• Este no es un ejercicio de simulación, sino de respeto, inclusión y legalidad: diputada Flora Cruz Santos
01.04.2023.- Este sábado, en Córdoba, Veracruz, las Comisiones Unidas de Educación y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la Cámara de Diputados realizaron la asamblea regional para el proceso de Consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada en materia de educación indígena, en cumplimiento a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia dela Nación (SCJN) en la acción de inconstitucionalidad 121/2019.
La presidenta de la Comisión de Educación, Tania Flora Cruz Santos (Morena), afirmó que cada proceso de consulta implica una lección nueva y en esta ocasión fue constituir un comité orientador conformado por personas pertenecientes a los 68 pueblos indígenas y del pueblo afromexicano.
Dijo que el trabajo del comité garantiza que en cada paso del proceso legislativo se vea reflejada la voluntad de las personas indígenas y del pueblo afromexicano, dando la certeza de que este no es un proceso de simulación, es de respeto, inclusión y legalidad.
Señaló que desde julio del año pasado, las Comisiones Unidas de Educación y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos acordaron realizar estos foros para atender el mandato de la SCJN, apoyados por los órganos coadyuvantes: Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Agradeció a todos los organismos que han participado de forma incansable y con el mayor de los compromisos para respaldar y dar certeza a las demandas de este sector, consolidadas en sus derechos humanos de recibir educación de excelencia, digna y adecuada.
Por su parte, Liliana Velazco Gutiérrez, de la Dirección de Participación y Consulta Indígena del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), explicó que la acción de inconstitucionalidad declara la invalidez de los artículos 56, 57 y 58, contenidos en el Capítulo 6º de la Ley General de Educación.
Sin embargo, agregó, la invalidez no se limita a la expulsión del orden jurídico de las normas declaradas inconstitucionales, sino que conlleva la obligación constitucional de que la Cámara de Diputados desarrolle las consultas correspondientes, cumpliendo con los parámetros establecidos en el Artículo 6º y dentro del plazo de postergación.
Con base en los resultados de dichas consultas, añadió, se emitirá la regulación que corresponda en materia de educación indígena, afromexicana e inclusiva.
Precisó que la invalidez de los artículos mencionados se decretó por la falta de formalidad de consulta a los pueblos indígenas, no por considerarse materialmente contrarios a los intereses de la población indígena; incluso se reconoce que son en beneficio de esa población.
De tal forma que las consultas no deben limitarse a los considerandos declarados inconstitucionales, sino deberán tener un carácter abierto, a efecto de otorgar la posibilidad de facilitar el diálogo democrático y buscar la participación de los grupos relacionados con cualquier aspecto regulado por la Ley General de Educación.
Subrayó que con este planteamiento se cumple lo razonado por la SCJN en el sentido de ampliar la consulta, más allá de lo estipulado en los artículos invalidados; es decir, a cualquier aspecto relacionado con la educación en materia indígena y afromexicana.