Acceso a la justicia en feminicidios en Oaxaca, realizado prácticamente por víctimas indirectas #JusticiaParaSol

*Violación a derechos humanos, indiferencia y omisión estatal, resuelve Tribunal Feminista.

Órdenes de aprehensión sin ejecutar en seis de siete casos expuestos.

/ Sara Lovera/enviada y Guadalupe López García /

SemMéxico, Oaxaca de Juárez, 2 de diciembre de 2021.- En el caso de siete feminicidios expuestos ante el Tribunal Feminista contra el Feminicidio en Oaxaca, el jurado resuelve que, de conformidad con los considerandos expresados, documentación y testimonios presentados, se han cometido graves violaciones a los derechos humanos de las víctimas e incumplido obligaciones estatales.

En su Resolución, las juezas María de la Luz Estrada Mendoza, Ruth Fierro Pineda, Norma González Benítez, Ana Yeli Pérez Garrido y Karla Micheel Salas Ramírez citaron el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y con ello, los derechos a la vida, integridad y seguridad de las mujeres, así como el derecho de acceso a la justicia.

De igual modo, en los feminicidios de Dafne Denisse Carreño Bengochea, Quedma Ramírez Torres, Ivón Jiménez Camacho, Lizbeth Jiménez Cámara, María del Sol Cruz Jarquín y Pamela Terán, Melisa Areli Rojas Pastrana y María Carmen Paula Burgos Calvo hubo violación de la obligación estatal de garantizar la existencia y efectividad de autoridades de procuración y administración de justicia con perspectiva de género.

Es evidente, resolvió el jurado, que, desde el primer caso, en 2013, existía un contexto de violencia de género, una serie de deficiencias institucionales para brindar protección a las mujeres víctimas, así como un cúmulo de obstáculos para que las mujeres accedieran a la justicia, contexto y condiciones que prevalecen hasta la fecha y que se hacen manifiestas en el último caso, que es de 2021. Es decir, hay un incumplimiento por parte del Estado mexicano y en particular de las autoridades de Oaxaca a su obligación general de prevención.

Indicó que se omitió la obligación de garantizar la existencia de instituciones de gobierno y autoridades que protejan efectivamente a las víctimas y que cumplan con las medidas y obligaciones que tienen hacia las mismas conforme a lo señalado en la Ley General de Víctimas y a la ley local de víctimas, así como la obligación de garantizar autoridades independientes e imparciales.

Por otro lado, se dejó de lado la responsabilidad de proteger el acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación del daño, mediante investigaciones y procedimientos judiciales con diligencia y con perspectiva de género, en cumplimiento del debido proceso y el deber de proteger a las mujeres, mediante la realización, difusión y promoción de medidas adecuadas y pertinentes, derivadas de la declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la entidad.

En su recuento, las juezas señalaron que en los feminicidios que revisaron en el Tribunal, se observó que el estado de Oaxaca carece de autoridades y personal, incluyendo autoridades ministeriales y judiciales, debidamente sensibilizadas y capacitadas para tomar decisiones y emitir resoluciones con perspectiva de género, como lo señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En cuanto a las víctimas indirectas, se encuentran en un estado de indefensión, casi abandonadas por el Estado y por las autoridades en cuanto a los impactos psicosociales y económicos que comúnmente se generan en el feminicidio. Por ese motivo, se genera un obstáculo adicional en su búsqueda de justicia que, en el caso particular, prácticamente es realizado por las propias víctimas indirectas, ante la indiferencia y omisión estatal.

Por la inexistencia de una Comisión de Atención a Víctimas, se carece de un registro estatal de víctimas, un fondo de ayuda y reparación y un presupuesto específico. No hay apoyo legal ni asesoría jurídica, lo que provoca que las víctimas y familiares no cuenten con medidas de protección y asistencia, sin apoyo inmediato para necesidades urgentes, y sin apoyo en traslados, alojamientos y alimentación.

Lo anterior, amplía la Resolución del Tribunal Feminista, genera una violación grave a los derechos de las víctimas y ocasiona claramente una revictimización, pues el estado de Oaxaca ha omitido crear instituciones efectivas y funcionales, por las situaciones de salud, económicas y jurídicas durante las investigaciones, incrementando con ello su sufrimiento, desesperación y los obstáculos para acceder a la justicia.

Las autoridades ministeriales y las autoridades judiciales actúan con parcialidad y, con ello, provocan retardo en el procedimiento e, incluso, deficiencias que benefician únicamente a los responsables de los feminicidios, además de que se pueden observar resoluciones que sospechosamente se apartan del derecho aplicable. Esto se refleja, por ejemplo, en que, pese a existir órdenes de aprehensión y a que algunos responsables están ubicados desde hace años, no se han ejecutado.

Todo lo señalado hace evidente que hay una injerencia en los procedimientos por parte de personas con poder e influencia política o económica que provocan resoluciones no apegadas a derecho y procesos deficientes, sin que existan métodos o medios que le permitan a los gobernados actuar en contra de dichas injerencias.

El Tribunal Feminista fue convocado por Consorcio para El Diálogo Parlamentario y la Equidad, Oaxaca, la Colectiva de Madres contra el Feminicidio y la Impunidad y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) y se llevó a cabo el 29 y 30 de noviembre en esta ciudad.