Ana Laura Magaloni Kerpel.
Una crisis económica necesariamente está inserta en una crisis de incumplimiento de contratos. Para las empresas, las políticas de confinamiento del calibre de las que estamos viviendo generan casi inmediatamente una gran ola de incertidumbre contractual. Muchas transacciones quedan suspendidas, pendientes, inciertas. ¿Podrá o no pagar mi arrendador? ¿Llegará o no la materia prima? ¿Cuánto tiempo puedo pagar el sueldo de mis trabajadores sin que existan ventas? ¿Qué pasa con mis obligaciones contractuales cuando otros no cumplieron lo que les toca y, por lo tanto, yo no puedo cumplir? ¿Cómo hacer frente a mis obligaciones sin quebrar la empresa? Hoy, en el mundo, al mismo tiempo, nadie sabe con certeza si podrá cumplir con sus obligaciones contractuales ni tampoco si su contraparte lo hará. Ello le sucede desde a la dueña de una estética en la Ciudad de México, hasta cualquier empresa global que haya tenido que frenar total o parcialmente sus operaciones. Esta incertidumbre jurídica impone un freno severo a la productividad de las empresas y afecta de manera mucho más grave a las pequeñas y las medianas. Si no se atiende rápidamente, el incumplimiento de contratos termina quebrando a miles de empresas, y con ello se pierden abruptamente millones de empleos.
Por ello, el ministro de Finanzas francés, Bruno Le Maire, hace algunas semanas señaló que “las empresas pueden declarar fuerza mayor por causa del coronavirus cuando se trate de contratos que involucren a las pequeñas y medianas empresas” (Reuters, 28 de febrero). Ello significa que el acreedor y el deudor pueden decidir: 1) rescindir el contrato sin penas económicas por incumplimiento; 2) suspender el contrato por un periodo determinado o, 3) redefinir las obligaciones contractuales de tal manera que el contrato se pueda cumplir en un contexto de recesión económica. En Francia se discute si la fuerza mayor requiere de la intervención de un juez, o bien, si es posible que la decrete de forma general el Ejecutivo. Más allá de esta discusión jurídica, lo interesante es evaluar la utilidad que tendría para México establecer una política pública que genere contextos idóneos para que las partes renegocien sus contratos y los hagan viables a futuro. El Covid-19 ha generado un estado de excepción contractual. Cuanto más rápido se elimine, menos honda y prolongada será la recesión económica.
La semana pasada nos quedó claro que el Ejecutivo federal no tiene pensado involucrarse en proteger a las pequeñas y medianas empresas. Los recursos del gobierno federal se van a centrar en los más desventajados a través de los programas sociales existentes. Aunado a ello, no habrá más deuda pública, ni tampoco habrá suspensión de pagos de obligaciones fiscales. Esta posición del Ejecutivo federal nos obliga a pensar y proponer soluciones viables en el ámbito local. Se trata de propuestas que pueda instrumentar el gobernador de cualquier entidad sin necesidad de que se involucre el gobierno federal. Tal es el caso del derecho en materia de contratos y la fuerza mayor.
En efecto, el marco normativo y la ejecución de contratos entre privados es competencia centralmente de las entidades federativas. En este sentido, los gobernadores y legisladores locales pueden determinar un conjunto de directrices generales que permitan agilizar de forma generalizada la renegociación de contratos, tratando de privilegiar que dichos contratos continúen en el tiempo. Ello generaría una dosis importante de certidumbre jurídica, sobre todo a las pequeñas y medianas empresas. Muy rápidamente podrían llegar a acuerdos con acreedores, deudores, trabajadores, para redefinir sus obligaciones y continuar trabajando. Para que esta política fuese un éxito, se requiere que se logren acuerdos entre bancos, empresas y gobierno local que aseguren el flujo de efectivo y con ello la continuidad de las actividades productivas. Estoy convencida que la era post-coronavirus va a ser la era de los gobiernos locales. ¡Pensemos en soluciones locales ya!
https://www.reforma.com/un-plan-local-2020-04-11/op177913?pc=102