4 claves para entender el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la SCJN

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05.08.2024. Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha dado a conocer el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, una guía que identifica 6 puntos medulares para evitar la revictimización y la violación de derechos humanos; una apuesta que, promete, crear un ámbito jurisdiccional

El protocolo contempla desigualdades estructurales, situaciones de poder, vulnerabilidad y poner en duda la «neutralidad» de los hechos para dar pie a contextos subjetivos y sistémicos con la finalidad de resolver los hechos, brindando así, un pleno acceso a la justicia para todas y todos.

Estos son 4 puntos fundamentales que aborda esta herramienta y que, como autodefensa, es necesario siempre demandar estas sentencias ante cualquier exigencia ante la Corte que, presume, estará en obligación de reconocer y aplicar este material.

Fuente: Cimac Foto

Escuchar, determinar y dar valía a las asimetrías

Una de las cuestiones más importantes contenidas en el protocolo es la exigencia de reconocer las vulnerabilidades causadas por las asimetrías de poder, la subordinación y el tipo de relación que se tienen.

Por ejemplo, esta herramienta pudo ser fundamental hace 15 años con el caso Sanjuana; mujer que vivió manipulación y abuso en una relación de dependencia emocional con su pareja, un hombre mayor que la vulneró.

El apartado demanda que se debe escuchar a las partes involucradas y determinar si existe una relación de supra subordinación o dependencia, desde emocional hasta económica. Esto incluye la relación entre parejas, familiares, colegas, alumnado – docencia o personas empleadoras – empleadas.

Asimismo, contempla circunstancias como, por ejemplo, la violencia económica de un hombre que labora y una mujer que ejerce el trabajo no remunerado y cómo esto pudo ser cultivo para la violencia. Contemplará la diferencia salarial, la desigualdad económica, el trabajo de cuidados de la mujer en el hogar y la división sexual del trabajo.

El género como determinante

El protocolo demanda analizar si el género de las partes influyó en los hechos del caso concreto de manera que coloca a una de ellas en una situación de ventaja o desventaja frente a la otra. Esto implica, dice el protocolo, evaluar si los hechos hubiesen presentado otras características si el género de una de las partes fuese distinto.

Ejemplo de la aplicación de esto, lo podemos encontrar en el Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco, quienes fueron torturadas sexualmente por agentes de seguridad y posteriormente, revictimizadas por médicos del servicio de ginecología quienes se burlaron de ellas y les negaron la atención.

Un apunte importante dentro del protocolo de la SCJN es que reconoce el abuso de las fuerzas armadas en nuestro país contra mujeres, niñas y disidencias. Este material señala el actuar con una absoluta perspectiva de género si se trata de un abuso perpetrado por policías o fuerzas castrenses.

Fuente: Cimac Foto

Deshacerse de estereotipos y cuestionar hechos

La SCJN tiene la obligación de evaluar si los hechos se relacionan con roles y estereotipos de género y si esto se vincula con cargas sociales impuestas.

Podemos entender este tipo de violencia ante casos de violencia doméstica donde la hija o la abuela es agredida por parte del hombre del hogar, teniendo como justificación, que no limpió, cocinó o terminó sus labores domésticas a tiempo. Como el caso guatemalteco presentado ante la Corte Interamericana de Derechos donde un hombre agredió a su hija con un palo por no servirle el desayuno.

La responsabilidad de las personas juzgadoras será visibilizar los contextos de desigualdad y desarticular la normalización de la violencia contra las mujeres en situaciones impuestas por su género.

«Esta particularidad de los estereotipos y prejuicios de género se vuelve especialmente problemática en la labor jurisdiccional, debido a la responsabilidad que tienen las juezas y los jueces de ser imparciales y de garantizar que todas las personas accedan a la justicia en condiciones de igualdad y sin discriminación. Esto impone a las autoridades jurisdiccionales la responsabilidad de estar en un constante examen sobre las ideas preconcebidas»

El protocolo para juzgar con perspectiva de género exige a la Corte que, bajo ninguna circunstancia se puede desacreditar y culpabilizar a las víctimas por su estilo de vida, forma de vestir y aspectos relativos a su sexualidad, esto consagra un avance importante en la lucha contra la revictimización en caso de abuso sexual, desaparición y feminicidio, tres delitos que arrecian en México y que poseen una fuerte connotación de género al responsabilizar a las víctimas por los hechos.

Fuente: Cimac Foto

Otro apunte importante que encontró Cimacnoticias al consultar el documento completo es que el material reconoce que las personas pueden no consentir sexualmente a pesar de que la persona sea conocida o mantenga una relación estable con la víctima; el abuso sexual también es perpetrado por esposos – parejas y se puede iniciar un proceso siempre y cuando no existiese el consentimiento. La prueba fundamental siempre será la misma víctima.

Nombrar y reconocer la violencia es estructural

Entre los hallazgos más importantes que se puede encontrar en el protocolo es que demanda a la SCJN identificar situaciones sistémicas y de desigualdad estructural. Es decir, que las circunstancias de violencia deben de dejar ser entendidos como casos aislados y comenzar a entenderlos como una serie de cuestiones que afectan en grupo a nivel comunitario, local e incluso, mundial.

Ante esto, el protocolo señala que se debe realizar una investigación con base de carácter social, económico, cultural, político, histórico y jurídico que dan pie a que los sucesos adquieren connotaciones distintas que pueden ser ignoradas por la persona juzgadora pero que son vitalicias para garantizar el acceso a la justicia.

Fuente: Cimac Foto

Esto último, nos recuerda uno de los términos recogidos por la teoría feminista para entender lo que nos atraviesa de manera diferenciada según nuestras experiencias de vida: La interseccionalidad.

Esto último, es el cierre primordial para entender la importancia de que exista el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, pues no se trata de una apuesta que sólo intente salvaguardar la justicia para las mujeres, sino que la interseccionalidad reconoce que todas las personas vivimos opresiones sistémicas según nuestras condiciones étnicas, sociales, económicas, familiares, geográficas, culturales e incluso, históricas.

Todo esto, incluye a las infancias, adolescencias, personas adultas mayores, personas de comunidades indígenas y también, hombres.

El protocolo es una herramienta que consolida la importancia de mirar todo desde el crisol del género, no como una herramienta progresista y contemporánea, sino como un ajuste de cuentas que el Estado le debe a todas las personas que han sido víctimas del punitivismo, encarceladas por un mal proceso, castigadas y vulneradas por el sistema penal por una falta de visión humanista y, sobre todo, de igualdad.

Cuestionar las violencias estructurales que nos aquejan, resulta en un acto que bien podría comenzar a transformar el paradigma en nuestro país, sin embargo, queda permanecer vigilantes del actuar de la SCJN y de su aplicación de este nuevo protocolo que, de ser aplicado a total cabalidad, podría ser freno para dejar de reproducir la violencia por parte del Estado y su sistema jurisdiccional.

Por eso hay que recordar algo: La violencia estructural no es un «orden natural de las cosas» sino la replicación de un ciclo de vulneraciones por parte de todos los actores del sistema -como la SCJN-, algo que advierte la antropóloga feminista Rita Laura Segato en «Las estructuras elementales de la violencia«:

«Es posible afirmar que el sistema no se reproduce automáticamente ni está pre-determinado a reproducirse como consecuencia de una ley natural, sino que lo hace mediante un repetitivo ciclo de violencia, en su esfuerzo por la restauración constante de la economía simbólica que estructuralmente organiza la relación entre los status relativos de poder y subordinación representados por el hombre y la mujer como íconos de las posiciones masculina y femenina así como de todas sus transposiciones en el espacio jerárquico»
*Consulta completo el documento de la SCJN dando clic aquí.

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