*Escrito por Luz Cecilia Andrade.
27.07.2024/cimacNoticias.com/ Ciudad de México.- Amnistía Internacional, presentó al Juzgado Primero de Distrito del estado de San Luis Potosí, un informe técnico o amicus curiae, que aporta estándares de derechos humanos nacionales e internacionales en materia de reparación del daño, para la emisión del Plan de Reparación del Daño en feminicidio de Karla Pontigo, ocurrido en ese estado el 28 de octubre de 2012, y lo hizo porque el que se presentó, tiene diversos fallos que atentan contra las víctimas del caso.
Han pasado casi 12 años desde el feminicidio de Karla, el cual ocurrió la noche del 28 de octubre de 2012. Su hermano fue a buscarla a la discoteca donde trabajaba y, como no lo dejaron ingresar, tuvo que forcejear con los guardias de seguridad. Al entrar la encontró en el suelo, gravemente herida. Ella murió la madrugada del 29 de octubre en el hospital debido a las lesiones en su cuerpo.
Amnistía Internacional reportó desde un inicio que la investigación se realizó como si se tratase de una muerte accidental. Sin embargo, tras la lucha de la familia, el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) donde el 13 de noviembre de 2019 se determinó que la muerte de Karla debía ser investigada con perspectiva de género, reportó Cimacnoticias en septiembre de 2022.
La investigación tras el feminicidio de Karla estuvo plagada de irregularidades, entre ellas destacan que las autoridades:
- No protegieron la escena del crimen y esto permitió que la escena fuera alterada.
- No tomaron fotografías de la escena del crimen.
- No protegieron la cadena de custodia de las muestras y las pruebas.
- Perdieron algunas de las pruebas que podían establecer si Karla había sufrido agresión sexual.
- Le negaron a la familia acceso al expediente desde el primer momento.
- No tomaron en cuenta las pruebas de acoso sexual presentadas por su madre.
- No investigaron con perspectiva de género.}
La Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD), que litiga el caso de Karla, fue la encargada de interponer un amparo debido a las deficiencias que presenta el Plan de Reparación del Daño que emitió La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).
Desde 2016 Amnistía Internacional acompaña a Esperanza Luciotto López y a los hermanos de Karla Pontigo en su búsqueda de verdad, justicia y reparación del daño. Como parte de ese acompañamiento es que se presentó el amicus curiae.
Los amicus curiae son informes técnicos que presentan personas ajenas a un litigio, pero que tienen interés en la materia, con la intención de brindar argumentos para la resolución de un asunto, dar su opinión jurídica, proporcionar información sobre el caso o alertar sobre posibles efectos de una, detalla la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Este documento detalla los elementos que debe incluir un correcto proceso de reparación del daño y pone en el centro a las víctimas de violaciones a derechos humanos y pugna por el principio de progresividad de los derechos humanos.
Enfoque del amicus curiae para el caso de Karla Pontigo
El documento está centrado en las medidas de reparación del daño para el caso del feminicidio de Karla. Destaca que en casos como éste el Estado mexicano tiene la obligación de aplicar una perspectiva de género al momento de reparar el daño: “Debe tener en cuenta la discriminación específica que sufren las mujeres por el hecho de ser mujeres y los efectos específicos de la violencia en sus vidas”, detalla Amnistia.
Lo que no consideró el Plan de Reparación del Daño de la CEAV
A la luz de la normatividad referida y en relación con las secuelas psicológicas y físicas diagnosticadas en la madre y en los dos hermanos de Karla a consecuencia del feminicidio de ésta, Amnistía Internacional advierte en el amicus curiae que el Plan de Reparación del Daño de la CEAV no hizo un análisis amplio e integral de las mismas y no consideró el peritaje presentado por las víctimas indirectas, lo que viola los estándares internacionales en el diseño y ejecución del Plan de Reparación Integral.
Otro aspecto que analiza el amicus curiae tiene que ver con las medidas de satisfacción a que tienen derecho las víctimas y con las que se busca la recuperación de la memoria, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus familiares.
Amnistía Internacional advierte que la resolución de la CEAV no consideró medidas amplias e integrales, como por ejemplo una disculpa pública para Karla y su familia; tampoco consideró medidas que apunten a la responsabilidad del estado de San Luis Potosí por las violaciones a los derechos humanos en contra de la madre y hermanos de Karla Pontigo en su lucha por acceder a la justicia o por las omisiones en que incurrieron las personas servidoras públicas de la entonces Procuraduría General de Justicia de San Luis Potosí cuando investigaron el feminicidio.
Tampoco consideró medidas para la conservación del memorial de Karla Pontigo, que fue develado en mayo de 2021, o nombrar Karla Pontigo a la calle donde está ubicado el inmueble donde fue asesinada. Estas medidas deben establecerse con la participación directa de las víctimas para que se sientan reparadas en dignidad y derechos.
Por otra parte, en el contexto de la sentencia de la CoIDH en el caso González y otros (“Campo Algodonero”) vs. México, el amicus curiae precisa que “las garantías de no repetición deben reflejar medidas estructurales que aborden la problemática que motivó las violaciones a derechos humanos, en este caso los feminicidios, desde diferentes niveles e instancias”.
Sin embargo, Amnistía Internacional advierte que el documento de la CEAV reduce las garantías de no repetición a la capacitación de los agentes del MP en materia de derechos humanos, pese a que las autoridades involucradas en el caso de Karla Pontigo son diversas, por lo que “desaprovecha la oportunidad de establecer otras medidas de no repetición integrales, amplias y con perspectiva de derechos humanos”.
El Plan Integral de Reparación del Daño emitido por la CEAV en el caso de Karla Pontigo se limita a un curso de capacitación para personal ministerial que dio por cumplido, lo cual resulta deficiente y alejado de los estándares internacionales en materia de reparación.
Tampoco se facilitó la participación directa de las víctimas directas e indirectas en dicho plan, contraviniendo lo dispuesto por la Corte Penal Internacional que ha desarrollado un enfoque centrado en la víctima y que les involucra en el proceso de justicia penal.
La participación de las víctimas posibilita que éstas tengan un sentido de propiedad, reconozcan su contribución al proceso y se garantiza que éste sea exitoso. El amicus curiae ofrece al juzgador las características de dicho enfoque y agrega jurisprudencia de la CoIDH e incluso del marco jurídico federal mexicano.
En el amicus curiae, Amnistía Internacional llama la atención sobre otro hecho fundamental por el que pasan las personas como la señora Esperanza Luciotto, madre de Karla, y que tiene que ver con el activismo que llevan a cabo en su búsqueda de en su búsqueda de verdad, justicia y reparación.
Al respecto, Luciotto ha alcanzado importantes logros, como la sentencia que dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el feminicidio de su hija y la creación de la Fiscalía Especializada en Feminicidios en San Luis Potosí. Aunque esto ha tenido un impacto grave en su salud física y psicológica, así como en su seguridad e integridad física, puesto que ha sufrido amenazas, lo que ha desencadenado efectos en la salud psico-emocional de la familia.
Por ello, Amnistía Internacional advierte en el amicus curiae que dicho activismo y los riesgos que implica para las personas defensoras de derechos humanos se deben considerar al momento de establecer las medidas de un Plan de Reparación, dado que se busca atender de manera integral y efectiva el daño.
De ahí que el reconocimiento de Luccioto como defensora de derechos humanos que construye paz social, Estado de Derecho e institucionalidad, podría ser parte de las medidas de satisfacción enmarcadas en el efecto transformador que deben tener las reparaciones conforme a lo establecido en los estándares internacionales.
Este documento refiere que Instrumentos como La Declaración de Nairobi, la cual insta a lograr “tres ceros”: cero muertes maternas, cero necesidades insatisfechas de planificación de la familia y cero violencia basada en el género y prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas, para 2030.
Este instrumento aboga por reparaciones sensibles al género que tengan en cuenta las relaciones de género preexistentes y los desequilibrios de poder para garantizar una evaluación justa del daño infligido a las mujeres.
Otros instrumentos relacionados con este enfoque son las Recomendaciones Generales N° 2, 33 y 35 del Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará.
El amicus curiae también detalla lo establecido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos entre ellos:
- La Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 8: indica que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), artículo 2 (3):Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo.
- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 6: Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada.
- El Comité de la CEDAW: Su labor es estudiar y analizar la situación de las mujeres de cada uno de los Estados parte mediante un informe presentado periódicamente (cuatrienal o cuando le sea requerido) por cada país.
En el amicus curiae, Amnistía Internacional llama la atención sobre otro hecho fundamental por el que pasan las personas como Esperanza Luciotto, madre de Karla, y que tiene que ver con el activismo que llevan a cabo en su búsqueda de en su búsqueda de verdad, justicia y reparación.
La emisión de un Plan de Reparación del Daño que incluya el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, puede contribuir a generar jurisprudencia y sería un precedente importante que permita el acceso a la justicia a otras familias de víctimas de feminicidio en México.