Acreditan violencia política de género de Presidente Municipal de Cazones y Agente municipal de Tlapacoya

Xalapa, Ver. 15 junio 2021.- Este martes el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) acreditó la violencia política de género ejercida por parte de Presidente Municipal de Cazones y el Agente municipal de Tlapacoyan

El Presidente Municipal de Cazones de Herrera, Zenón Pacheco Vergel, realizó actos de violencia política en razón de género en contra de la Regidora Cuarta, María del Lurdes Santiago Jiménez, atribuida p Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cazones de Herrera, Veracruz.

Tras realizar el estudio, no se encuentra acreditado que la autoridad responsable haya convocado por escrito a todos los ediles del Ayuntamiento desde el inicio de la presente administración municipal, puesto que, se advierte que, la parte actora no fue convocada debidamente a 10 sesiones de Cabildo durante el ejercicio 2018, 11 sesiones del ejercicio 2019 y 18 sesiones durante el ejercicio 2020.

El Tribunal concluyó que, tampoco fue partícipe en la toma de decisiones del Cabildo, por lo que, fue excluida injustificadamente y se le impidió el libre ejercicio de sus funciones, actividades y de votar en dichas sesiones.

Respecto a la obstrucción del ejercicio del cargo por la omisión de reincorporar a la actora a las Comisiones Municipales de Catastro y Desarrollo Social de las que formaba parte antes de su licencia de maternidad, el Tribunal estimó fundado.

Es importante destacar que, la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Cazones de Herrera, ejerció una discriminación indirecta, al omitir considerar que la actora gozaba de una protección especial durante un tiempo razonable antes y después del embarazo; razón por la cual, debieron garantizar la estabilidad en el desempeño del cargo de la actora, y mostrar un deber de diligencia y ejecutar acciones especiales de protección para garantizar los derechos de la actora, por la concurrencia de sus condiciones de mujer y gravidez.

En relación a la violencia política contra las mujeres en razón de género, se tiene por acreditada, en virtud de que, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cazones de Herrera, Veracruz, ha transgredido los derechos político-electorales de la actora, en su vertiente del libre ejercicio del cargo, lo cual, deviene del actuar desproporcionado y diferenciado para la actora, ya que el Presidente Municipal, no consideró la condición de mujer y de gravidez con la que contaba la actora al momento en que se ejecutaron dichas omisiones.

Además, el Tribunal ordenó dar vista tanto al OPLE como al INE para que inscriban al Presidente Municipal del Ayuntamiento mencionado, en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por el término de un año.

En Tlapacoyan

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), acreditó la violencia política en razón de género en contra Ofelia Jarillo Gasca Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Tlapacoyan atribuida al Agente Municipal, Ángel Bello Ángel de la Localidad Plan de Hidalgo.

Por cuanto hace a la obstrucción de su encargo lo que les produce vulneración a sus derechos político electorales, y una afectación psicológica el Tribunal consideró el agravio es infundado.

El Tribunal acreditó la violencia política ya que del contexto de los hechos se fija en una conversación de whats app entre diversos Agentes Municipales, de ahí que se desprende que el Agente Municipal se refiere a la Presidenta Municipal con el calificativo en contra de la Presidenta Municipal.

Es importante destacar que el señalamiento realizado por el denunciado respecto a que la prueba ofrecida por la Presidenta Municipal para acreditar los hechos motivo de la violencia política en razón de género es ilícita, pues se considera que esta no se resulta como tal, en virtud de que no vulnera alguna disposición de las leyes de comunicación, y no obstante el agente municipal aceptó ser el emisor del mensaje objeto de este juicio.

Es por ello que se ordenó dar vista al Consejo General del Organismo Público Local Electoral para el efecto de que inscriba al ciudadano Ángel Bello Ángel, por un periodo de de 3 años, en el Registro Estatal y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y dar vista de ello al lnstituto Nacional Electoral.

También, se ordenó dar vista al Instituto Veracruzano de las Mujeres a efecto de que se atienda la afectación psicológica de la que se duele la actora.

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