TEPJF: Se debe continuar con la organización del proceso electoral de personas juzgadoras, por mandato constitucional

* El TEPJF dio la razón jurídica al Senado, ya que se trata de un mandato expresamente previsto en la Constitución general.

19.11.2024. Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral (INE) y otras autoridades competentes respecto del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

Lo anterior, dado que los promoventes solicitaron que el TEPJF emitiera una medida de protección provisional a fin de garantizar la continuidad del proceso para las elecciones, derivado de las resoluciones de amparo en las que, entre otras cuestiones, se concedió la suspensión del mismo.

En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que las autoridades correspondientes en mención deben continuar con la organización de los comicios.

Se consideró que los actos vinculados con el desarrollo del proceso electoral para la renovación de los Poderes de la Unión no pueden detenerse por parte de las autoridades obligadas a realizarlos, dado que es una cuestión de interés público, que deviene de un mandato constitucional (SUP-AG-632/2024 y acumulados).