Regulación legal de recuperadoras, asignatura pendiente

“DEBO NO NIEGO; PAGO LO JUSTO”.

Teresa Carbajal.

Las reparadoras de crédito son empresas privadas cuyo giro consiste en fungir como intermediarias entre un deudor y su acreedor cobrando mensualidades por sus servicios y un porcentaje sobre el descuento que el banco llegara a otorgar a sus clientes.
Este modelo de negocio surgió en nuestro país, hace aproximadamente 10 años, cuando los bancos comenzaron a hacer uso de terceros (despachos de cobranza) para la recuperación de su cuentas vencidas.

El modelo de “intermediación” fue prácticamente copiado por estas empresas, que se ofrecían a ser esos “terceros” intermediarios a la inversa, es decir, entre el deudor y su acreedor.
Esto permitió que se lucrara con las deudas y con el miedo de los deudores; pues resulta indebido que alguien en cartera vencida tenga que pagar un porcentaje del descuento de sus deudas a un tercero, aparte de los intereses que pagó a la institución crediticia durante la vida del crédito; sobre todo porque dichos descuentos son otorgados por los Bancos a sus clientes de modo orgánico y no necesariamente por la intermediación de una reparadora, más bien obedecen a la falta de garantías de un crédito (tarjetas de crédito), al historial del deudor y al tiempo de moratoria.

Son más los riesgos de los beneficios de quienes optan por la contratación de servicios pues éstas empresas a la fecha no cuentan con un marco legal es decir no están reguladas ni supervisadas por ninguna autoridad, y por lo mismo no se cuenta con un registro de las mismas, tampoco hay una evaluación sobre su desempeño, sus empleados se anuncian como asesores financieros sin que acrediten su grado de estudios y/o capacitación en esta área o en rubros legales.

Su publicidad puede resultar engañosa, pues a la par que prometen mucho como descuentos de más del 70%, no garantizan sus servicios y sus esquemas de ayuda y ahorro son poco claros.
Y si bien con anterioridad autoridades expertas en el ramo han enviado alertas a la población sobre evitar contratar sus servicios; debido a las condiciones de insolvencia generalizada que imperan resulta más que urgente que las autoridades del sector financiero se pronuncien ya sobre la operación actual de estas empresas y tomen las acciones legales pertinentes para la legal regulación de las mismas.

Y se integre un padrón de empresas con este giro que operen con legalidad para que los ciudadanos puedan consultarlo antes de llevar a cabo depósitos o pagos anticipados por la prestación de sus servicios.

De igual forma la Procuraduría Federal del Consumidor instancia señalada como competente para conocer de las malas prácticas de las reparadoras, debe requerir a la brevedad el mecanismo que utilizan para obtener números telefónicos privados, o celulares de personas en cartera vencida, al tiempo de exhortarlas a que se abstengan de enviar mensajes de texto que contengan enlaces directos sus páginas pues al ingresar a dichos links pueden obtener información sensible y confidencial sobre números de cuentas, identificaciones personales incluso ingresos haciéndolos vulnerables a delitos de tipo cibernético.

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