*Escrito por Arantza Díaz
07.03.2025 /CimacNoticias.com/ Ciudad de México.- Desde Tamaulipas, el Tribunal Electoral ha emitido un fallo en favor de Mayra Rocío Ojeda Chávez quien fue destituida arbitrariamente de su cargo en el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por el Comité Ejecutivo Nacional a cargo de Alejandro Moreno Cárdenas, mejor conocido como Alito; la amonestación por violencia política en razón de género resulta un parteaguas y reconoce una violación directa al libre ejercicio de los derechos políticos y electorales.
Esta resolución aparece en un momento coyuntural y se suma a las denuncias colectivas que exigen el desafuero inmediato del dirigente del PRI, un asunto que ha perseguido con mayor incisión a Alito Moreno desde septiembre del 2022, cuando el pleno de la Cámara de Diputados aprobó analizar la procedencia de la acción penal en su contra y la pérdida de su fuero. El proceso para su desafuero se ha mantenido en la congeladora y Moreno permanece emplazado para rendir cuentas por una serie de irregularidades ilícitas, como por ejemplo, el lavado de dinero y peculado.
Además, esta no es la primera vez que Alejandro Moreno del PRI es acusado por violencia política en razón de género, recordemos que en enero del 2024, la diputada federal del PRI, Montserrat Arcos Velázquez denunció ante el Instituto Nacional Electoral (INE) al presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas y a Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, secretario de Finanzas; por violencia política de género tras negarse a «un esquema de corrupción y desvío de recursos por 32 millones de pesos destinados a la capacitación de mujeres del Organismo Nacional de Mujeres Priístas»; situación que le ha derivado en violencia por parte de la dirigencia del partido.
Alito, acusado de violencia política y «pedir moches» del Organismo de Mujeres Priístas
Ahora, a un año de esta denuncia interpuesta por Arcos Velázquez, se da a conocer esta sanción contenida en el Expediente TE-RDC-10/2023, la cual exige a las autoridades intrapartidistas atender el agravio de violencia política pues, hasta la publicación de dicho documento, el PRI ha sido omiso en dar una resolución a Mayra Ojeda, por ello, ordenó que, en un plazo de 10 días se emita una resolución de fondo.
Como antecedente, el 15 de diciembre del 2019 el PRI celebró un procedimiento interno para elegir a la persona que ocuparía la titularidad de la Secretaría General del Comité Directivo Estatal en Tamaulipas, resultando electa Mayra Rocío Ojeda, tres años después, en diciembre del 2022, la política presentó ante la Secretaría de Finanzas del PRI una incapacidad médica por maternidad; su exigencia era continuar trabajando, pero hacerlo desde casa por cuestiones de seguridad.
A partir de aquí, la dirigencia del PRI ejerció una serie de irregularidades para cooptarla de ejercer su derecho a la titularidad del Comité Estatal del PRI, colocando en su lugar -y de forma provisional- al ciudadano Ernesto Solís destituyéndola arbitrariamente.
Por su parte, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI -liderado por Alito Moreno- se defendió anunciando que su estado gestacional la incapacitaba de cumplir con sus funciones, constituyendo un acto de discriminación y segregación.
Desde entonces, Mayra Ojeda ha emprendido una lucha legal en contra de la cabeza del PRI para reconocer su responsabilidad y un acto de violencia política en razón de género; a través de impugnaciones y escritos constantes al Tribunal Electoral -el último, enviado el pasado 7 de enero-, finalmente, el tema comienza a zanjarse con una resolución favorable de Ojeda.
El Tribunal reconoce, entre otras cosas, una violación al artículo 20 bis de la Ley General que define a violencia política en contra de las mujeres como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas.
En aras de esta violación, el Tribunal exige, en plenitud de sus atribuciones:
- El PRI debe adoptar la perspectiva de género en su resolución.
- Debe reconocer todas aquellas conductas relacionadas a la obstaculización a los derechos políticos de Mayra Ojeda, incluyendo, los actos de discriminación, el riesgo de salud y violaciones laborales.
- El partido debe emitir una medida de reparación y posteriormente, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI deberá iniciar de inmediato un procedimiento sancionador en contra de quien resulte responsable.
En respuesta, Mayra Ojeda se ha pronunciado, señalando directamente al dirigente nacional del PRI, Alito Moreno por su responsabilidad en la violencia política en razón de género que la atravesó y su nula voluntad política para evitar el hecho.
Asimismo, Ojeda buscará continuar llevar el caso ante la Fiscalía General de la República con el objeto de obtener otras medidas reparatorias, entre las que se encuentra, solicitar el desafuero de Alito Moreno. Esto último, con base en el artículo 111 de la Constitución que permite retirar la inmunidad a todo servidor público responsable de actos graves.
«Para proceder penalmente contra las y los diputados y las y los senadores al Congreso de la Unión […] por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada”. [Artículo 111, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos]
Esto sin mencionar que la sentencia a favor de Mayra Ojeda también aparece en el marco del 96 aniversario del PRI, donde Alito Moreno se presentó el día de ayer en su sede nacional para disculparse de todos los errores del partido y mandó un mensaje recibido entre aplausos de sus aliados «Nunca seremos empleados del poder y no nos vamos a asustar e intimidar«. Un acto que expone los confines del pacto patriarcal, pero en la otra mano, también está el avance en la lucha de Mayra Ojeda por enunciarse y denunciar a una de las figuras políticas con mayor peso; figuras que, históricamente, han gozado del fuero, de la colusión e impunidad para trasgredir los derechos políticos y electorales de las mujeres que resisten en las bancadas de este país.
Violencia política en razón de género: Un asunto prioritario y en impunidad
Desde 2021, el Instituto Nacional Electoral ha documentado el número de agresiones políticas en razón de género y recientemente, lanzó el Registro Nacional de Personas Sancionadas (RNPS), un mecanismo que permite identificar a agresores y agresoras que han ejercido hostigamiento verbal, simbólico, psicológico, emocional o sexual.
De acuerdo con el RNPS, se han documentado 458 casos de violencia política en razón de género; 325 corresponden a hombres y 85 a mujeres.
Paralelamente, la entidad de Oaxaca acumula el mayor número de agresiones con 141, Veracruz con 46 y Tabasco con 37. En contracara, la Ciudad de México se encuentra al fondo de la lista supuestamente, como una de las entidades con menos agresiones con apenas 6.
Un dato importante para visibilizar de dónde emana esta violencia, es conocer a las y los responsables de estas agresiones. El INE expone que la principal fuente de violencia política en razón de género proviene de la ciudadanía ocupando 2 de cada 10 denuncias, el resto de las agresiones se conforma con los siguientes actores:
- Presidenta o presidente municipal (19.76%)
- Regidora o regidor (13.66%)
- Periodista (10%)
- Servidores públicos (4.39%)

Las principales agresiones han sido determinadas por el Tribunal Electoral como «grave ordinaria», «leve» y ordinaria, sólo se cuenta con un registro de 6 casos donde la agresión fue estipulada como «gravísima». En materia de sanciones, la medida «ninguna» figura como la principal acción tomada, posteriormente, la multa económica y la amonestación pública.