* Esta Ley, aunque vigente, ya no tiene aplicación en la entidad toda vez que sus normas son superadas constitucionalmente por las atribuciones del INE.
Xalapa, Ver 09 octubre 2020.- Las y los diputados de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado avalaron, con 46 votos, la abrogación de la Ley de División Territorial del Estado de Veracruz para la elección del Poder Legislativo del Mismo, toda vez que carece de aplicación en el territorio estatal, al estar sus normas superadas constitucionalmente.
La iniciativa, autoría de las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes, así como de los diputados Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, fue presentada el pasado 7 de Julio y turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su estudio.
La dictaminadora coincidió con los diputados iniciantes, que la Ley en comento carece de positividad, toda vez que la determinación del número de distritos electorales locales y su integración ya no es atribución de las entidades federativas sino del Instituto Nacional Electoral (INE), de acuerdo al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014.
En dicho decreto se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, derivando en la inaplicabilidad para la entidad, de Ley de División Territorial del Estado.
En este sentido, dice el dictamen, con la abrogación de esta Ley, se evitarían confusiones acerca de la conformación de los distritos electorales uninominales, que incluye el establecimiento de las demarcaciones territoriales ya que es una materia en la que no pueden legislar las entidades federativas, detalla.
Con estas disposiciones, finaliza el texto, “se evitarán confusiones acerca de la conformación de los distritos electorales uninominales, por lo que es necesario expulsar del marco jurídico veracruzano un ordenamiento, que aunque vigente, ya no tiene aplicación en la entidad al estar sus normas superadas constitucionalmente”.