El Reino de las Sofomes .

“DEBO, NO NIEGO; PAGO, LO JUSTO”

 *Teresa Carbajal .

Como le decía si este año algo vamos a poner de moda, son las quejas contra las financieras que constituidas bajo la modalidad de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple gozan de leyes a su favor, poder económico, pero sobre todo mucho poder político.

Son más voraces que los bancos en términos de usura, y más abusivas en términos de prácticas comerciales; y es que, en este observatorio natural de los fenómenos financieros que ocurren en la cotidianidad, tenemos ocasión de advertir cada una de las prácticas novedosas amañadas, con las que las financieras enganchan y engañan a las personas atrapándolas en un espiral interminable, no de deudas, de problemas en sí, básicamente legales.

No me equivoco al decir que son los adultos mayores el público cautivo de estas sociedades financieras, tanto por la vulnerabilidad en la que se encuentran, la soledad con la que se conducen, y lo limitado de sus sentidos y capacidades en algunos casos. Lo que les permite garantizar la eficacia de las trampas que pueden tenderles para hacerles firmar documentos sin reflexionar sobre la naturaleza y riesgos de lo que firman.

Para muestra un botón; le explico la dinámica, una vez que una persona llega al mostrador o a atender la invitación de aceptar un crédito con ellas, firman un contrato de adhesión con un clausulado que desconocen en sus términos y alcances, sobre todo en la interpretación que pueda darles un tribunal si fuera el caso de que entraran en conflictos de pago, exigiendo su cumplimiento.

Aun así, lo más grave no es la firma que obtienen en estos contratos, o el que se nieguen a proporcionarles una copia de lo que firmaron, por lo menos para darle una leída, y saber qué hacer en caso de controversia, o a qué se tiene derecho y qué se puede reclamar en caso de presentarse algún abuso.

Lo más grave que puedo advertir, es que como parte del “papeleo”, les hacen firmar un pagaré en blanco. Dejando sin escritura los espacios de la suma a pagar, y de la fecha en que se celebró el contrato.

Que, si por las prisas o porque el llenado es posterior por parte de la empresa, y que solo es como parte de los requisitos. ¿Saben los usuarios o les explican qué es un pagaré?

¡Por supuesto que no!, y a modo de ejercicio, me permito hacerles la pregunta a todos ustedes amables lectores, ¿saben acaso cuál es el uso que se le da a éstos documentos?

¿Saben acaso, que este documento sencillo, que contiene la orden de pagar incondicionalmente una suma determinada, es la prueba idónea para que en lo futuro (cuando se le plazca a la financiera) pueda ejercitarlo ante un tribunal y obtener con su sola presentación una orden de embargo en su contra, por un tanto igual a multiplicar por tres la suma que ahí dice que se adeuda?

Esto, porque se trata de un título de crédito, que dicen las leyes, no necesita “perfeccionamiento legal alguno” para ser válido. Es decir, no se necesita que lo reconozcas ante un notario o que vaya firmado con testigos de por medio. Y no puedes desconocerlo solo porque sí.

La gravedad del asunto, es que las Sociedades Financieras se han aprovechado de esta laxitud en las leyes, en beneficio del tenedor (dueño) de un pagaré. Para que, al menor incumplimiento, rellenen los espacios en blanco del pagaré para exigir cualquier cantidad que se les venga en gana.

Así, hemos detectado casos de personas que pidieron setenta o noventa mil pesos a una de esta Sociedades Financieras, firmando un pagaré en blanco como parte de los requisitos. Que ahora llegan hasta las puertas del Barzón con la ingrata noticia de que una financiera de préstamos (para nada felices) usó esa firma en blanco, rellenando los espacios vacíos dejados en el pagaré. Y haciendo un uso doloso del mismo les reclama más de medio millón de pesos, aparte de los intereses.

Encontrando cobijo en leyes obsoletas, y haciendo trucos para que los tribunales pasen desapercibidos detalles de los deudores (justiciables) como, por ejemplo, si se trata de pensionados, jubilados, juzgando sin pruebas sobre su “peligrosidad” de huir de la deuda, para dictar órdenes de embargo sobre cuentas bancarias.

Eso sí, ocultando bajo la manga el contrato, omitiendo los pagos que han recibido, y exigiendo justicia, cuando lo que merecen es cárcel por atrevidos y mañosos.

Únase ya, a la Jornada Estatal para la Defensa del Patrimonio Familiar 2281148502 visite  www.elbarzonrc.org Contacte elbarzonrc@yahoo.com.mx, O sígame en @terecarbajal