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/ Escrito por Wendy Rayón Garay/
27.01.2026 /CimacNoticias.com/ Ciudad de México.— El pasado 13 de enero, la comunicadora Sabina Berman hizo pública una entrevista para su programa televisivo de Canal Once, Largo Aliento, con el político y ex cantante Eduardo Verástegui, una voz de ultraderecha que ha estado presente de forma constante en los medios de comunicación y en esta ocasión, le fue cuestionada su postura frente al aborto, la cual estuvo basada en estigmas, mitos y distante de los derechos humanos de las mujeres que contravienen el avance por el derecho a decidir.
Es importante resaltar que la información del aborto debe estar basada en evidencia científica, laica, libre de estigmas y resaltando la sentencia del 2023 emitida por la Suprema Corte de Justicia Nación (SCJN), la cual deja atrás la criminalización contra las mujeres por abortar y vuelve el acto, un derecho que puede ser ejecutado libremente incluso en el sector salud.
Eduardo Verástegui, es un personaje público conocido por su postura ultraconservadora y alejada de los derechos humanos de las mujeres, por tanto, no podría ser un referente para emitir información del aborto, no obstante, lo hizo.
La entrevista quedó fuera del aire después que la Defensoría de la Audiencia de Canal Once analizara el contenido y determinara que no se ajustaba a los principios de la institución por contener violaciones a los derechos de las audiencias, específicamente promover una noción política contraria a los derechos fundamentales de las mujeres y otros grupos en situación de vulnerabilidad señalados en el artículo 250 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En necesario resaltar que la libertad de expresión es un derecho humano consagrado en la Constitución mexicana en sus artículos 6 y 7 pero no es absoluta, tiene límites legítimos cuando se afecta a terceras personas, como en el caso de las mujeres al emitir opiniones sobre un derecho que ha sido vetado y criminalizado por ideas ultraconservadoras.
Aun así, la entrevista fue publicada en el canal personal de YouTube de la comunicadora Sabina Berman, lo que permitió que su contenido alcanzara una audiencia mucho más amplia. La circulación no solo amplificó el alcance del discurso, sino que reabrió debates que parecían ya discutidos en el ámbito público, lo que lleva a desmontar mitos que difundió en aquella entrevista que ha dejado huella digital.
Por ejemplo, Verástegui definió el aborto como un crimen:«es el asesinato de un bebé, embrión, feto, según la etapa de desarrollo que no se puede defender». Esto es un mito que ha sido derribado con antelación.
¿Por qué el aborto no es un crimen?
En distintos países, el avance de movimientos de ultraderecha han reactivado narrativas conservadoras que buscan controlar los cuerpos de las mujeres bajo el argumento de defender la vida. Esto ha provocado retrocesos en cuanto a la salud sexual y reproductiva en países donde estos derechos ya habían sido alcanzados, por ejemplo, Estados Unidos, cuando el 24 de junio del 2022 el Tribunal Supremo de Estados Unidos (EE. UU.) anuló el fallo Roe contra Wade, lo que puso fin al derecho constitucional a la interrupción legal del embarazo en el país.
Tribunal Supremo anula derecho al aborto en EUA; más de 36 millones de mujeres quedan desprotegidas
Hay que resaltar que la extrema derecha defiende una visión conservadora y promueve políticas que limitan derechos individuales en favor de un orden tradicional basado en la identidad nacional, la religión y la autoridad de Estado. Entre sus principales características se identifica el ultraliberalismo, ultraconservadurismo, patriotismo, racismo, xenofobia, negación al cambio climático y sobre todo su oposición a ideologías progresistas como los derechos de las mujeres.
Esta idea está alejada de la perspectiva de derechos porque en México las mujeres continúan siendo castigadas por interrumpir su embarazo, pese a que ya está despenalizado en 24 entidades. Datos de la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) señalan que entre 2012 y 2022 hubo 5 mil 130 carpetas de investigación por aborto que incluyó tanto a las madres como el personal médico que realizó el procedimiento. De estos casos se emitieron 99 sentencias condenatorias.
De acuerdo con la CIDH, la mayoría de los discursos que criminalizan el aborto provienen desde una visión religiosa y conservadora, donde abortar es considerado un pecado. Atender el debate sobre el aborto desde esta postura limita la comprensión del tema. El organismo apuntó a que, desde una revisión histórica la religión no siempre ha garantizado el derecho a la vida, pues durante años se cometieron actos de tortura, guerras, invasiones, robos y asesinatos.
No obstante, existen otras narrativas y mitos alrededor del aborto que continúan criminalizando a las mujeres que defienden este derecho.

La organización GIRE advierte en su texto «Mitos y preguntas sobre el aborto», señalan que la protección debe ser en función de la mujer que está embarazada y no en oposición a ella. Ahí mismo citan a la sentencia Artavia Murillo y otros vs Costa Rica emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2012 donde se reinterpretó la protección de la vida prenatal para ligarla a los derechos reproductivos de las mujeres.
No un procedimiento riesgoso
De acuerdo con GIRE, el aborto en sí no es un procedimiento riesgoso. Existen diferentes formas de realizarse que pueden o no ser quirúrgicos, el más común es la Aspiración Manual Endouterina (AMEU). Por otro lado, una mujer puede realizarse un aborto de manera segura con dos medicamentos (Mifepristona y Misoprostol), durante el primer trimestre de la gestación. Estimaciones de esta organización indican que este método tiene una tasa de éxito entre 91% a 98%, aunque se necesita asesoría adecuada para llevarlo a cabo adecuadamente.
¿Aborto?: Así actúa el misoprostol en nuestros cuerpos – cimacnoticias.com.mx
Practicar un embarazo clandestino significa que se realiza fuera del marco de la ley, se práctica por personas que no cuentan con los conocimientos necesarios o en entornos que carecen del estándar médico necesario. Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que, en países restrictivos, 3 de cada 4 abortos se practicaron en condiciones inseguras, mientras que el Estados donde ya es legal 9 de cada 10 abortos se practican de forma segura.
Cuando un aborto se realiza en condiciones inadecuadas existe un riesgo de mortalidad materna. Se calcula que en el mundo el 4.4% al 13.2% de las muertes maternas son por aborto inseguro. Además, en regiones desarrolladas, por cada 100 mil abortos inseguros se producen 30 defunciones en países desarrollados y 220 defunciones en países en vías de desarrollo.
No es traumático ni causa trastornos psicológicos
En realidad, lo que afecta el estado mental de las mujeres es el estigma y miedo a ser criminalizadas y no el procedimiento de aborto. Esto también fue señalado por el Relator de las Naciones Unidas para el Derecho a la Salud, Tlaleng Mofokeng, quien atribuyó al estigma social y la posibilidad de enfrentar un proceso penal por abortar lo que quienes son forzadas a terminar el embarazo no deseado pueden sufrir afectaciones emocionales.
El Relator de las Naciones Unidas para el Derecho a la Salud ha señalado el estrecho vínculo que existe entre la criminalización del aborto y la salud mental de las mujeres: el estigma y la posibilidad real de enfrentar un proceso penal por abortar ocasiona estados de angustia severa y, por el contrario, lo mismo puede ocurrir cuando las mujeres son obligadas a terminar el embarazo no deseados, lo que pone en el centro que la decisión debe ser libre.
Las mujeres que abortan no son egoístas
Las razones por las que una mujer decide interrumpir su embrazo pueden ser diversas como sus planes de vida, contextos de violencia familiar, situación económica, condiciones de salud o por tener más hijas e hijos, entre otras, no obstante, todas son válidas.
Aunque la adopción existe como otra alternativa para aquellas que no desean el embarazo, GIRE señala que, esta medida implica que las mujeres terminen el proceso de gestación al cual no se quieren someter considerando las afectaciones de salud física y mental de un embarazo forzado, el cual ya es considerado una forma de tortura.
Las constituciones que protegen la vida desde la concepción
Desde la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación en el Ciudad de México hace 18 años, varias entidades de la República optaron por incluir en sus constituciones locales el término de «la protección de la vida desde la concepción». El término es confuso por que la concepción tiene varios significados culturales, jurídicos o médicos; aun así, esta norma dejó en temor a las mujeres ante la posibilidad de si usar condones o métodos anticonceptivos fueran a transgredir la ley.
El análisis de GIRE determina que, incluso en los estados donde esta restricción continúa, no tienen ningún efecto jurídico penal en donde se aprobaron las causales del aborto en cada Código Penal, es decir, que están permisivos por motivos específicos como violación o riesgo a la salud de la madre. No obstante, hay una confusión por parte del personal médico que se niega a brindar el servicio propiciando un ambiente de criminalización.
Aborto, una extensión del autocuidado
De acuerdo con organizaciones como Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), el acceso al aborto es un tema de salud pública que ha dado lugar a la discriminación jurídica y su despenalización en los Códigos Penales no obliga a ninguna mujer a interrumpir su embarazo deseado, por el contrario, el castigarlo sí las orilla a asumir maternidades forzadas o poner su vida en riesgo recurriendo a un aborto inseguro ante la falta de información.
Asimismo, GIRE señala que la criminalización del aborto no solo envía un mensaje por parte del Estado relacionado con las decisiones reproductivas personales, sino que afecta a las mujeres que viven rodeadas de contextos de violencia, marginación económica y falta de acceso a la información reproductiva.

Para Ipas Latinoamérica y el Caribe (Ipas LAC), el aborto también debe considerarse como una extensión del autocuidado. Hay que recordar que a pocos días de dar inicio la 16 Conferencia Regional de la Mujer en América Latina y el Caribe con sede en Ciudad de México, el 9 de agosto del 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoció el cuidado como un derecho humano y señaló que corresponde a los Estados garantizarlo, así como adaptar medidas legislativas para lograr su plena eficacia.
El derecho al cuidado se divide en tres dimensiones: ser cuidado, cuidar, y el autocuidado. Por tanto, para Ipas, el acceso a los derechos sexuales y reproductivos como el aborto es una forma de autocuidado, ya que no solo permite atender una necesidad de salud, sino la no interrupción de su proyecto de vida.
Aborto, entre ejes del derecho al cuidado. «Estados deben garantizarlo»: Ipas – cimacnoticias.com.mx
Derechos sexuales y reproductivos
En pleno Siglo XXI, las mujeres siguen enfrentando distintas voces que les indican que abortar es cometer un crimen; sin embargo, se trata de uno de los mitos más antiguos que no solo obstaculiza su despenalización, sino que alimenta una cadena de criminalización para aquellas enfrentan una maternidad forzada.
No perdamos de vista que las mujeres tienen derechos sexuales y reproductivos reconocidos por la Organización de Naciones Unidas, los cuales incluyen:
Ejercer la sexualidad de manera independiente de la reproducción; estar libre de discriminación, presión o violencia en nuestras vidas sexuales y en las decisiones sexuales; contar con acceso a educación sexual (y afectiva) desde temprana edad dirigida al desarrollo de la persona y el ejercicio responsable de la sexualidad en forma plena, libre e informada; tener acceso a servicios médicos de calidad, adecuada y digna».












