“DEBO NO NIEGO; PAGO LO JUSTO”.
Teresa Carbajal.
El Código de Comercio en su artículo 1392 dispone que presentada la demanda acompañada del título ejecutivo (pagaré) se proveerá (por el juez) la orden para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda.
Más adelante el artículo 1394 en su tercer párrafo señala que la diligencia (o sea el acto mismo) del embargo, no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su conclusión, por su parte el artículo 1395 reglamenta el orden de lo que puede ser embargado: mercancías, muebles, inmuebles y demás acciones y derechos del demandado.
El pagaré es el título de crédito mejor utilizado para llevar a cabo un juicio mercantil de forma rápida por lo fácil que resulta obtener una orden de embargo fundamentada en éste documento ejecutivo, y es también (lamentablemente) el medio más utilizado para las simulaciones legales -indebidas por supuesto- a las que muchas personas, y abogados recurren para tratar de defender a sus clientes de otro tipo de deudas.
Este es el caso de Joel, un exitoso empresario condenado por un juez civil a pagar la pensión alimenticia de sus hijos y enfadado con su ex esposa por haberlo demandado para obtener dicha sentencia.
Motivos que consideró suficientes para acceder a la propuesta que le hizo su pareja de hacer un “auto embargo” para proteger sus bienes del cobro de la pensión alimenticia, para ello tenía que hacer algo muy fácil: firmar un pagaré por más de un millón de pesos y a favor de su consejera sentimental quien haría las veces de “la acreedora”.
Una vez firmado -según lo narra- redactaron la demanda mercantil y la llevaron al juzgado, ahí ‘engañando’ al tribunal obtuvieron la inmediata orden del embargo (auto embargo) de su casa.
Aquella “jugada” fraudulenta, pero con apariencia de legal quedó en el olvido pues los pequeños crecieron, el enojo de los ex esposos quedó atrás, y también quedó atrás la relación sentimental de Joel con aquella pareja.
Una mañana de invierno del nuevo año, le trajo a Joel mientras desayunaba y leía el periódico la peor noticia de su vida, su casa en remate judicial por una deuda ya para estas fechas, impagable.
Volvieron entonces los recuerdos, el arrepentimiento y la desesperación. Pero… si ¡yo no debo!, era el único pensamiento que tenía Joel.
Desafortunadamente su “acreedora” ficticia nunca se desistió de la demanda, el auto embargo nunca se canceló y el juicio siguió adelante hasta llevar a remate la propiedad.
Nunca es tarde para reflexionar acerca de lo delicado que es, sucumbir a soluciones mágicas, indebidas y fraudulentas para proteger nuestro patrimonio, porque nadie sabe lo que le depara el destino y el uso que le demos a nuestra firma tendrá siempre consecuencias legales, algunas nos trascenderán hasta la muerte.
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