*La califican como una estrategia legaloide que permitirá rescatar los capitales de los dueños del dinero, a cambio de comprometer los ingresos de los trabajadores, al estilo FOBAPROA.
/Redacción/
Cdmx. 17 de marzo del año 2021.- La iniciativa “Crédito de nómina con cobranza delegada” violenta el debido proceso, juicio justo, y la garantía de audiencia como máximo principio de seguridad jurídica y económica de la personas en deuda, permitiéndose una especie de “embargo sin juicio” sobre ingresos; orden, que hoy solo puede ser decretada por un Juez, denuncia el Diputado Alejandro Carvajal y El Barzón de Veracruz y Oaxaca.
En conferencia de prensa en la Cámara de Diputados los barzonistas Teresa Carbajal y Alejandro Cruz López de Veracruz y Oaxaca expusieron su alegato donde reconocieron que la incitativa aprobada por el Senado el pasado 18 de febrero responde a las cifras de cartera vencida y moratoria que aumentan por la crisis económica ante la pandemia, en la que millones se han quedado sin empleo.
La iniciativa de reforma por adición a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con la finalidad de crear la figura de “Crédito de nómina con cobranza delegada” se anunció como una forma de proteger el derecho al crédito, fomentar la inclusión financiera y evitar abusos a usuarios, sin embargo después de un análisis jurídico, social y político de la misma se concluye que es una ley en detrimento de las y los trabajadores.
Las entidades financieras buscan abreviar sus métodos de cobranza al utilizar a los patrones como cobradores señala el barzón. “El mayor beneficio será evitar procesos judiciales y con ello costos en la recuperación de sus capitales”, manifiestan.
Sin embargo advierten que se obligaría a los trabajadores a demandar a su acreedor en caso de inconformidad ante algún abuso o atropello a sus derechos, sin considerar que las personas en situación de deuda no pueden pagar una defensa justa y oportuna.
AL RESPECTO EL POSICIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES FIRMANTES, COMO DEFENSORAS DE USUARIOS DE SERVICIOS
FINANCIEROS, ES EL SIGUIENTE:
El financiamiento que se paga con descuentos directos del salario, ha sido
durante años en todo el país un negocio predatorio de las nomineras que ha
propiciado sobreendeudamiento, usura y atropellos a los derechos humanos de los acreditados por la falta de transparencia, equidad y seguridad jurídica a favor de los
prestamistas y en perjuicio del patrimonio de los asalariados.
Por Mandato Constitucional el salario es inembargable; al igual que las
pensiones jubilatorias, por lo que la iniciativa resulta inconstitucional al despojar al
salario de tal carácter mediante una simulación que se ejecutará con la adición de
un contrato civil de “Mandato Irrevocable” entre patrón y trabajador para que
proceda la retención y descuento del salario mientras dure la deuda.
Una nueva forma de operación de Tiendas de Raya, como se usaba en los
tiempos de Porfirio Díaz, modelo cúspide de explotación y atropellos a campesinos
y obreros.
Una estrategia legaloide que permitirá rescatar los capitales de los dueños del dinero, a cambio de comprometer los ingresos de los trabajadores, al estilo FOBAPROA.
¡El Salario no se toca!, y no debe ponerse a disposición de intereses particulares o de grupos, porque es nuestra protección económica, un derecho fundamental que nos da seguridad jurídica, económica y acceso efectivo a la
justicia.
DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA.
En esencia la iniciativa plantea:
1. Que en un contrato de apertura de crédito se pacte la autorización irrevocable
para pagar con cargo a su salario. (Artículo 310 Bis, y Bis 3 de la LGTOC).
2. Establecer como fuentes de pago, los montos que correspondan a uno o más
de cualquiera de los conceptos siguientes:
I. El salario devengado presente o futuro;
II. Las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las
indemnizaciones;
III. Pensión o renta vitalicia;
IV. Honorarios, o cualquier contraprestación que derive de una relación
comercial. (Artículo 310 Bis, tercer párrafo de la LGTOC).
3. La instrucción de pago será girada por el trabajador a su empleador para
que descuente y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreedora el total de la deuda y los intereses de manera ininterrumpida, periódica y
completa. (Artículo 310 Bis, Bis 2, Bis 3 y Bis 10 fracción III de la LGTOC).
4. El patrón o empleador, deberá firmar un convenio de cumplimiento de
pago con el acreditante, debiendo responder al acreedor del monto de la
deuda como capital, intereses, comisiones, y accesorias generados en caso
de incumplimiento de pago. Pudiendo además resultarle responsabilidad
civil, administrativa o penal que corresponda respecto a las cantidades no
entregadas, mismas que podrán llegar al embargo de sus bienes. Los del
patrón. (Artículo 310 Bis 6, Bis 15 de la LGTOC).
5. En caso de sustitución patronal o cambio de trabajo al nuevo patrón o
patrona de la persona acreditada le aplicará lo antes establecido. (Artículo
310 Bis 17 de la LGTOC).
6. Para el caso de créditos que hayan sido contratados con anterioridad a la
entrada en vigor de la reforma, solo aplicarán las nuevas reglas en caso de
refinanciamiento posterior a la entrada en vigor del Decreto. (Transitorio
Segundo de la LGTOC).
7. En materia de prelación, éste tipo de créditos serán de derecho preferente
sobre acreedores comunes. (Artículo 310 Bis 9, segundo párrafo de la
LGTOC).
FIRMANTES
María Teresa Carbajal Vázquez
Representante Legal de
El Barzón RC en Veracruz
Alejandro Carvajal Hidalgo
Diputado Federal Distrito 06
(Heroica Puebla de Zaragoza)
Gustavo Alejandro Cruz López
Representante de El Barzón en Oaxaca