Por Laura Coronado Contreras*
La posible entrada en vigor de la llamada Ley Ingrid a nivel federal significa un paso importante para las víctimas de violencia y sus familiares. En un país en donde, de enero a marzo de 2023 más de 30 mil mujeres sufrieron delitos como lesiones, homicidios dolosos y feminicidios, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, indudablemente es una disposición necesaria. Con ella, se busca sancionar a funcionarios públicos que divulguen imágenes o videos de cadáveres de mujeres, niñas, niños y adolescentes. La reforma al Código Penal Federal discutida en ambas Cámaras, señala –en su más reciente versión– penas de 12 a 18 años de prisión y que dichas sanciones se duplicarán si las imágenes son difundidas en el ciberespacio.
Ingrid Escamilla Vargas fue víctima de violencia doméstica y, lamentablemente, perdió la vida tras una agresión atroz en 2020. Los detalles del trágico suceso, acontecido en Ciudad de México, fueron ampliamente difundidos en todo nuestro país.
¿Cuál es el límite entre el interés noticioso y un ataque a la dignidad de una persona y su entorno familiar? ¿Era necesario para la persecución del delito que se divulgaran imágenes de una despersonalizada Ingrid? ¿Un mayor número de visitas a las páginas de periódicos o perfiles en redes sociales justifica su propagación?
La indignación, ante la facilidad con la que se difundían las fotografías, fue mostrada por muchos usuarios quienes decidieron acompañar a la etiqueta #Ingrid con imágenes de flores, nubes o colores. Asimismo, comenzó una fuerte presión que derivó en que Ciudad de México, Colima, Coahuila, Chihuahua, Jalisco y Oaxaca penalizaran dichas filtraciones. Lamentablemente, no existe armonización en las normas y las penas van –dependiendo de la entidad federativa– entre dos y diez años de prisión.
Asimismo, los textos cambian, ya que en algunas de las disposiciones se incluyen a personas con discapacidad y en otras solamente a mujeres, niñas y adolescentes. ¿Cambiará esto con una legislación federal? ¿Sólo debe sancionarse a los servidores públicos y no a los youtubers, usuarios de redes, periodistas y medios de comunicación que lucran con estas publicaciones?
Al igual que sucedió con la llamada Ley Olimpia, nuevamente son muchos los puntos de vista involucrados y las legislaciones han sido largamente discutidas. La protección a las víctimas de pornovenganza en la primera, y ahora de aquellas personas violentadas físicamente no habían sido, por lo menos, una prioridad, o bien, la frivolización de estas conductas delictivas era latente y, por lo tanto, no se les ve como una forma más de revictimización.
Por desgracia, la violencia cada vez es mayor y sus herramientas mucho más cotidianas. Por ejemplo, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres señaló que, de enero de 2022 a mayo de 2023, se registraron dos mil 515 casos de violencia digital. Las estadísticas son muy claras: la violencia escala y es muy tenue el límite entre el ciberacoso y la violencia verbal, física o ambas.
El nombre de Ingrid significa “mujer de justicia” o “la que es muy querida”. Ahora, más que nunca, dichas definiciones son fidedignas. Ingrid Escamilla era una joven de 25 años que no debe ser sólo una estadística o una fotografía viralizada.
Dice el adagio que “una imagen vale más que mil palabras”. ¿Qué está diciendo de nosotros como sociedad que compartamos este tipo de contenidos en redes sociales?
*Investigadora de la Facultad
de Estudios Globales de la
Universidad Anáhuac México.
X: @soylaucoronado