Aguascalientes: El décimo segundo Estado en despenalizar el aborto tras fallo histórico

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31.08.2023 Aguascalientes.- En un acontecimiento que marca un hito en la evolución del marco legal mexicano, Aguascalientes se suma a la lista de estados que han despenalizado el aborto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló ciertos artículos que previamente habían prohibido esta práctica en el estado, marcando un cambio significativo en la normativa.

La decisión se originó a partir de una sentencia de amparo indirecto presentada por cuatro organizaciones civiles. Estas asociaciones cuestionaron fragmentos normativos de los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal de Aguascalientes, que abordaban los delitos de aborto doloso, suspensión del aborto y las exclusiones relacionadas con el aborto doloso.

Las argumentaciones de las demandantes se centraron en la presunta contradicción de estos preceptos con los derechos humanos de igualdad, no discriminación, salud, desarrollo personal y autonomía reproductiva, todos ellos protegidos en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Inicialmente, una Jueza de Distrito había rechazado el amparo argumentando que las organizaciones carecían de interés legítimo para impugnar las disposiciones en cuestión. Además, argumentó que otorgar protección constitucional en este caso iría en contra del principio de relatividad de las sentencias de amparo, el cual establece que estas solo beneficiarán a las partes involucradas en el juicio.

Inconformes con esta decisión, las demandantes apelaron y la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió el caso para su revisión. En su fallo, la Primera Sala de la SCJN determinó que dos de las cuatro organizaciones demandantes sí tenían un interés legítimo para cuestionar los preceptos normativos. La Sala argumentó que los derechos humanos a la igualdad y no discriminación, así como a la salud, tienen un componente colectivo que busca proteger un interés general en beneficio de un grupo específico: en este caso, las mujeres y personas gestantes.

La Corte sostuvo que, en el caso de las personas jurídicas, basta con demostrar que su objeto social incluye la promoción, protección y defensa de derechos humanos de naturaleza colectiva. Siguiendo esta lógica, la Primera Sala consideró que dos de las cuatro organizaciones demandantes sí tenían interés en cuestionar las normativas en disputa, ya que demostraron que su objetivo era promover, proteger y defender los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, incluyendo el derecho a la igualdad y no discriminación, así como el derecho a la salud en su dimensión colectiva.

La Corte argumentó que no es necesario demostrar un acto de aplicación para impugnar normas que penalizan el aborto. Además, como las dos organizaciones demandantes tienen un ámbito de acción en Aguascalientes, podrían beneficiarse directamente de un amparo al lograr sus objetivos y continuar promoviendo y defendiendo los derechos de las mujeres y personas gestantes en un entorno legal más favorable.

En relación al principio de relatividad de las sentencias de amparo, la Primera Sala determinó que en casos en los que el amparo se presenta basado en un interés legítimo para proteger un derecho colectivo, se deben establecer excepciones. Esta reinterpretación del principio se aplica cuando se busca proteger los derechos de un grupo identificable, como las mujeres y las personas gestantes, en situaciones en las que las normas generales afectan directamente a todo el grupo. Por lo tanto, la Corte concluyó que los efectos de una concesión de amparo deben considerar esta nueva interpretación y brindar la máxima protección a los derechos humanos con un componente colectivo.

En resumen, esta decisión representa un paso importante hacia la despenalización del aborto en Aguascalientes. La Primera Sala concluyó que ciertos artículos del Código Penal del estado eran inconstitucionales debido a que limitaban los derechos a la salud y la igualdad y no discriminación de las mujeres y las personas gestantes. Este fallo no solo se suma al cambio en la legislación sobre el aborto en México, sino que también resalta la necesidad de considerar los derechos colectivos al interpretar el principio de relatividad de las sentencias de amparo.