Las polémicas plurinominales veracruzanas.

/ Yamiri Rodríguez Madrid /
Bien reza el dicho que para qué tanto brinco estando el suelo bien parejo, sobre todo si nos referimos al reparto de las plurinominales locales en Veracruz.   Este miércoles, el Organismo Público Local Electoral (OPLE) del Estado de Veracruz, hizo entrega de las constancias de mayoría a viejos personajes de la política y a otros que se estrenan en estos menesteres conforme al número de votos que obtuvieron y, principalmente, a lo que les marca la ley.
Previo a esto hubo un intento de hacer ruido por parte de la oposición, pero nada les cuajó.  Cuando Adolfo Ramírez Arana quiso aprovechar reflectores acusando al OPLE de una supuesta manipulación en el reparto de estas posiciones en el próximo Congreso Local, le brincaron las preguntas sobre el adeudo de nómina a sus trabajadores; carta que, por cierto, habían mandado días atrás a los medios de comunicación acusando que los aviadores priistas cobran, pero ellos, los que sí chambean no.  Al PRI le alcanzó solo para la plurinominal del excandidato a la gubernatura, Héctor Yunes Landa y la de la esposa del dirigente en turno, Alma Rosa Valdés.
Otro que hizo olas fue el Movimiento Ciudadano, quien afirma que le deben una curul; tomó las dos que le tocaban, pero se les olvida la poca votación que tuvieron, pese a que previo al proceso decían que se iban a comer al mundo.
Lo que pasó al interior del PT y el PAN es harina de otro costal: la molestia de los militantes por quiénes tuvieron curules.  La expriista Elizabeth Morales García y Fernando Yunes, hijo y hermano de los hoy morenistas Miguel Ángel Yunes Linares y Márquez.  Dicen que les van a impugnar sus posiciones.    Probablemente les hagan lo que el viento a Juárez.
Vale la pena que los quejosos le echen un ojo al documento “SUP-OP-0018-2023”, el cual trata de la opinión emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en relación a varias acciones de inconstitucionalidad presentadas contra reformas al Código Electoral del Estado de Jalisco. Estas acciones fueron promovidas por el partido local Futuro, Morena, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD).  Las reformas impugnadas incluyen nuevas disposiciones sobre la paridad de género en candidaturas, asegurando una distribución igualitaria entre hombres y mujeres en cargos de elección popular y designaciones. Sin embargo, los accionantes argumentaron que estas disposiciones son insuficientes y que no garantizan una representación equitativa de género, especialmente en cargos de alta competitividad y municipios de mayor relevancia.
Ahí se estableció un sistema de bloques de competitividad para las candidaturas a munícipes, dividiendo los municipios en varios bloques según su población y competitividad. Los partidos deben cumplir con un porcentaje de candidaturas de género en cada bloque. Los promoventes argumentan que esta estructura podría favorecer la exclusión de mujeres de municipios estratégicos y de alta población. La Sala Superior analizó si la omisión de alternancia de género (por cada periodo electivo) constituye una falla legislativa. Concluyó que la ley permite que se interprete el principio de paridad de forma que incluya alternancia, y se reconoce la facultad de los estados para definir mecanismos de implementación.
Este documento, en su conjunto, presentó un análisis detallado de cómo las reformas impactan la representación de género y la organización electoral en Jalisco. La Sala Superior concluye que, en general, las normas impugnadas son constitucionales, aunque recomienda interpretaciones para garantizar la paridad y otros principios constitucionales en la práctica electoral. Ahí que se les quede de tarea; igual y resuelve dudas.
@YamiriRodriguez