PELIGRO DE LA SOBRE-REPRESENTACIÓN EN LA CÁMARA .

/ Eduardo Sadot /
El peligro de la sobre-representación en primer lugar es retrógrada, regresivo, porque es volver a prácticas antidemocráticas, discriminatorias y autoritarias que creímos superadas, es riesgoso por tomar decisiones sin estudios ni diagnósticos, fundados en las ocurrencias y la ignorancia por desconocer o pretender desconocer que la prohibición de que un partido o una coalición tenga por sí solo o sola, más de las dos terceras partes de votos para modifica la constitución.
El diseño de la democracia legislativa de México obedece a la necesidad de dar espacio a las minorías, además de incluir el espíritu de las reformas constitucionales electorales, que rescataron la figura de los diputados de Partido, que evolucionaron hasta consolidarse en los legisladores plurinominales, a las que por cierto temerariamente se ha pretendido distraer con al falaz pretexto de que son muchos y se gasta mucho – porque eso vende – porque el pueblo ingenuo e ignorante cree y confunde gasto con beneficio, igual que cuando dijeron que el IFE hoy INE era muy caro, cuando lo que es más carao en dinero y sangre, las revoluciones. EL PRI entendió que si se sostenía sin legitimidad – asi lo hizo ver Salinas de Gortari – México entraría en una vorágine de derramamiento de sangre, también las reformas electorales que dieron paso a los plurinominales y dieron voz a la oposición, incluido lo que se plasmó en el artículo 54 para evitar la sobre-representación.
Pero por qué dar a un partido o coalición la facultad de absoluta de cambiar la constitución, corriendo el riesgo de que – como sucedía en el pasado – los legisladores obedecieran por consigna al presidente si era el jefe de su partido, se podrían hacer las mayores aberraciones abusando del poder, por ello el espíritu del articulo 54 prohíbe que un solo partido puede tener las dos terceras partes,  evitando así la probabilidad de que el partido en el gobierno con “sus aliados” en realidad apéndices puedan constituirse con las dos terceras partes de las cámaras.
Si el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) no interpreta y aplica correctamente el artículo 54 Constitucional y aunque no dice que las coaliciones, una interpretación obliga a atender a la esencia e intención del legislador, de impedir el abuso del poder, si se erigiera un partido también se refiere a las alianzas, con más de las dos terceras partes de legisladores, esa es la esencia o espíritu de la norma, la intención del legislador es que ningún partido o alianza solos, obtengan más de las dos terceras partes del total de legisladores en cada cámara, ello evidentemente para evitar el control legislativo absoluto, que se traduce en autoritarismo en el proceso legislativo, para hacer valer la voluntad de las minorías, condición exigida por los partidos que hoy son mayoría y que cuando fueron minoría, el PRI, sensible a las demandas populares aceptó las condiciones de la oposición de entonces, con ello acreditó su visión de Estado y asimiló el sentido evolutivo de la sociedad.
Lo que resulta irónico es, que en muchos casos, las mismas propuestas que exigió la oposición de entonces y el partido en el poder aceptó, hoy esos mismos, al pasar de la oposición al poder desmantelan lo que exigieron que ese hiciera.
  sadot16@hotmail.com
Twiter: @eduardosadot