta opinión está respaldada por México Unido Contra la Delincuencia, quien destaca que con los artículos validados se suplen las obligaciones de las autoridades civiles, cuando las fuerzas militares deben estar subordinadas a ellas.

Además de lo anterior, las organizaciones de la sociedad civil también señalan que la Ley de la Guardia Nacional establece que dicha institución puede apoyar en las tareas de seguridad pública únicamente de forma temporal y no permanente, y de ninguna manera puede suplir las tareas de la Seguridad Pública.

Con la decisión de la SCJN, se espera que la opacidad y la ilegalidad con la que actúan las Fuerzas Armadas aumente, fomentando así un clima de violencia cada vez más recrudecido en nuestro país.