Adanely Rodríguez: la dignidad no se vota, se defiende.

*Tribunal Electoral resolvió Violencia Política de género contra la hoy Alcaldesa Electa Adanely Rodríguez Rodríguez.

*La resolución del TEV impone una amonestación pública al responsable, la publicación de una disculpa durante 24 días bajo supervisión del OPLEV, y la vinculación al Instituto Veracruzano de las Mujeres para evaluación y posible atención.

18.09.2025 Poza Rica, Veracruz.- La historia de Adanely Rodríguez Rodríguez, alcaldesa electa en Poza Rica Veracruz, no solo es la de una joven mujer que ganó en las urnas. Es también la de una candidata que, en plena campaña, fue despojada simbólicamente de su voz, su autonomía y su legitimidad por una serie de publicaciones que la caricaturizaron como “títere” y “marioneta”.

El Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV) al analizar de manera integral y contextual una serie de publicaciones en Facebook dirigidas contra la candidata postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Veracruz”, ha reconocido que no se trató de burlas aisladas, sino de una campaña sistemática de violencia política en razón de género.

El expediente que habla de todas.

El caso TEV.PES-115/2025, resuelto en conexión con otros procedimientos sancionadores y un juicio ciudadano (JDC 239), marca un precedente importante. El Tribunal analizó las publicaciones desde una perspectiva contextual y de género, aplicando la metodología de la Sala Superior del TEPJF (SUP-REP-602/2022 y acumulados).

La autoridad consideró que no se trataba de expresiones aisladas: vistas en conjunto con los otros procedimientos, integran una campaña sistemática de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) que, según se argumentó, incidió en la votación del 1 de junio pasado.

No se limitó a revisar el contenido textual o gráfico, sino que ponderó el lenguaje, el contexto sociocultural y el impacto diferenciado que tienen los estereotipos sobre las mujeres en política. Es decir analizó con perspectiva de género (VPG).

Al aplicar el test de VPG, el Tribunal estableció que los hechos ocurrieron en el ejercicio de derechos político-electorales —pues la actora era candidata en campaña—, que las publicaciones fueron difundidas por un perfil de Facebook administrado por el denunciado, y que la modalidad de violencia fue principalmente simbólica, al reforzar un discurso que subordina y deslegitima.

También determinó que el objeto o resultado de los mensajes fue menoscabar el derecho político-electoral de la actora a ser votada, y que la afectación se basó en su condición de mujer, con un impacto diferenciado y desproporcionado:

Las expresiones difundidas en redes sociales no solo negaban la preparación de Rodríguez Rodríguez, sino que la colocaban en una posición de subordinación frente a figuras masculinas.

En palabras del Tribunal, se actualizó el estereotipo de “dependencia vital”, históricamente usado para deslegitimar el trabajo de las mujeres y reducirlas a roles de obediencia, sumisión o renuncia.

Violencia simbólica: cuando el discurso también hiere.

La violencia política contra las mujeres no siempre se manifiesta en agresiones físicas o amenazas directas. En este caso, la modalidad fue simbólica: un discurso ñ persistente que despoja a las mujeres de agencia, que las presenta como incapaces de decidir por sí mismas, que las hace depender de hombres para justificar su presencia en el espacio público. Error político en estos tiempos.

El Tribunal fue claro: estas expresiones no están protegidas por la libertad de expresión. Vulneran la dignidad y los derechos político-electorales de la candidata, y tienen consecuencias reales en la percepción ciudadana. La sentencia establece que la campaña de desprestigio pudo incidir en el resultado electoral del 1 de junio, afectando el derecho de Rodríguez Rodríguez a ser votada en condiciones de igualdad.

Reparar no es suficiente, hay que transformar.

La resolución impone una amonestación pública al responsable, la publicación de una disculpa durante 24 días bajo supervisión del OPLEV, y la vinculación al Instituto Veracruzano de las Mujeres para evaluación y posible atención.

Además, se ordena la inscripción del infractor en los registros estatal y nacional de personas sancionadas por violencia política de género.

Pero más allá de las sanciones, lo que esta sentencia deja claro es que la violencia simbólica tiene efectos estructurales. No solo erosiona la legitimidad de una mujer candidata, sino que perpetúa un sistema en el que las mujeres deben demostrar el doble para ser consideradas la mitad.

Adanely, como muchas otras

Adanely Rodríguez Rodríguez no es la única. Su caso representa a cientos de mujeres que, al postularse a cargos públicos, enfrentan campañas de desprestigio que apelan a su género como debilidad. Que son llamadas “títeres”, “esposas de”, “hijas de”, “impuestas”,“incapaces”. Que deben justificar su presencia en la política como si fuera una concesión y no un derecho, y bien ganado.

La sentencia del TEV no solo protege a una candidata. Protege el principio de paridad, la dignidad de las mujeres en el espacio público y la posibilidad de construir una democracia que no castigue a las mujeres por ejercer poder.

La voz de Adanely, como la de todas, no se silencia.

En un país donde la violencia política de género sigue siendo una barrera para la participación plena de las mujeres, cada resolución que reconoce y sanciona estas prácticas es un paso hacia la reparación, pero también hacia la transformación. Porque la dignidad no se vota, se defiende. Y la democracia no se construye sin las mujeres.