*La Columna
/Por Fanny Yépez/
La Suprema Corte de Justicia ha señalado que “el principio general aplicable en la relación laboral es que el empleador no tiene la obligación de pagar el salario a los trabajadores mientras éstos se encuentran huelga”.
La ley federal del trabajo establece que durante el periodo de huelga el contrato colectivo se suspende conforme a lo establecido en el 45 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, los empleados no están obligado a trabajar durante la huelga, pero el empleador no tiene obligación de remunerarte el tiempo no trabajado.
Esto viene al caso porque la Secretaría de Hacienda emitió un documento en el que indica que la suspensión de labores de trabajadores del Poder Judicial de la Federación en protesta por la reforma judicial es ilegal y pide al Consejo de la Judicatura que deje de pagar los salarios de los manifestantes y que destituya a quienes se mantengan en paro.
Mientras tanto miles de mexicanos siguen a la espera de una “Justicia pronta y expedita” que es un principio constitucional que establece que las autoridades deben administrar justicia de manera rápida, efectiva y imparcial, y dentro de los plazos y términos fijados por la ley. Esto significa que los tribunales deben emitir resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, y que los ciudadanos que acuden a los tribunales no se encuentren con obstáculos que dificulten o dilaten los procedimientos. Ante este precepto podemos establecer que los huelguistas están violando la propia Constitución que ellos juraron salvaguardar, grave incongruencia.
Para varios especialistas en derecho laboral han opinado que el paro de labores que están llevando a cabo en el poder judicial, no ha seguido el cauce que la ley establece, por lo que quienes se están manifestando incurren en “inasistencia injustificada”, por lo que “no se generará el derecho de recibir el pago del sueldo tabular del día correspondiente”. Lo cual qui8re decir que no solamente que no solamente de les descontara de su salario los días no devengados, sino que también se les puede rescindir su contrato.
Cabe destacar que la Judicatura incurrió en irregularidades al emitir la circular en la que dio conocimiento al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos del inicio del paro, ya que la competencia no corresponde a este órgano, sino al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Dice que, aunque se menciona que la determinación de unirse a la interrupción de labores fue tomada en una sesión extraordinaria de su pleno, no señala el quórum y votación de los consejeros integrantes para la emisión de la declaratoria.
El propio Presidente, Andrés Manuel López Obrador declaro respecto que el paro de labores de los integrantes del Poder Judicial es ilegal. Se dio tiempo para ser irónico y aseveró que la suspensión de actividades judiciales será benéfica para las autoridades, porque no se otorgará la libertad a delincuentes.
A la mayoría de los mexicanos no les va a importar. Yo les diría, con toda franqueza, y también respeto, que hasta nos va a ayudar a que, si no están los jueces, los magistrados y los ministros en activo, tenemos cuando menos la garantía de que no van a dejar libres a delincuentes del crimen organizado, y como no van a estar trabajando los juzgados, tampoco habrá libertad para delincuentes de cuello blanco.
La huelga de los trabajadores del Poder Judicial no es más que un paro ilegal. Y hay más, si los trabajadores suspenden labores antes de que el Tribunal laboral declare la huelga, tendrán 24 horas para reanudar sus actividades. De lo contrario, el Estado podría cesarlos sin responsabilidad
En una nota publicada este jueves por el periódico el Universal señala que si bien en la circular se menciona que la determinación de unirse al paro fue tomada en una sesión extraordinaria de su pleno, “omite mencionar el quórum y votación de los consejeros integrantes para la emisión de la declaratoria de mérito”.
De igual forma, señala que desde el pasado lunes que inició el paro por parte de algunos empleados el CJF no cumplió con su responsabilidad de conminar a los servidores públicos, sindicalizados, de confianza y a titulares de órganos jurisdiccionales a no generar un perjuicio grave a la sociedad en general, causada por la suspensión indefinida de sus actividades.
Destaca un apartado denominado “Análisis laboral y presupuestal, obligaciones del Consejo de la Judicatura Federal”, en el que se explica que, de acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Consejo de la Judicatura está obligado a pagar las remuneraciones de los servidores públicos a su cargo, “siempre y cuando cumplan con el eficiente desempeño de sus funciones”.