*Escrito por Lizbeth Ortiz Acevedo
México se consolida como un país que tortura mujeres privadas de su libertad a través de agentes del Estado, por ejemplo, a nivel internacional desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se han emitido tres sentencias condenatorias por los casos de: Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México[1] (2018); Valentina Rosendo Cantú[2] (2010) e Inés Fernández Ortega[3] (2010).
Y en el sistema nacional de Derechos Humanos no es la excepción, se reciben denuncias con respecto de este tipo de violación, de acuerdo con el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) de 2014 al 2022 hay más de 607 quejas por tortura ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y esta organización ha conocido más de 110 casos de mujeres sujetas a procesos penales y sobrevivientes de diversas formas de tortura sexual[4].
En este contexto presentaremos un nuevo caso que se suma a las estadísticas de denuncias contra el Estado mexicano. El testimonio es de Rocío quien dio testimonio a Cimacnoticias de la detención arbitraria vivida junto con su sobrina Brenda, proceso durante cual fueron víctimas de tortura sexual por parte de policías del estado de México, violaciones del derecho humano al debido proceso, a los principios de legalidad y seguridad jurídica; así como la vulneración del principio de presunción de inocencia.
Y también se compartirá información de cifras que sustentan el contexto de tortura sexual contra mujeres en México, ampliaremos por qué la violencia sexual es usada como un arma contra el cuerpo de las mujeres.
Caso Rocío y Brenda
María del Rocío Vázquez, recluida desde el 22 de enero en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social Nezahualcóyotl Bordo de Xochiaca, acusada de un delito que afirma no cometió, relató que ella y sus sobrina Brenda Romero Piña fueron víctimas de tortura sexual, psicológica y física presuntamente por policías de investigación de Nezahualcóyotl, estado de México, encargados de su traslado durante una detención arbitraria.
Rocío de 45 años de edad y Brenda de 32, actualmente se encuentran en detención preventiva con la causa penal 92/2023 con la Carpeta de investigación: NIC:NEZ/NZ3/MP/0360/00128/01, NUC: NEZ/NEZ/NZ3/062/018058/23/01.
Cabe señalar que ya consta un Escrito de Queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) con folio: 2023/8275 con fecha 21 de enero del 2023 donde se describen estos hechos violatorios que denuncian Rocío y Brenda, en dicho documento señalan como autoridad responsable de los hechos a la policía municipal y personal encargado del Ministerio Público de La Perla Nezahualcóyotl, estado de México.
Todos estos casos y la persistencia de ellos dan cuenta de la vigencia de este tipo de tortura en México, por ejemplo, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, desarrolló en 2022 el primer Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometido contra Mujeres Privadas de Libertad en México.
Se debe recalcar que este Diagnóstico forma parte del resolutivo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia emitida el 28 de noviembre de 2018 contra el Estado mexicano por las 11 mujeres sobrevivientes víctimas de tortura sexual en el caso de San Salvador Atenco, estado de México:
…en un plazo de dos años, elabore un plan de fortalecimiento calendarizado del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres, que incluya la asignación de recursos para el cumplimiento de sus funciones en el territorio nacional, y establezca plazos anuales para la presentación de informes. En particular, el Estado deberá incluir dentro de las funciones del mecanismo la realización de un diagnóstico del fenómeno de la tortura sexual a mujeres en el país y formular propuestas de políticas públicas de manera periódica.
En este diagnóstico se informó que 7 de cada 10 mujeres sufrieron algún tipo de violencia, incluyendo la tortura sexual en diferentes etapas de su proceso: ya sea en su arresto, traslado, puesta a disposición ante el ministerio público, arraigo, estancia en centro de reclusión o la etapa de juicio.
Y precisamente se especifica desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres que “este delito es mayor cuando se comete contra mujeres privadas de su libertad, al utilizar su cuerpo como un instrumento de castigo y sometimiento, y en ese contexto son procesadas penalmente, por tanto, enfrentan doble vulnerabilidad”.
María del Rocío
Es una mujer de 45 años, su familia le dice Chío, es originaria de la Ciudad de México, tiene 4 hijos adultos y un adolescente de 13 años, actualmente está casada con Juan, quien desde la detención ha estado al tanto del litigio.
Rocío antes de vivir esta acusación se dedicaba a la compra y venta de ropa, juguetes y dulces por internet donde exponía sus productos y después de acercaba a alguna estación del metro o algún punto intermedio para la entrega de mercancía.
Hoy, a punto de cumplir cinco meses en el Penal Neza-Bordo, la situación ha alterado su estado de salud porque tiene problemas para controlar su diabetes ante el estrés y vive procesos psicológicos depresivos que incluso la han hecho pensar en quitarse la vida porque no quiere tener una sentencia de hasta 70 años por el delito que la acusan, algo, reitera “que no hizo”.
Rocío antes de iniciar la narración contundente afirma que “miles de cosas que la jueza dice son mentira”. Tajante niega los hechos de los que se le acusa, denuncia que su error fue “correr”.
A continuación la narración, para conocer los hechos de forma cronológica da click en cada una de las pestañas, se organizaron de forma descendente.
Viernes 20 de enero. La detención
Ese sábado 20 de enero del 2023 que fueron detenidas, ambas mujeres, estaban en casa de Rocío en el estado de México; casualmente la visitaba Brenda, su sobrina, quien acompañó esa tarde a su tía, juntas salieron a entregar un pedido de ropa.
A las 17:30-17:45 de la tarde Rocío y Brenda se encontraban en el parque cercano a la calle Cerezos de Ciudad Nezahualcóyotl. Al aproximarse al punto de encuentro ubicaron a dos hombres quienes discutían entre ellos y en un instante se escucharon detonaciones de arma de fuego.
Ellas corrieron para protegerse, pero fueron sometidas, “las golpearon y las robaron”. Esos hombres las subieron a unas camionetas de la Dirección de Seguridad Pública de Nezahualcóyotl, estado de México.
Mientras eran golpeadas, Rocío y Brenda se dieron cuenta que eran policías quienes omitieron el debido procedimiento al arrestarlas y no observaron ningún cuidado diligente, por el contrario, perpetraron violaciones múltiples e inconsistencias en el formato de remisión.
Por ejemplo, Rocío tenía una cadena de oro con su nombre grabado y una cartera, ambas nunca fueron entregadas a sus familiares. Las señaladas nunca tuvieron acceso a la defensa de una abogada o abogado por parte del estado, vivieron una detención violatoria del debido proceso.
Estos policías hombres las intimidaron y torturaron con procesos de asfixia y líquidos para obtener una supuesta confesión de algo que ellas no comprendían. Les exigían decir quiénes las habían mandado.
Durante todo ese tiempo fueron sometidas a tortura física y psicológica hasta las 19 horas que fueron puetas a disposición del Agencia Investigadora del Ministerio Publico de la Perla, Nezahualcóyotl ante la Licenciada Ingrid Clemencia Moreno Sánchez, en su calidad de Agente del Ministerio Publico, adscrita al centro de Justicia de Neza, la Perla.
Hasta el momento a la defensa de Rocío y Brenda, les han negado una copia de los medios de prueba: Prueba Pericial a cargo de la médica legista Dra. María Violeta Barrera Acosta, con fecha de dictamen 22 de enero del 2023, que da cuenta del estado psicofísico por las lesiones que presentaron como golpes, escoriaciones y moretones en diversas partes de su cuerpo.
Tampoco han tenido acceso a las siguientes pruebas: pericial en materia de balística forense; documental y material con fotos del lugar de los hechos y la prueba documental, que consiste en videos que darían fe de la inocencia de Rocío y Brenda.
Durante su estancia en ese primer Ministerio Público, Rocío escuchó que decían los policías: “ellas no son y ya les pegaron bien feo”, incluso el supuesto hombre que las acusaba dijo que ellas no habían hecho nada. Era evidente que se habían extralimitado al exigirles asumir una supuesta falta cometida. Ellas negaban los hechos y el supuesto acusador no las reconocía como victimarias.
No obstante, les respondieron: “el Ministerio Público ya había pasado el informe y que ya no podían echarse para atrás”.
Durante esa noche del viernes 20 de enero Rocío describe que “las metían a unos cuartos” donde continuó la tortura física por parte de quienes tenían delegada la responsabilidad de su custodia y vigilancia.
Al pasar las horas, dos mujeres policías las llevaron al baño donde: “sacaron una pistola y fajos de billetes”; les pidieron que tocaran ambas cosas. Ellas cuestionaron ¿por qué nos piden eso? Se negaron a hacerlo.
Rocío le dijo a la mujer policía: “tú sabías que nosotras no traíamos eso, yo sé que es tu trabajo y te entiendo, pero agarra a quien de verdad haga las cosas”. Para entonces, la mujer policía salió del baño y comentó a alguien afuera que ellas (Rocío y Brenda) no querían tocar nada y una voz se escuchaba decir: “pues pégales”.
Así transcurrió toda la tarde y noche del viernes donde también escucharon de nueva cuenta al supuesto hombre quien acusa a Rocío y Brenda, pero esta vez, había cambiado la versión, dijo que ellas lo querían extorsionar. Cambió la acusación totalmente: “nos tuvieron toda la tarde y la noche. El señor dijo otra historia que supuestamente nosotras lo queríamos extorsionar y que yo llegué junto con mi sobrina y le dijimos: vengo por el dinero y el señor me dijo cuál dinero”.
Según esa nueva versión afirmaba que “Brenda le sacó un arma y que a Rocío le dio el dinero el cual me metió a la bolsa. Al darse la vuelta él las tiró al piso y las sujetó. Luego dos mujeres policías dijeron que iban patrullando y vieron el forcejeo. Entonces fue como encontraron el dinero en el pantalón de Rocío y el arma con su sobrina.
Rocío detalla que todo ese viernes las tuvieron en el Ministerio Público de la Perla donde continuó la tortura física y la tortura psicológica para que tocaran con sus manos un arma. Por la mañana no declararon. Se reservaron su derecho a declarar.
[1] La sentencia, con fecha 28 de noviembre de 2018, puede encontrarse en: https://bit.ly/2YNbGi4
[2] Sentencia: 31 de agosto del 2010. https://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=339
[3] Sentencia: 25 de noviembre del 2010.
[4] 29 de estas historias de mujeres encuentran de manera detallada en Mujeres con la Frente en Alto. Informe sobre la Tortura Sexual en México y la Respuesta del Estado, publicado en 2018. https://bit.ly/3mt1wen
[5] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPIST.pdf
[6] https://hchr.org.mx/comunicados/mirar-los-crimenes-de-genero-a-traves-la-lente-de-la-tortura/
[7] https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2021/
[8] ste dato corresponde a 5 mil 227 mujeres de un total de 6 mil 322 procesadas o sentenciadas por delitos del fuero común, con año de detención entre 2009 y 2016. Incluye a las mujeres que respondieron “no sabe” o “no responde” a la pregunta sobre año de arresto.
[9] Disponible en: https://worldjusticeproject.mx/en-nombre-de-la-justicia-tortura-sexual-a-mujeres-en-mexico/
[10] Primer Informe Anual de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República. Página 55. https://bit.ly/3BhOR3U
[11] Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/relaciones-institucionales/documentos/sabias-que/Sab%C3%ADas%20que%20-%20Tortura%20-%20sexual-%20Agosto.pdf