SCJN dictamina que las autoridades deben responder peticiones por Twitter

  • El  fallo del Máximo Tribunal abre la puerta a que los usuarios obliguen a los funcionarios a que respondan las peticiones por redes sociales, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.

    03.02.2023.- Ciudad de México.- México obligará a las autoridades a responder las peticiones que hagan los ciudadanos por Twitter. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el derecho constitucional de petición puede ejercerse a través de las redes sociales, por lo que las dependencias gubernamentales estarán obligadas a responder, eso sí, bajo ciertos lineamientos. Lo anterior se deriva de un juicio de amparo interpuesto por un ciudadano, quien no obtuvo respuesta del Gobierno de Guadalajara tras realizar tres peticiones a la cuenta oficial en la plataforma.

El Máximo Tribunal Constitucional del país determinó que una petición formulada por Twitter debe atenderse por la misma vía. El ministro Mario Pardo Rebolledo señaló que las peticiones encuentran protección en el artículo 8 constitucional, siempre y cuando se hagan a una cuenta institucional en donde las autoridades realizan actos de interacción con la ciudadanía.

«El uso oficial de la plataforma ‘Twitter’ por parte de una autoridad, que más allá de un fin informativo, haya implicado la captación y atención de peticiones ciudadanas, obliga a dicha autoridad a responder las peticiones que posteriormente reciba por esa vía.»El fallo de la SCJN se da tras un juicio de amparo promovido por Joaquín Rivera Espinosa, un ciudadano que pidió información sobre el gasto público al Gobierno de Guadalajara por medio de Twitter. Rivera Espinosa también solicitó que se pavimentara una calle y que sancionaran a un «franelero» que apartaba lugares de estacionamiento en la vía pública. En ninguna instancia las autoridades locales respondieron, por lo que el ciudadano se fue a la vía legal.

Posteriormente, un juez de Distrito negó el amparo tras considerar que Twitter no es un canal institucional para dar respuesta a las peticiones. Al apelar, el caso se turnó a la Suprema Corte de Justicia y la Primera Sala falló a favor del ciudadano. Ahora, el Gobierno de Guadalajara está obligado a responder a las peticiones en su cuenta @GuadalajaraGob o por una notificación enviada al domicilio del afectado.

El artículo 8º de la Constitución de México establece que «los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa». En el caso de Twitter, se deben cumplir ciertos lineamientos para obligar a las autoridades a responder a sus ciudadanos.

La Primera Sala concluyó que las peticiones formuladas a través de la plataforma encuentran protección en el artículo 8º constitucional; siempre y cuando, exista confirmación de que:

La respectiva autoridad sea titular de la cuenta a la que se formulan tales peticiones

Dicha autoridad haya habilitado normativa o institucionalmente el uso de esa red social como parte del ejercicio de su actuar oficial, aun si ello ocurre a partir de la práctica cotidiana

Existen indicios de que el uso que esa autoridad da a la plataforma es el de captar, y en su caso, responder peticiones, entre otros fines, y no solo un uso mediático o de simple diálogo con los particulares

Lo externado por el particular implique una genuina petición, más allá de un comentario u opinión

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

La cuenta oficial del Gobierno de Guadalajara, al igual que otras dependencias, tiene interacción con sus ciudadanos. Si un usuario realiza una petición en Twitter y la autoridad lo ignora, podrá proceder por la vía legal. No obstante, aunque la ley está de su lado, el ciudadano tendría que esperar un tiempo considerable, ya que los amparos se analizarán caso por caso.

¿Qué pasará con las cuentas de funcionarios públicos?

Twitter se ha convertido en un canal importante de comunicación para los políticos. El artículo 8º de la Constitución de México menciona a «los funcionarios y empleados públicos», aunque el fallo de la SCJN no establece si considera a las cuentas personales.

Existen casos puntuales, como el de Rosa Icela Rodríguez, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Los perfiles de la funcionaria y la dependencia están verificados como organizaciones gubernamentales por Twitter y se considerarían canales oficiales. El único inconveniente es que ninguno mantiene un diálogo directo con los ciudadanos, por lo que no estaría obligada a responder.

Algunas autoridades cuentan con personal que monitorea las menciones en cuentas personales o de dependencias de gobierno y canaliza las peticiones. Tomando como base la respuesta de la SCJN, quien realiza la acción estaría obligado a dar seguimiento al ciudadano. Cada caso es distinto, por lo que los amparos tendrán que revisarse de manera individual.