DESDE A JANELA .
FELIPE DE JESÚS FERNÁNDEZ BASILIO
“Ya solo restan un año, seis meses y veintiún días para que se vaya a … su rancho”
Ahora que los trogloditas que están encaramados tanto en el Congreso de la Unión, como en el Palacio Nacional han enfocado sus baterías, inventando cuanta sandez se les ocurre, en contra del poder judicial y en virtud de ello es que los integrantes y las funciones de ese poder se encuentran inmersos en una rumorología que está basada en una serie de mentiras, al igual que sucede con las autoridades electorales y con cualquiera que no se pliegue a los designios de López Obrador.
Por ello es que considero de suma importancia tratar de explicar en qué consiste el procedimiento jurisdiccional en lo general y el constitucional en lo particular
En principio de cuentas, el Poder Judicial está compuesto por una serie de tribunales, los cuales son los órganos encargados de impartir justicia, cabe señalar que por “impartir justicia” únicamente se entiende que es decidir quién tiene la razón jurídica en una determinada controversia, estos tribunales pueden ser de grado inferior o superior, mixtos o especializados en alguna rama del derecho, unipersonales o colegiados y pueden estar integrados por jueces, magistrados o ministros; por ello bien se puede decir que son tribunales tanto la Suprema Corte de Justicia como el más apartado juzgado municipal.
Ahora bien, esos tribunales se encuentran establecidos en lo que se denomina “sede judicial” y es ahí a donde las partes acuden para presentar sus casos, ofrecer sus pruebas y esperar que la justicia les sea impartida a través de una sentencia, la cual debe de ser apegada a la ley y a las pretensiones de las partes, es decir, el tribunal no puede crear una ley ni tampoco resolver lo que no le fue planteado.
Por último, dentro de esta breve explicación es necesario abordar de manera genérica el papel que los tribunales ejercen dentro de los procedimientos judiciales que les toca conocer y este consiste en que previo a la presentación del caso, los tribunales no saben absolutamente nada sobre el asunto que les será planteado, es decir no tienen ninguna clase de prejuicios; y solamente durante el procedimiento jurisdiccional se van a ir informando del asunto, de acuerdo a lo que las partes les vayan presentando y en consecuencia, su decisión estará basada únicamente en lo que se debatió y probó durante el proceso.
Lo hasta aquí reseñado es la manera genérica en la que se imparte la justicia mediante la acción de los tribunales, ahora vamos a abordar lo que hacen específicamente los tribunales especializados en impartir justicia constitucional o tribunales constitucionales,
Estos son de creación más reciente, ya que fueron producto de las democracias liberales, y su función consiste en estudiar y decidir si las actuaciones tanto del legislativo, del ejecutivo o de cualquier otro órgano del Estado se encuentran apegadas al texto de la constitución, es decir, si las leyes, los acuerdos presidenciales o de cualquier órgano autónomo son producidos de conformidad a lo que establece la constitución y tienen la facultad de que si encuentran que dichas normas jurídicas no están apegadas a la constitución, las pueden expulsar del sistema jurídico, en nuestro caso particular no las derogan pero sí las dejan sin aplicación; por ello se dice que son los guardianes del orden constitucional.
La mecánica del procedimiento constitucional es la misma que la de cualquier otro, una parte que se siente agraviada por la promulgación o aplicación de una ley o acto de gobierno que considera inconstitucional pone en conocimiento del tribunal constitucional el caso y sus razones y el poder u órgano que creó la norma o el acto jurídico defiende la constitucionalidad de su actuación; acto seguido el tribunal constitucional estudia ambas versiones confrontándolas con el texto de la constitución y al final da su veredicto indicando si la ley o acto que fue puesto en su conocimiento, es o no es constitucional; lo único que cambia en relación a un proceso jurisdiccional de cualquier otra rama del derecho, es que en materia constitucional la prueba principal es la constitución, ya que en base a su texto se decide quien tiene la razón.
En México, la función de resolver sobre la constitucionalidad de las leyes o actos de gobierno está depositada en el Poder Judicial de la Federación, quien lo hace a través de los juzgados de distrito, los tribunales colegiados de circuito y principalmente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en casi todos los casos, a excepción de la rama electoral, la cual le corresponde de manera exclusiva al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Una vez entendido esto, nos podremos dar cuenta que la importancia que tiene la justicia constitucional en un Estado de derecho radica en que es la garante de que la actuación de todos los órganos del Estado sea apegada a la constitución, y solamente quien desprecia la legalidad y quiere gobernar a su antojo sin importarle lo que dispone la constitución, ya que generalmente se trata de poner límites a su caprichoso actuar, busca su eliminación y para ello recurre diariamente a difundir mentiras y rumores basados en el desconocimiento sobre la función tan importante de esta clase de tribunales.
Por ello es importante conocer la delicada misión que tienen para así estar en condición de defenderlos frente al cada vez más fracasado y desesperado intento de tirano que vive en el otrora Real Palacio de la Ciudad de México.
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Twitter: @FelipeFBasilio