** Prevén ingresos adicionales por seis mil 396.6 millones de pesos.
Cdmx 18 octubre 2019.- La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) para el ejercicio fiscal de 2020, la cual contempla ingresos adicionales por seis mil 981.6 millones de pesos (mdp), para captar el siguiente año seis billones 103 mil 317.4 mdp.
El dictamen que por impuestos se recibieran tres billones 505 mil 822.4 mdp; por Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, 374 mil 003.2 mdp; Contribuciones de Mejora, 44.8 mdp; Derechos, 52 mil 256.8 mdp; Productos, diez mil 095.3 mdp; Aprovechamientos, 98 mil 674.4 mdp.
Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, un billón 065 mil 166.0 mdp; Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 412 mil 797.7 mdp; Ingresos Derivados de Financiamientos, 584 mil 456.8 mdp.
Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el ejercicio fiscal de 2020, otorgue beneficios fiscales necesarios para debidamente cumplir resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.
El Ejecutivo federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, su destino.
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2020, se proyecta una recaudación federal participable por 3 billones 394 mil 236.7 millones de pesos.
Para 2020, el gasto de inversión del gobierno federal y de las empresas productivas del Estado no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, hasta por un monto equivalente a 2 por ciento del Producto Interno Bruto.
Se estima que durante 2020, en términos monetarios, el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación, previsto en la ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de dos mil 895.1 millones de pesos.
La aplicación de los recursos referidos en el párrafo anterior, se hará conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
El documento resalta que hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México podrán servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que contraigan con el gobierno federal, siempre que haya acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro Público Único, previsto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
La Secretaría de Hacienda deberá reportar en sus Informes Trimestrales que presente al Congreso de la Unión en términos del artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la evolución del precio del petróleo observado respecto del cubierto mediante la Estrategia de Coberturas Petroleras para el ejercicio fiscal 2020, así como de la subcuenta constituida como complemento en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios.
Durante el próximo año, los ingresos propios de Petróleos Mexicanos generados por un precio promedio anual del barril del crudo mexicano que exceda de 49.01 dólares y hasta los 55.00 dólares, deberá destinarlos a mejorar su meta de balance financiero aprobada en el artículo 5 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
Se autoriza al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 532 mil millones de pesos.
Además, el Ejecutivo federal podrá contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales.
El Ejecutivo federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del presupuesto 2020, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5 mil 300 millones de dólares, incluido el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales.
Se faculta a Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias para la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso por medio de la emisión de valores, así como el canje o refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta diez mil millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de hasta mil 250 millones de dólares.
Se autoriza para la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como el canje o refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 9 mil 835 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de 508 millones de dólares.
En el ejercicio 2020, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por un total de 257 mil 138.2 millones de pesos, de los cuales 100 mil 344.1 millones de pesos corresponden a inversión directa y 156 mil 794.1 millones de pesos a inversión condicionada.
La presidenta de la instancia legislativa, diputada Patricia Terrazas Baca (PAN), explicó que se modifican los estímulos fiscales establecidos en el artículo 16, apartado A de la Ley de Ingresos, fracción I (diésel utilizado en maquinaria en general) y V (cuotas de peaje en autopistas), para que apliquen para empresas con ingresos brutos totales anuales menores a 60 millones de pesos.
Se prevén ingresos adicionales por seis mil 396.6 millones de pesos.
Indicó que el estímulo fiscal aplicable al diésel y biodiesel que utilizan las empresas en maquinaria en general, sólo será aplicable por las empresas que obtengan ingresos totales menores a 60 millones de pesos en el ejercicio fiscal en el que adquieren esos combustibles, y se cumplan los requisitos de control que se establezcan mediante reglas de carácter general.
No podrán acceder al estímulo las empresas que sean partes relacionadas, y de esta forma, el estímulo se destina a las empresas que más lo requieren.
Sobre el estímulo fiscal para acreditar el 50 por ciento de las cuotas de peaje de la Red Nacional de Autopistas, dijo, se limita la procedencia del aplicable al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como al turístico que utilizan la red, mediante el cual se permite acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio, el 50 por ciento del gasto erogado por ese concepto a empresas con ingresos brutos totales anuales menores a 60 millones de pesos.
No podrán acceder al estímulo las empresas que sean partes relacionadas.
Respecto del Derecho de Utilidad Compartida, señaló que la modificación de los derechos a que se refiere el artículo 232, apartado C de la Ley Federal de Derechos, busca promover un uso eficiente del agua en el sector agropecuario sin afectar a los pequeños agricultores, así como financiar la infraestructura necesaria para el futuro.
Los ingresos adicionales serán por 585 millones de pesos (considerando un periodo transitorio de 180 días, durante los cuales los concesionarios instalarán los medidores requeridos por la nueva norma mexicana en la materia y que sirven para la aplicación de la modificación).
En el artículo Séptimo Transitorio, en relación con permitir a las entidades federativas y municipios que enteran a la Tesorería de la Federación (Tesofe) las disponibilidades de recursos federales correspondientes a ejercicios fiscales anteriores a 2020. Para tal efecto, se faculta a la Tesofe para que emita los lineamientos para su operación a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2020.
Se modifica el primer párrafo del Transitorio Noveno, a efecto de eliminar la referencia mediante la cual se pretendía permitir que los adeudos vencidos con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), pudieren ser descontados de las participaciones y transferencias sin estar condicionados a que se hayan suscrito, se suscriban o se actualice convenio alguno entre las entidades federativas y municipios con el ISSSTE
También se plantea una nueva disposición para que el Transitorio Décimo Cuarto, permita que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tenga la posibilidad de implantar un esquema de regularización de la cartera vencida por consumo de energía eléctrica.