*Dicen que en la pasada elección no compitieron hombre contra mujeres por lo que la justificación de que ellas obtuvieron más votos que los hombres, no es válida.
*Solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que admita y resuelva con prontitud.
/ Darío Pale /
04.08.2025. Xalapa, Ver.- Mariana Riaño Rodríguez y el magistrado electo Ángel Rosas Solano señalaron que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SUP-JDC-539/2025 y SUP-JIN-339/2025, de la ponencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó (en los casos ahí impugnados) revocar las magistraturas ganadas por hombres para asignarlas a mujeres, bajo el argumento de que ellas obtuvieron más votos que los varones, quienes dicen, el Instituto Nacional Electoral consideró como ganadores por haber sido los más votados en su género.
En conferencia de prensa, recordaron que en la pasada elección judicial en el Estado de Veracruz fueron electas ocho magistradas federales y ocho magistrados federales (pertenecientes a las materias civil, penal, administrativo, laboral y mixta); realizándose la asignación relativa atendiendo tanto a la denominada paridad en todo como a la alternancia a la cual hace alusión el artículo 96, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto, expusieron que la paridad y alternancia aludidas, fueron establecidas y respetadas tanto en la Carta Magna, las convocatorias de los comités de los tres poderes del Estado, en las boletas electorales y en la aludida asignación de magistraturas (tan es así que se asignaron ocho magistraturas para mujeres y ocho magistraturas para hombres).
No obstante, refirieron que esa revocación, implica dejar de lado una de las reglas más importantes de la contienda consistente en que por primera vez en la historia del país, las mujeres no compitieron con hombres puesto que se diseñó una boleta paritaria en lugar de la boleta tradicional en la cual competían todos los candidatos al margen del sexo.
“Pues debe insistirse en que, en las convocatorias de los comités de los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), en los lineamientos de paridad aprobados por el Instituto Nacional Electoral en el acuerdo general INE/CG65/2025 y en la propia boleta electoral del pasado uno de junio de dos mil veinticinco, se estableció con claridad que el cincuenta por ciento de las titularidades de juzgados y tribunales serían para mujeres y el cincuenta por ciento para hombres”.
Incluso, explicaron que en términos del mandato constitucional contenido en la preinserta fracción IV, del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la asignación de las constancias de mayoría de las personas ganadoras de la elección, tiene que hacerse de manera alternada entre las mujeres y los hombres mayormente votados, y el diverso artículo décimo primero transitorio del Decreto constitucional en materia de reforma del Poder Judicial, estableció claramente que para la interpretación y aplicación de ese Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad sin que haya lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
“Entonces, la propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, de revocar las titularidades ganadas por varones para asignarlas a mujeres bajo el argumento de que ellas obtuvieron más votos que los hombres (pese a que, como se ha dicho, ellas no compitieron con ellos) implica desconocer las reglas de la elección (que dejaron en claro que la contienda fue por un lado entre mujeres y por otro lado entre hombres) y para ello se aparta de la interpretación literal a la cual alude el referido artículo décimo primero transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Lo anterior, motivó que varios de los magistrados federales electos que pudieran resultar afectados “con el equívoco criterio” de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, formularan el pasado viernes uno de agosto de 2025, una consulta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que ésta como máxime intérprete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determine lo siguiente:
¿La regla de asignación de cargos de la elección judicial de forma alternada entre los hombres y mujeres más votados admite alguna excepción?
¿Puede inaplicarse la norma constitucional aun cuando la propia Carta Magna no prevea excepción alguna en torno al punto en cuestión?
¿Pueden generarse acciones afirmativas después de la jornada electoral?
“En una elección que nació y se desarrolló bajo sospecha, los ciudadanos desearíamos que las autoridades jurisdiccionales federales de la materia electoral, garantizaran el cumplimiento de las normas constitucionales de dicha naturaleza y no que vulnerándolas (como sucede en el caso de la Sala Superior) abonen a la inseguridad jurídica de los gobernados”, expusieron.
Finalmente, solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que admita y resuelva con prontitud la referida consulta con la intención de que se hagan respetar las reglas que regularon la contienda electoral y no se propicie que quien debiera tutelarlas las transgreda.