LEX FEMME.
Por Margarita Arellano Hernández.
La secretaria de educación pública (SEP) cuenta con documentos oficiales de carácter operativo, normativo donde informa a las escuelas sobre las normas y procedimientos institucionales para realizar acciones de prevención y protección de seguridad llamado; Protocolo de seguridad para la entrega de estudiantes menores de edad en horario de salida de la jornada escolar, Guía operativa para la organización y funcionamiento de servicios de educación inicial, básica, especial y para adultos de las escuelas públicas, así como el Manual de seguridad escolar. Si hay incumplimiento serán sancionados según sea el caso y como lo determinen las instancias correspondientes.
Todos estos documentos tienen un objetivo principal el interés superior del niño, la protección de los derechos humanos y el derecho a la infancia, las escuelas públicas y privadas, deberán realizar tareas con el fin de fortalecer una estrategia de seguridad y calidad educativa, lo harán con el personal docente, trabajadores educativos y padres de familia, así como realizar acciones para salvo guardar la integridad física y psicología de los estudiantes.
Una de las peticiones del Manual de Seguridad de la (SEP) dice; “El derecho a la protección es irrenunciable e inalienable, por ello debemos proteger la vida, la dignidad y los derechos de los alumnos, garantizando el respeto a los derechos de la infancia, el interés superior del niño y tener un sentido educativo”.
El interés superior del niño es un derecho humano, todas los actos y decisiones en los que se vean involucrados menores de edad se debe de procurar su bienestar, la protección de su vida, su desarrollo integral y sus derechos, así lo marca el artículo tercero de la Convención sobre los derechos del niño.
La declaración de los derechos de los niños, artículo 8. Dice; el niño en todas las circunstancias debe de figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Artículo 9, el niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad, explotación y trata.
Es importante que estés informado es muy lamentable que algunos docentes no conozcan dichos protocolos y peor aún nieguen estos documentos oficiales, existe un protocolo de seguridad para la entrega de estudiantes menores de edad en horario de la jornada escolar, es el siguiente.
1.- Las instituciones escolares públicas y privadas al inicio del ciclo escolar, deberán determinar en mutuo acuerdo con padres de familia y tutores, el tiempo máximo de tolerancia en casos que no puedan llegar a tiempo a la hora oficial, este no deberá oscilar de los cuarenta minutos.
2.- en caso de sobre pasar el tiempo de tolerancia se levantara una acta de hechos, se llamara o de forma presencial a las oficinas del DIF, Estatal o Municipal.
3.- Las madres, padres de familia y tutores, tienen la obligación legal de ser responsables del horario de salida, en caso de no hacerlo cometerán delito de Omisión de cuidado, articulo 156, del código penal de Veracruz, y los planteles educativos o privados que no cumplan con el protocolo de garantizar la protección y saquen a los infantes adolecentes a la vía pública sin antes canalizarlos a las autoridades, incurren en delitos de omisión de cuidado y exposición de menores así lo contempla el articulo 156 y 157 del código penal de Veracruz.
Es importante reconocer y mencionar en los casos que algún padre de familia o tutor por algún caso fortuito no llegara, así como la segunda persona que está autorizada para recoger al alumno menor a la hora estipulada, la SEP, no cuenta con un lugar para que estén los niños, a las autoridades educativas les falta tener espacios, oficinas y personal en tale casos.
Cabe señalar que es importante reconocer que existen padres de familia que se olvidan de sus hijos y muchas veces llevan a los mismos como guardería no como escuela, no respetando el horario acordado.
Correo lexfemme.12@hotmail.com